Delitos contra la administración de justicia

Falso testimonio, obstrucción a la justicia y deslealtad profesional

El Código Penal, en su artículo 458, castiga al testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial así como al que presentare a sabiendas testigos falsos o peritos o interpretes mendaces. El bien jurídico protegido es el normal desarrollo de la fase probatoria.

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  • ¿Quién puede ser autor de este delito?

    Sujeto activo sólo puede serlo el testigo. No obstante, en la modalidad específica recogida en el art. 461 (presentación de testigos falsos o peritos o interpretes mendaces) puede serlo cualquiera que lleve a cabo dicha conducta, castigando con pena más severa si la presentación de testigos falsos la ha llevado a cabo un abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función.

  • ¿Admite la comisión imprudente?

    No. Sólo cabe la comisión dolosa. El sujeto debe querer y ser consciente de la alteración de la verdad y, por ende, de la emisión de una falsa declaración, con independencia de las finalidades o motivos que se tengan para llevar a cabo tal conducta.

  • ¿Con qué penas se castiga?

    Las penas se establecen en función de la clase de proceso en el que tiene lugar el falso testimonio. Así, distingue de mayor a menor gravedad según el falso testimonio se haya vertido en causa criminal con sentencia condenatoria, causa criminal sin sentencia condenatoria y resto de causas.

    Se contemplan penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres meses a seis meses para quien cometa falso testimonio en causa judicial.

    Pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses para quien cometa falso testimonio en contra de reo en causa criminal por delito. Y, si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado. Ello implica que la pena, en este caso, puede llegar a alcanzar los cuatro años y seis meses de prisión.

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