El delito de Acoso
El delito de acoso se encuentra regulado en los artículos 172 ter y 172 quater del Código Penal.
El delito de acoso se encuentra regulado en los artículos 172 ter y 172 quater del Código Penal.
El delito de coacciones se encuentra regulado en los artículos 172 y 172 bis del Código Penal, dentro del título VI.
Joaquín Sugrañes, es abogado penalista, especialista en delitos contra las personas, lo que nos permitirá ofrecerle la mejor defensa penal ante cualquier problemática relacionada con un delito de esta naturaleza.
La mayor garantía de obtener el mejor resultado en un procedimiento penal, es contar cuanto antes con el asesoramiento y defensa de un abogado especialista en Derecho penal. Si se encuentra en una situación similar a las que hemos descrito, consúltenos su caso, lo estudiaremos con detenimiento y valoraremos todas las posibilidades para su mejor defensa penal, tanto en su condición de víctima, como si se encuentra denunciado o investigado por hechos de tal naturaleza.