El delito de Acoso
El delito de acoso se encuentra regulado en los artículos 172 ter y 172 quater del Código Penal.
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Joaquín Sugrañes ha sido incluido por el prestigioso directorio Best Lawyers entre los mejores penalistas de España
Joaquín Sugrañes es un abogado de injurias en Barcelona, y ello le permite ofrecer la mejor defensa penal ante cualquier cuestión relacionada con este delito.
El delito de injurias se encuentra previsto en los artículos 208 a 210 del Código Penal, dentro del Título XI, Capítulo II, en el que seregulan los delitos contra el honor. Como abogado especialista en injurias en Barcelona, debemos destacar que, con este delito se protege nuestro derecho al honor.
Es un derecho constitucional que tiene toda persona, tanto físicacomo jurídica, protegiéndola de expresiones falsas quemenosprecien su dignidad. El derecho al honor se encuentra regulado en el artículo 18 de la Constitución Española.
El delito de injurias consiste en hacer o decir algo que dañe ladignidad de otra persona, perjudicando su reputación o atacando su autoestima. Aun así, sólo se considerarán como un delito las ofensas que, debido a su gravedad, impacto y contexto, sean consideradas como importantes por el público en general.
Hay diferentes situaciones específicas en las que el delito de injuriases castigado con mayor pena.
En primer lugar, se castigan con mayor pena aquellos casos en losque las injurias se hacen negociando precio, recompensa o promesa. Los sujetos que cometan injurias bajo estas circunstancias pueden estar inhabilitados de seis meses a dos años y se les impondrán las penas correspondientes al delito en sí.
Otro caso agravado del delito de injurias es cuando se trata de una injuria pública. Se difunde la injuria, a través de los medios de comunicación, hacia la persona afectada. Esta difusión se castiga con una multa de seis a catorce meses.
Según el Código Penal, la injuria es un delito privado, lo cual implica que no se persigue de oficio y, por tanto, es necesario que el ofendido o sus representantes legales, para iniciar una acción legal, presenten una querella.
Sin embargo, hay una excepción a esta regla en el caso de las injurias dirigidas a funcionarios o autoridades en relación con su desempeño en el cargo. En estos casos, se podrán perseguir de oficio.
El sujeto activo del delito de injurias puede ser cualquier persona que cometa la acción de difamar a otra persona. Puede ser tanto una persona física como una persona jurídica.
Si el ofendido o sus representantes legales otorgan su perdón, se produce la extinción de la acción penal y, por tanto, la persona que haya vertido la injuria no responderá penalmente de los hechos.
Sin embargo, existen excepciones en los casos en los que la persona perjudicada tenga alguna discapacidad o requiera de protección especial. En estas circunstancias, el Juez podrá denegar la extinción de la responsabilidad penal, incluso si se ha otorgado el perdón.
Joaquín Sugrañes es un abogado altamente especializado en la defensa penal de delitos de injurias. Si se encuentra ante una problemática relacionada con lo que hemos expuesto, póngase en contacto con nosotros y valoráremos cuáles son sus opciones para su mejor defensa penal.
En primer lugar, la injuria se refiere a la acción de difamar a alguien mediante palabras, gestos, escritos, dibujos, etc.., que menoscaban su honor, dignidad o reputación. Por tanto, implica que la emisión de expresión es ofensiva o insultante dirigidas directamente a una persona con el objetivo de dañar su reputación. Para que se considere una injuria, no es necesario que la afirmación sea falsa, solo debe ser difamatoria y afectar a la reputación de la persona.
La calumnia, por otro lado, es una forma específica de difamación que implica hacer una afirmación falsa y dañina sobre una persona, sabiendo que es falsa o con temerario desprecio hacia la verdad. En otras palabras, la calumnia es la difamación que se basa en mentiras deliberadas y maliciosas destinadas a dañar la reputación de alguien. Por tanto, la principal diferencia entre la injuria y la calumnia radica en la veracidad de la afirmación difamatoria
El delito de injurias y calumnias prescribe en un período de un año
La consumación de las injurias tiene lugar cuando la acción por parte del sujeto activo tiene la capacidad de perjudicar la reputación de la otra persona. La simple puesta en peligro de la dignidad del otro sujeto ya puede llevar a la consumación del delito de injurias.
El delito de acoso se encuentra regulado en los artículos 172 ter y 172 quater del Código Penal.
El delito de coacciones se encuentra regulado en los artículos 172 y 172 bis del Código Penal, dentro del título VI.