Delitos contra la administración de justicia

Acusación, denuncia falsas y simulación de delitos

Tales delitos se encuentran regulados en los artículos 456 y 457 del Código Penal.

El delito de acusación y denuncia falsa castiga a quien, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputen a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían delito, y siempre que esta imputación se lleve a cabo ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación.

Por su parte, el delito de simulación de delitos, contemplado en el artículo 457, castiga a quien, ante algún funcionario judicial o administrativo que tenga deber de averiguación de la comisión de delitos, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales.

Joaquín Sugrañes, cuenta con una amplia trayectoria profesional de más de quince años en el ámbito del Derecho penal, por lo que podrá ofrecerle la mejor defensa penal ante cualquier cuestión relacionada con esta tipología de delitos.

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  • ¿Con qué penas se castiga el delito de acusación y denuncia falsa?

    El Código Penal contempla distintas penas en función de la gravedad del delito que se imputa.

    Concretamente, se castiga con una pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses si se imputara un delito grave.

    En el caso de que se imputara un delito menos grave, se impondrá una pena de multa de doce a veinticuatro meses. Y, para el supuesto de que se imputara un delito leve, la pena a imponer lo será de multa de tres a seis meses.

  • ¿Cuándo puedo proceder contra el denunciante o acusador en casos de delito de acusación y denuncia falsa?

    El Apartado segundo del artículo 456 establece una condición objetiva de perseguibilidad. Ello implica que únicamente podré proceder contra el denunciante o acusador cuando haya recaído sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo.

    El auto de sobreseimiento puede ser libre o provisional pero, en todo caso, firme.

  • ¿Quién puede cometer el delito de simulación de delitos?

    El sujeto activo puede serlo cualquiera. No se requieren cualidades específicas.

  • ¿Qué significado tiene el término simular?

    Simular es fingir, mentir dando apariencia de veracidad o verdad. Tendrían cabida en este delito tanto la conducta de quien simula ser responsable, ya sea título de autor o partícipe, de un delito, como quien simula haber sido víctima de uno ya sea real o inexistente.

  • ¿Con qué pena se castiga el delito de simulación de delitos?

    Se castiga con una pena de multa de seis a doce meses.

  • ¿Cuándo se consuma el delito de simulación de delitos?

    Es necesario que como consecuencia de la simulación se produzca una actuación procesal.

    Lo que nos lleva a plantear si, en supuestos en los que la denuncia simulada no llegara a producir tal actuación procesal, cabría igualmente castigar el hecho en grado de tentativa. Si entendemos que el delito lo es de resultado, cabría la tentativa en tales casos.

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