Delitos contra la administración de justicia

Realización arbitraria del propio derecho

El art. 455 del Código Penal castiga con la pena de multa de seis a doce meses a quien, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas.

Por derecho propio debe entenderse todo aquel que se tenga reconocido legalmente mediante resolución judicial, administrativa o por medio de contrato válido.

Es un delito de medios determinados. Ello implica que únicamente puede cometerse utilizando violencia, intimidación o fuerza en las cosas.

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