Delitos contra las personas

Abogado Amenazas en Barcelona

Joaquín Sugrañes es un abogado de amenazas en Barcelona, lo que le permite ofrecer la mejor defensa penal ante cualquier cuestión relacionada con este delito.

El delito de amenazas en el Código Penal

El delito de amenazas se encuentra regulado en los artículos 169 a 171 del Código Penal. Como abogado especialista en amenazas Barcelona, debemos destacar que, con este delito se protege la libertad individual de cada persona, es decir, su capacidad de formar su propia decisión.

También se protege el derecho de cada uno a su tranquilidad personal y a no estar sometido a temores en su día a día. En definitiva, se protege el sentimiento de seguridad de cada persona.

El delito consiste en el anuncio de causar un mal al sujeto que directamente recibe la amenaza o con causárselo a su familia o a otras personas con las que el sujeto que recibe la amenaza esté íntimamente vinculado.

Despacho de abogados expertos en delito de amenazas en Barcelona

Somos un despacho de abogados penalistas especialistas en delito de amenazas en Barcelona. Nuestra experiencia y elevado grado de especialización en la materia, conlleva que podamos prestar una excelente defensa penal a todos nuestros clientes.

Como abogados expertos en delito de amenazas barcelona, actuamos en defensa de quienes se encuentran investigados o acusados por un delito de amenazas. Asimismo, también actuamos ejerciendo la acusación particular en representación de víctimas de delito de amenazas.

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  • Amenaza de un mal constitutivo de delito

    El Código Penal distingue las diferentes modalidades de amenazas en función del mal anunciado y de si se impone o no condición alguna al sujeto destinatario de la amenaza.

    Cuando la amenaza sea de un mal que constituya alguno de los delitos que se detallan en el artículo 169 y, a su vez, se haga exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición y se haya conseguido su propósito, la conducta se castiga con penas de 1 a 5 años de prisión. En caso de que el autor, no haya conseguido su propósito, se castiga con pena de prisión de 6 meses a 3 años.

    En aquellos casos en que la amenaza no sea condicional, es decir, que se realiza con el único propósito de provocar un daño a otro, sin exigir nada a cambio, la pena que se impone es de prisión de seis meses a dos años.

  • Amenaza de un mal no constitutivo de delito

    Cuando la amenaza sea de un mal que no constituya delito, deberá hacerse siempre de forma condicional, es decir, exigiendo siempre una condición, con independencia de que esta llegue o no a cumplirse.

    La principal diferencia radica en que, pese a poder ser ilícito, el mal con el que se amenaza no es delictivo, es decir, no constituye ninguno de los delitos contemplados en el Código Penal.

    En estos casos, se impondrá la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses atendiendo a la gravedad y circunstancias del hecho. Y, en los casos en que el sujeto que profiere la amenaza hubiere obtenido su propósito, se le impondrá la pena en su mitad superior.

  • Supuestos agravados

    El Código Penal, castiga con mayor pena determinadas modalidades específicas de amenazas.

    En primer lugar, aquellos que amenacen con causar un mal constitutivo de delito, exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición a fin de no hacer efectiva su amenaza, en caso de que logren conseguir su propósito, la pena de prisión que se impondrá es de 1 a 5 años.

    Además, también se castigan con mayor pena aquellos casos en que la amenaza se haga por escrito, teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o bien se hagan en nombre de entidades o grupos.

    Es necesario matizar que no es necesario que dichas entidades o grupos sean reales, es decir, pueden ser supuestos. Lo decisivo es que la forma en la que se efectúe la amenaza sea idónea para generar mayor intranquilidad y desasosiego a su destinatario. En estos casos, se impondrá la pena de prisión correspondiente en su mitad superior.

    Por ejemplo, entrarían dentro de la modalidad agravada del delito, aquellos casos de amenazas por correo electrónico o por teléfono exigiendo dinero.

  • El chantaje como modalidad específica de amenaza

    El artículo 171.2 del Código Penal, castiga a quien amenaza con difundir o revelar hechos reservados a la vida privada del amenazado, hechos privados y que no son públicamente conocidos, exigiendo a cambio de no hacerlo una cantidad o recompensa.

    En estos casos, si se ha conseguido la entrega, ya sea total o parcial, de lo exigido a cambio, el delito será castigado con la pena de prisión de 2 a 4 años. En aquellos casos en que no llegue a obtenerse la cantidad o recompensa exigida a cambio de no revelar los hechos, la pena será de 4 meses a 2 años de prisión.

    Además, nuestro Código Penal, también contempla otro caso específico de chantaje. Se trata de aquellos supuestos en que se exige una cantidad o recompensa a cambio de no revelar o denunciar la participación del amenazado en un hecho delictivo.

  • Amenazas constitutivas de delito leve

    Con carácter general, las amenazas de carácter leve, se castigan con una pena de multa de 1 a 3 meses. Y, en estos casos, para poder castigar el hecho, se requiere que la persona afectada o su representante legal hayan interpuesto denuncia.

    No obstante, nuestro Código Penal contempla una serie de excepciones en que, pese a quela amenaza pueda ser considerada leve, se castigan con las penas correspondientes a delitos menos graves.

    En concreto, en los casos de violencia de género en que un hombre amenaza, si bien de forma leve, a su mujer, pareja o a quien haya sido su esposa o con la que mantenga o haya mantenido cualquier tipo de relación análoga a las indicadas.

    En estos casos, se impondrá una pena de prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, así como la privación del derecho a la tenencia de armas de un año y un día a tres años.

    Las penas indicadas también se impondrán a quien de forma leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor de dicha amenaza.

    Asimismo, también se contemplan los casos en que la amenaza tiene lugar en un contexto de violencia doméstica. Es decir, aquellos casos en que una persona amenaza, de forma leve, a una o varias personas con quienes convive habitualmente. La pena para estos supuestos es la misma que para los casos de amenazas proferidas en el ámbito de la violencia de género.

  • Mejor abogado de amenazas en Barcelona

    Joaquín Sugrañes es un abogado altamente especializado en delitos de amenazas y su objetivo es garantizar la mejor defensa penal ante una problemática relacionada con esta clase de delitos.

    En este tipo de delitos, es sumamente importante poder contar con la defensa especializada de un abogado experto en amenazas en Barcelona.

  • ¿Cuándo se entiende que una amenaza es leve o menos grave?

    Las amenazas leves, salvo en los casos expresamente previstos, se castigan con pena de multa. Mientras que, las amenazas menos graves tienen prevista pena de prisión.

    Para distinguir entre una amenaza leve y una amenaza menos grave, se tendrá en cuenta no solo el contenido de la expresión o el mal anunciado con el que se amenaza, sino también el resto de circunstancias y contexto en el que se efectúa la amenaza en cuestión.

    En concreto, se valorará la mayor o menor seriedad, así como su persistencia y credibilidad.

     

  • ¿Es posible la comisión de un delito continuado de amenazas?

    Sí. Si se dan los requisitos del art. 74 del Código Penal, es posible la comisión de un único delito continuado de amenazas en aquellos casos en que se produzcan tales amenazas.

  • ¿Es posible la comisión imprudente de un delito de amenazas?

    No. El delito de amenazas es un delito doloso y no admite su comisión imprudente. Por tanto, el sujeto que amenaza tiene que ser consciente y querer ejercer una presión sobre el amenazado, privándole de su tranquilidad personal y generándole desasosiego e inseguridad personal.

    Todas las modalidades de amenazas previstas en el Código Penal son dolosas.

     

  • ¿Cómo se puede probar una amenaza?

    Serán válidos todos aquellos medios de prueba que sean admisibles en Derecho. En aquellos casos en que no exista más prueba que la propia declaración de la persona víctima de la amenaza, su declaración, por sí sola, puede ser suficiente para que se dicte una sentencia de condena. No obstante, en estos casos, deberá cumplir con una serie de parámetros o criterios establecidos jurisprudencialmente.

    En aquellos casos en que las amenazas se viertan por escrito, a través de mensajes intercambiados en servicios de mensajería instantánea o mediante correo electrónico, será necesario aportar tales mensajes al Juzgado y solicitar una diligencia de cotejo y volcado de los mismos ante el órgano judicial.

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