Delitos contra la administración de justicia

Encubrimiento

Se contempla en los arts. 451-454 del Código Penal. Castiga con pena de prisión de seis meses a tres años a quien, conociendo la previa comisión de un delito en el que no ha intervenido ni como autor ni como cómplice, interviene con posterioridad a que se haya cometido dicho delito, llevando a cabo alguna de las conductas de auxilio, ocultación y ayuda descritas en dicho artículo.

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