Delito de Acoso
El delito de acoso se encuentra regulado en los artículos 172 ter y 172 quater del Código Penal, dentro del título VI, en el cual se tipifican los delitos contra la libertad.
La conducta típica de este delito consiste en realizar determinados actos contra otra persona, de forma reiterada e insistente, hasta el punto de alterar el desarrollo de su vida cotidiana.
Como despacho de abogados especialista en delitos de acoso en Barcelona, podemos ofrecerle la mejor defensa penal ante cualquier cuestión relacionada con este delito.
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¿Qué conductas concretas pueden ser constitutivas de acoso?
Según el artículo 172 ter del Código Penal, son las siguientes:
- Vigilar a alguien, perseguirle o buscar su cercanía física.
- Establecer o intentar establecer contacto con la víctima a través de cualquier medio o a través de terceras personas.
- Mediante el uso indebido de los datos personales de la víctima, adquirir productos, contratar servicios o hacer que terceras personas se pongan en contacto con ella.
- Atentar contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima.
También constituye acoso la utilización de la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole una situación de acoso, hostigamiento o humillación.
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Requisitos para apreciar el delito de acoso
Para que un comportamiento sea constitutivo de un delito de acoso, deben darse las siguientes circunstancias:
- Que la actividad sea insistente y reiterada, es decir, que se trate de un conjunto de acciones que se repiten en el tiempo.
- Que el sujeto activo no esté legítimamente autorizado para llevar a cabo esta conducta.
- Y que, como consecuencia de estos hechos, se altere gravemente la vida cotidiana de la víctima.
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Penas por el delito de acoso
El delito de acoso lleva aparejada, por regla general, una pena de prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses.
No obstante, la modalidad consistente en realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales se sanciona con una pena ligeramente menor: pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses.
Por otro lado, si la víctima del delito es familiar cercano del autor, la pena a imponer es más grave; Prisión de 1 a 2 años o trabajos en beneficio de la comunidad de 70 a 120 días.
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Modalidades específicas del delito de acoso
El artículo 172 quater castiga el acoso dirigido a mujeres, con el objetivo de obstaculizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. En este supuesto, se entiende por acoso la realización de actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad. En este caso, la pena asociada es de prisión de 3 meses a 1 año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
El mismo artículo 172 quater sanciona el acoso realizado a los trabajadores del ámbito sanitario y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo, en su ejercicio profesional, con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión.
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¿Qué debemos entender por afectación grave de la vida cotidiana?
Como abogado especialista en delitos de acoso Barcelona, podemos afirmar que el delito de acoso exige que el conjunto de actos realizado por el autor supongan una afectación grave en la vida cotidiana de la víctima. Es decir, que los actos de acoso provoquen cambios en las conductas diarias de la víctima, aunque no resulta necesario que afecte a todos los ámbitos de su vida.
Por lo tanto, los hechos no serán constitutivos de delito si la afectación para la víctima se limita a generarle una mera molestia.
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¿Se exige un número mínimo de actos?
Ni el Código Penal ni los Tribunales han establecido un número mínimo de actos o comportamientos. Lo que sí se exige es que estos actos se lleven a cabo, por parte del autor, de forma reiterativa, que se repitan y se prolonguen en el tiempo.