Para responder a esta pregunta, resulta necesario conocer las circunstancias del caso concreto: la zona del cuerpo en que se produce el tocamiento, el contexto en que se producen los hechos…
Sin embargo, como abogados penalistas expertos en agresiones sexuales en Barcelona, lo que podemos afirmar es que un tocamiento, aunque sea fugaz, en determinadas zonas del cuerpo, como pueden ser el pecho o los glúteos, puede ser actualmente constitutivo de un delito de agresión sexual.
De hecho, cada vez son más los pronunciamientos judiciales que condenan por este delito en supuestos de tocamientos sorpresivos o fugaces.
¿Qué Son los Tocamientos Fugaces o Sorpresivos?
Los tocamientos fugaces o sorpresivos son aquellos actos que implican contacto físico no consentido, breve e inesperado, que pueden realizarse en cualquier entorno, ya sea público o privado.
Estos tocamientos sexuales no consentidos vulneran la libertad sexual de la víctima y se consideran un delito de agresión sexual. En muchos casos, la declaración de la víctima puede ser la única prueba para condenar al agresor, como se explica en este artículo sobre la importancia de la declaración de la víctima en delitos de agresión sexual.
Definición Legal de los Tocamientos Fugaces en el Contexto del Delito de Agresión Sexual
En el contexto legal, los tocamientos fugaces o sorpresivos son definidos como agresión sexual cuando el contacto no es consentido y tiene una connotación sexual clara. La legislación española clasifica estos actos dentro del marco de la agresión sexual, incluso si no hay violencia o intimidación física.
El Código Penal establece que cualquier acto que atente contra la libertad sexual de una persona, aunque sea breve o momentáneo, puede ser considerado un delito de agresión sexual.
¿Qué tipo de tocamientos son constitutivos de delito de agresión sexual?
Para ser constitutivo de delito, se exige que el tocamiento tenga un significado sexual indiscutible. Años atrás, los Tribunales exigían, además, que el autor actuara con la intención de satisfacer sus deseos sexuales (lo que se denominaba ánimo libidinoso), pero este requisito subjetivo ya no se exige. Así, basta con que el tocamiento tenga un claro significado sexual.
Los casos más evidentes son aquellos en que el tocamiento se produce en zonas erógenas, como pueden ser los pechos, los glúteos, o los genitales. No obstante, ello no es requisito indispensable.
La jurisprudencia actual dicta que cualquier acto de este tipo debe ser castigado según la gravedad del acto, pero sigue siendo considerado delito de agresión sexual.
¿Cómo se castigaban los tocamientos sorpresivos antes de la reforma de 2022?
Antes de la reforma de 2022, los tocamientos fugaces o sorpresivos se consideraban delito de abuso sexual en la mayoría de los casos. Este delito abarcaba cualquier acto que vulnerara la libertad sexual de la víctima, siempre y cuando no se empleara violencia o intimidación, pero sí existiera contacto físico no consentido.
Sin embargo, en casos de menor gravedad, los tribunales solían condenar estos actos bajo la figura de vejaciones injustas, que era una categoría de delito menor ya derogada. Esto significaba que los tocamientos no consentidos que no incluían violencia o un daño físico visible podían recibir sanciones más leves.
Cambio jurisprudencial en 2017. Tocamientos fugaces considerados abuso sexual
En 2017, una nueva corriente jurisprudencial cambió el tratamiento legal de los tocamientos fugaces. A partir de este cambio, cualquier tocamiento no consentido con connotación sexual, por breve o sorpresivo que fuera, pasó a ser considerado abuso sexual.
Esta interpretación más estricta incluyó los tocamientos rápidos, eliminando la posibilidad de condenar como vejaciones injustas, y estableció sanciones más severas.
Nueva reforma de 2022 respecto la agresión sexual
Eliminación de la Distinción Entre Abuso y Agresión Sexual
A raíz de la reforma operada en el año 2022, que eliminó la distinción entre agresión y abuso sexual, los tocamientos sorpresivos, que suelen caracterizarse por la ausencia de violencia o intimidación y por la falta de consentimiento de la víctima, son ahora constitutivos de un delito de agresión sexual.
Algunos Tribunales han seguido aplicando el delito de vejaciones injustas para los tocamientos sorpresivos de menor entidad, el Tribunal Supremo ha aclarado, recientemente, que los tocamientos sorpresivos, momentáneos o fugaces son constitutivos de un delito de abuso sexual, si bien la menor gravedad de la acción debe tenerse en cuenta a la hora de graduar la pena.
Concretamente, el Tribunal Supremo aclara lo anterior en su Sentencia núm. 621/2023, de 17 de julio.
¿Qué penas se imponen en casos de tocamientos sorpresivos o fugazes?
Tras la reforma de 2022, la ley es más clara en la penalización de los tocamientos fugaces o sorpresivos. Las penas de agresión sexual ahora se aplican a todos los tocamientos no consentidos, eliminando la posibilidad de tratarlos como vejaciones injustas (un delito menor que ha sido derogado).
Las penas pueden variar según la gravedad del acto y las circunstancias del caso, pero la legislación vigente contempla penas de prisión para los tocamientos no consentidos.
De acuerdo con el Código Penal español, los tocamientos sorpresivos se consideran delitos de agresión sexual y pueden conllevar penas de:
- 1 a 4 años de prisión, dependiendo de la gravedad y las circunstancias del acto.
- En casos de menor gravedad, se pueden imponer multas o penas menores, especialmente cuando no existe violencia o intimidación.
No obstante, este subtipo atenuado no podrá aplicarse en aquellos casos en los que haya mediado violencia o intimidación así como tampoco en los supuestos en que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad.