Abogado especialista coacciones
Joaquín Sugrañes es abogado especializado en Derecho penal, y su objetivo es garantizar una excelente defensa penal de todos sus clientes.
Si se encuentra ante un problema o consulta relacionado con alguna de las situaciones expuestas, no dude en llamarnos y consultarnos su caso. Como despacho especialista de coacciones en Barcelona, podemos ofrecerle la mejor defensa penal ante cualquier cuestión relacionada con este delito.
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El delito de coacciones en el Código Penal
El delito de coacciones se encuentra regulado en los artículos 172 y 172 bis del Código Penal, dentro del título VI, en el cual se incluyen los delitos contra la libertad. Nos encontramos ante un delito que protege el derecho a la libertad, más concretamente, la libertad de obrar, de actuar conforme a las decisiones previa y libremente tomadas.
La conducta típica consiste en impedir a otra persona hacer lo que la ley no prohíbe, u obligarle a realizar algo que no quiere (sea justo o injusto), siempre que se emplee, para ello, violencia o intimidación.
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¿Qué elementos caracterizan el delito de coacciones?
El delito de coacciones concurre cuando se dan las siguientes circunstancias:
- Cuando el autor utiliza violencia de cierta intensidad.
- La actuación del autor debe ir dirigida a impedir hacer u obligar a realizar algo a la víctima, en contra de su voluntad.
- Debe existir una relación de causalidad entre la violencia empleada y esta dinámica comisiva.
- Que el autor actúe con el objetivo de atentar contra la libertad ajena.
- Que el sujeto activo actúe sin autorización legítima para obrar de forma coactiva.
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¿Qué debemos entender por violencia o intimidación?
El delito de coacciones no concurre únicamente en los supuestos de violencia física. Según la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo, el concepto de violencia ha ido ampliándose hasta llegar a incluir también la intimidación, e incluso la fuerza en las cosas, siempre que repercutan en la libertad de la persona.
De hecho, en las resoluciones más recientes los Tribunales entienden que la simple restricción en la libertad de obrar conlleva violencia y, por tanto, puede constituir coacción. Lo relevante a la hora de determinar si concurre o no este delito es el medio coercitivo empleado por el autor resulte adecuado y eficaz para alcanzar el resultado perseguido (STS núm. 637/2023 de 21 julio).
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Penas por el delito de coacciones
El delito de coacciones se castiga con pena de prisión de 6 meses a 3 años o con multa de 12 a 24 meses. La concreta pena a imponer dependerá de la gravedad de la coacción o de los medios utilizados.
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Modalidades agravadas
Las penas anteriormente indicadas se imponen en su mitad superior en los casos siguientes:
- Si la coacción persigue impedir el ejercicio de un derecho fundamental.
- Cuando la coacción tiene como fin impedir el legítimo disfrute de la vivienda. Esta modalidad resulta aplicable a los supuestos de acoso inmobiliario.
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Las coacciones leves
El Código Penal castiga, con una pena menor, las coacciones leves. En este caso, la pena a imponer varía en función de la relación existente entre el autor y la víctima del delito:
- Si la víctima es o ha sido esposa o mujer ligada al autor por una relación de afectividad análoga al matrimonio, los hechos se sancionan con pena de prisión de 6 meses a 1 año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días. También se impone esta pena cuando la víctima es una persona vulnerable que convive con el autor.
- En aquellos casos en que la víctima es familiar cercano del autor, la pena será de localización permanente de 5 a 30 días, trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días, o multa de 1 a 4 meses.
- Si la víctima es cualquier otra persona, la coacción leve se castiga con pena de multa de 1 a 3 meses. En este caso, el delito solo puede ser perseguido previa denuncia por parte del perjudicado.
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Modalidades específicas del delito de coacciones
El artículo 172 bis del Código Penal sanciona el delito de matrimonio forzado, con pena de prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses. Este precepto castiga el hecho de obligar a otro a contraer matrimonio utilizando intimidación grave o violencia.
Asimismo, este artículo castiga a la persona que utiliza violencia, intimidación grave o engaño para forzar a otro a abandonar España o a no regresar, con el objetivo de obligarle a contraer matrimonio.
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¿Cómo se determina la gravedad de las coacciones?
A la hora de determinar la gravedad de un delito de coacciones y, en consecuencia, la pena a imponer, los Tribunales tienen en cuenta la gravedad de la acción coactiva, la idoneidad de los medios empleados para la imposición violenta, la personalidad del autor y de la víctima, sus capacidades intelectivas, y las circunstancias en que se produce la acción (STS núm. 637/2023 de 21 julio).
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Diferencias entre el delito de amenazas y el delito de coacciones
El delito de amenazas se caracteriza por el anuncio consciente de un mal futuro, injusto, determinado y posible, con el único propósito de crear una intranquilidad a la víctima. Es un delito que se consuma desde el momento en que el anuncio del mal llega a su destinatario.
Por el contrario, en el delito de coacciones el mal se presenta como inminente y actual (STS núm. 317/2022, de 30 marzo).