El delito de Acoso
El delito de acoso se encuentra regulado en los artículos 172 ter y 172 quater del Código Penal.
Reconocido como uno de los mejores abogados penalistas 2026
Joaquín Sugrañes ha sido incluido por el prestigioso directorio Best Lawyers entre los mejores penalistas de España
El delito de lesiones castiga a la persona que causa una lesión a otra, por cualquier medio.
Cuando el delito se realiza de forma dolosa, es decir, con conocimiento y voluntad de causar la lesión, las penas son más graves. El Código Penal también castiga la causación de lesiones por imprudencia, pero solo en lesiones de determinada gravedad y siempre con penas inferiores.
Somos un despacho de abogados de lesiones barcelona, expertos en procedimientos penales seguidos por delito de lesiones.
Joaquín Sugrañes está considerado como uno de los mejores abogados de lesiones Barcelona y cuenta con un equipo de profesionales especialistas en delitos de lesiones. Su objetivo, como abogado especializado en delito de lesiones en Barcelona, es proporcionar la mejor defensa penal a todos sus clientes.
Somos un despacho de abogados penalistas especialistas en delito de lesiones en Barcelona. Nuestro grado de especialización en la materia, sumado a la experiencia de todos los procedimientos en los que hemos intervenido, conlleva que podamos ofrecer una excelente defensa penal a todos nuestros clientes.
Como abogados expertos en lesiones barcelona, actuamos en defensa de quienes se encuentran investigados o acusados por un delito de lesiones así como, de igual forma, actuamos ejerciendo la acusación particular, en representación de víctimas de lesiones.
La pena a imponer varía en función del tipo de lesión causada a la víctima:
En primer lugar, si la lesión causada requiere tratamiento médico o quirúrgico, la pena se agrava y pasa a ser de prisión de 2 a 5 años, si se da alguna de las siguientes situaciones:
Por otro lado, cuando las lesiones causadas son especialmente graves, las penas es prisión son superiores:
En las lesiones causadas por imprudencia las penas varían en función del grado de imprudencia y la gravedad de la lesión ocasionada.
Lesiones por imprudencia grave
En los casos en que la imprudencia es grave, las penas son:
Además de la pena de prisión o multa, si las lesiones se producen utilizando un vehículo de motor o ciclomotor, se impone también la pena de privación del derecho a conducir, durante un tiempo de 1 a 4 años. Por otro lado, si las lesiones se cometen por imprudencia profesional, se impone, además, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por un periodo de 6 meses a 4 años.
Lesiones por imprudencia menos grave
En aquellos casos en que la imprudencia es menos grave:
En este caso, además de la pena de multa, si los hechos se producen utilizando un vehículo de motor o ciclomotor, se impone también la pena de privación del derecho a conducir, durante un tiempo de 3 a 18 meses.
El art. 154 del Código Penal sanciona a las personas que se agreden entre sí, de forma tumultuaria, si lo hacen utilizando medios que pongan en peligro la vida o la integridad de las personas.
Las personas que participan en la riña son sancionadas con pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.
El consentimiento de la víctima tiene gran relevancia en los delitos de lesiones. Y es que, si la víctima consiente de forma válida, libre, espontánea y expresa las lesiones, las penas mencionadas anteriormente se ven reducidas en uno o dos grados.
Sin embargo, nunca es válido el consentimiento prestado por un menor de edad o una persona con discapacidad. Así, en estos casos, aunque exista consentimiento por parte de la víctima, los hechos serán castigados con las penas que correspondan, sin rebaja de pena.
Por último, existen supuestos en los que el consentimiento de la víctima exime de responsabilidad penal. Esto sucede cuando el consentimiento se da para el trasplante de órganos, esterilizaciones y cirugía transexual, siempre que se cumpla la normativa reguladora de estos procedimientos. Sin embargo, el consentimiento de la víctima no exime nunca de responsabilidad si se obtiene de forma viciada, mediante precio o recompensa, si la víctima es menor de edad o si carece de aptitud para prestarlo.
El delito de acoso se encuentra regulado en los artículos 172 ter y 172 quater del Código Penal.
El delito de coacciones se encuentra regulado en los artículos 172 y 172 bis del Código Penal, dentro del título VI.
El delito de homicidio se encuentra regulado en el art. 138 del Código Penal.