El delito de Acoso
El delito de acoso se encuentra regulado en los artículos 172 ter y 172 quater del Código Penal.
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Si se encuentra ante un problema o consulta relacionado con alguna de las situaciones expuestas, no dude en llamarnos y consultarnos su caso. Como despacho especialista de coacciones en Barcelona, podemos ofrecerle la mejor defensa penal ante cualquier cuestión relacionada con este delito.
El delito de coacciones se encuentra regulado en los artículos 172 y 172 bis del Código Penal, dentro del título VI, en el cual se incluyen los delitos contra la libertad. Nos encontramos ante un delito que protege el derecho a la libertad, más concretamente, la libertad de obrar, de actuar conforme a las decisiones previa y libremente tomadas.
La conducta típica consiste en impedir a otra persona hacer lo que la ley no prohíbe, u obligarle a realizar algo que no quiere (sea justo o injusto), siempre que se emplee, para ello, violencia o intimidación.
El delito de coacciones concurre cuando se dan las siguientes circunstancias:
El delito de coacciones no concurre únicamente en los supuestos de violencia física. Según la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo, el concepto de violencia ha ido ampliándose hasta llegar a incluir también la intimidación, e incluso la fuerza en las cosas, siempre que repercutan en la libertad de la persona.
De hecho, en las resoluciones más recientes los Tribunales entienden que la simple restricción en la libertad de obrar conlleva violencia y, por tanto, puede constituir coacción. Lo relevante a la hora de determinar si concurre o no este delito es el medio coercitivo empleado por el autor resulte adecuado y eficaz para alcanzar el resultado perseguido (STS núm. 637/2023 de 21 julio).
El delito de coacciones se castiga con pena de prisión de 6 meses a 3 años o con multa de 12 a 24 meses. La concreta pena a imponer dependerá de la gravedad de la coacción o de los medios utilizados.
Las penas anteriormente indicadas se imponen en su mitad superior en los casos siguientes:
El Código Penal castiga, con una pena menor, las coacciones leves. En este caso, la pena a imponer varía en función de la relación existente entre el autor y la víctima del delito:
El artículo 172 bis del Código Penal sanciona el delito de matrimonio forzado, con pena de prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses. Este precepto castiga el hecho de obligar a otro a contraer matrimonio utilizando intimidación grave o violencia.
Asimismo, este artículo castiga a la persona que utiliza violencia, intimidación grave o engaño para forzar a otro a abandonar España o a no regresar, con el objetivo de obligarle a contraer matrimonio.
A la hora de determinar la gravedad de un delito de coacciones y, en consecuencia, la pena a imponer, los Tribunales tienen en cuenta la gravedad de la acción coactiva, la idoneidad de los medios empleados para la imposición violenta, la personalidad del autor y de la víctima, sus capacidades intelectivas, y las circunstancias en que se produce la acción (STS núm. 637/2023 de 21 julio).
El delito de amenazas se caracteriza por el anuncio consciente de un mal futuro, injusto, determinado y posible, con el único propósito de crear una intranquilidad a la víctima. Es un delito que se consuma desde el momento en que el anuncio del mal llega a su destinatario.
Por el contrario, en el delito de coacciones el mal se presenta como inminente y actual (STS núm. 317/2022, de 30 marzo).
El delito de acoso se encuentra regulado en los artículos 172 ter y 172 quater del Código Penal.