Tales delitos se encuentran regulados en los artículos 456 y 457 del Código Penal.
El delito de acusación y denuncia falsa castiga a quien, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputen a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían delito, y siempre que esta imputación se lleve a cabo ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación.
Por su parte, el delito de simulación de delitos, contemplado en el artículo 457, castiga a quien, ante algún funcionario judicial o administrativo que tenga deber de averiguación de la comisión de delitos, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales.
Joaquín Sugrañes, cuenta con una amplia trayectoria profesional de más de quince años en el ámbito del Derecho penal, por lo que podrá ofrecerle la mejor defensa penal ante cualquier cuestión relacionada con esta tipología de delitos.
Sus resultados le avalan, habiendo obtenido numerosas sentencias favorables para sus clientes en procedimientos penales seguidos por delitos de acusación y denuncia falsa y simulación de delitos.