Delitos contra la administración de justicia

Quebrantamiento de condena

El Código Penal, en su artículo 468, castiga con penas de prisión de seis meses a un año, si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos, a quienes quebranten su condena, medida de seguridad, prisión o medida cautelar, conducción o custodia.

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Acusación, denuncia falsas y simulación de delitos

El delito de acusación y denuncia falsa castiga a quien, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputen a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían delito, y siempre que esta imputación se lleve a cabo ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación.

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Encubrimiento

Se contempla en los arts. 451-454 del Código Penal. Castiga con pena de prisión de seis meses a tres años a quien, conociendo la previa comisión de un delito en el que no ha intervenido ni como autor ni como cómplice, interviene con posterioridad a que se haya cometido dicho delito, llevando a cabo alguna de las conductas de auxilio, ocultación y ayuda descritas en dicho artículo.

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