Lesiones
El delito de lesiones castiga a la persona que causa una lesión a otra, por cualquier medio.
Cuando el delito se realiza de forma dolosa, es decir, con conocimiento y voluntad de causar la lesión, las penas son más graves. El Código Penal también castiga la causación de lesiones por imprudencia, pero solo en lesiones de determinada gravedad y siempre con penas inferiores.
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Penas
La pena a imponer varía en función del tipo de lesión causada a la víctima:
- Si la lesión requiere, para su curación, tratamiento médico o quirúrgico, además de una primera asistencia médica, la pena es de prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses. Se incluyen en este supuesto, por ejemplo, las lesiones que exigen la aplicación de puntos de sutura.
- Si la lesión causada es de menor gravedad, la pena es de multa de 1 a 3 meses.
- Si la acción consiste en golpear sin causar lesión, la pena es de multa de 1 a 2 meses.
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Lesiones agravadas
En primer lugar, si la lesión causada requiere tratamiento médico o quirúrgico, la pena se agrava y pasa a ser de prisión de 2 a 5 años, si se da alguna de las siguientes situaciones:
- Si en la agresión se utilizan armas o medios especialmente peligrosos para la vida o la salud de la víctima. Este supuesto se suele aplicar cuando se utilizan armas de fuego, armas blancas, vehículos a motor, entre otros.
- Si existe ensañamiento, que consiste en utilizar medios que aumentan de forma deliberada e inhumana el dolor de la víctima.
- Si el autor actúa con alevosía, es decir, si utiliza medios o instrumentos que destinados a asegurar la causación de las lesiones, impidiendo a la víctima defenderse.
- Si la víctima es menor de 14 años o una persona con discapacidad.
- Si la víctima es o ha sido esposa del autor, o mujer que ha mantenido con el autor por una relación sentimental.
- Si la víctima es una persona vulnerable que convive con el autor.
Por otro lado, cuando las lesiones causadas son especialmente graves, las penas es prisión son superiores:
- Si con la agresión se causa la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal (por ejemplo, un ojo o una mano) o de un sentido, o una grave deformidad o enfermedad, la pena es de prisión de 6 a 12 años. Con esta misma pena se sanciona la mutilación genital.
- Si, como consecuencia de la agresión, se causa la pérdida de un órgano o miembro no principal o su deformidad, los hechos se sancionan con pena de prisión de 3 a 6 años.
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Lesiones por imprudencia
En las lesiones causadas por imprudencia las penas varían en función del grado de imprudencia y la gravedad de la lesión ocasionada.
Lesiones por imprudencia grave
En los casos en que la imprudencia es grave, las penas son:
- Si la lesión requiere para su curación, además de una primera asistencia médica, tratamiento médico o quirúrgico, la pena es de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 18 meses.
- Si la lesión consiste en la pérdida de un órgano o miembro no principal o su deformidad, la pena es de 6 meses a 2 años de prisión.
- Si la lesión supone la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o de un sentido, o una grave deformidad o enfermedad, la pena es de 1 a 3 años de prisión.
Además de la pena de prisión o multa, si las lesiones se producen utilizando un vehículo de motor o ciclomotor, se impone también la pena de privación del derecho a conducir, durante un tiempo de 1 a 4 años. Por otro lado, si las lesiones se cometen por imprudencia profesional, se impone, además, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por un periodo de 6 meses a 4 años.
Lesiones por imprudencia menos grave
En aquellos casos en que la imprudencia es menos grave:
- Si las lesiones requieren para su curación, además de una primera asistencia médica, tratamiento médico o quirúrgico, la pena es de multa de 1 a 2 meses.
- Si las lesiones causan la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o de un sentido, o una grave deformidad o enfermedad, o la pérdida de un órgano o miembro no principal o su deformidad, la pena es de multa de 3 a 12 meses.
En este caso, además de la pena de multa, si los hechos se producen utilizando un vehículo de motor o ciclomotor, se impone también la pena de privación del derecho a conducir, durante un tiempo de 3 a 18 meses.
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Riña tumultuaria
El art. 154 del Código Penal sanciona a las personas que se agreden entre sí, de forma tumultuaria, si lo hacen utilizando medios que pongan en peligro la vida o la integridad de las personas.
Las personas que participan en la riña son sancionadas con pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.
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El consentimiento de la víctima
El consentimiento de la víctima tiene gran relevancia en los delitos de lesiones. Y es que, si la víctima consiente de forma válida, libre, espontánea y expresa las lesiones, las penas mencionadas anteriormente se ven reducidas en uno o dos grados.
Sin embargo, nunca es válido el consentimiento prestado por un menor de edad o una persona con discapacidad. Así, en estos casos, aunque exista consentimiento por parte de la víctima, los hechos serán castigados con las penas que correspondan, sin rebaja de pena.
Por último, existen supuestos en los que el consentimiento de la víctima exime de responsabilidad penal. Esto sucede cuando el consentimiento se da para el trasplante de órganos, esterilizaciones y cirugía transexual, siempre que se cumpla la normativa reguladora de estos procedimientos. Sin embargo, el consentimiento de la víctima no exime nunca de responsabilidad si se obtiene de forma viciada, mediante precio o recompensa, si la víctima es menor de edad o si carece de aptitud para prestarlo.