Delitos contra la administración de justicia

Quebrantamiento de condena

El Código Penal, en su artículo 468, castiga con penas de prisión de seis meses a un año, si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos, a quienes quebranten su condena, medida de seguridad, prisión o medida cautelar, conducción o custodia.

Joaquín Sugrañes, como abogado especialista quebrantamiento condena, cuenta con una trayectoria profesional de más de quince años en el ámbito del Derecho penal, por lo que podrá ofrecerle la mejor defensa penal ante cualquier cuestión relacionada con este delito.

Si usted ha sido denunciado/a o citado/a por un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar, llámenos, valoraremos su caso y le informaremos de todos los pasos a seguir para su mejor defensa penal.

Joaquín Sugrañes ha obtenido numerosas sentencias favorables y casos de éxito para sus clientes en procedimientos penales seguidos por delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar.

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  • ¿Quién puede cometer este delito?

    Todos aquellos quienes tengan limitados sus derechos, ya sea provisionalmente o de forma definitiva mediante resolución judicial.

  • ¿Qué significado tiene el verbo quebrantar?

    Quebrantar supone incumplir los términos de una resolución judicial, ya sea total o parcialmente.

  • ¿Comete este delito quien incumple los trabajos en beneficio de la comunidad?

    Si los trabajos en beneficio de la comunidad, han sido impuestos como condición de suspensión de una pena de prisión, su incumplimiento  no es constitutivo de delito de quebrantamiento de condena. Asimismo, si no se ha podido establecer un plan de trabajo con el penado y, por ende, no se ha iniciado la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, parte de la jurisprudencia entiende que no hay delito de quebrantamiento en tales casos.

  • ¿Comete este delito quien no paga la multa a la que ha sido condenado?

    No. El impago de la multa tiene previsto sus propias consecuencias descritas en el artículo 53 del Código Penal. En concreto, el condenado que no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente.

  • ¿Puede cometerse dicho delito de forma imprudente?

    No, solo cabe la comisión dolosa. Por tanto, el sujeto debe tener formal conocimiento de la resolución que quebranta. Será fundamental analizar si la resolución quebrantada fue debidamente notificada al interesado.

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