Cualquier persona acusada de haber cometido un delito tiene derecho a la presunción de inocencia. En otras palabras, debe ser declarado inocente a no ser que la acusación, sobre quien recae la carga de la prueba de los hechos, aporte pruebas de cargo que demuestren la culpabilidad del acusado.
En los delitos de violencia de género y doméstica, así como en el caso de los delitos de agresión sexual, al ser ilícitos que suelen cometerse en la intimidad, sin más testigos directos que los propios implicados, resulta especialmente importante la declaración testifical de la víctima.
¿Es posible una condena con la declaración testifical de la víctima como única prueba de cargo?
En los casos de delitos de violencia de género o doméstica, así como en delitos de agresión sexual, nos encontramos normalmente ante dos versiones contradictorias de unos mismos hechos, la versión de la denunciante y la del acusado, sin que existan otros testigos directos más allá de los propios implicados. Por ello resulta fundamental analizar si la sola declaración de la víctima es suficiente para el dictado de una sentencia condenatoria.
La respuesta a la cuestión planteada ha sido resuelta de forma afirmativa por los Tribunales. Es decir, la sola declaración de la víctima, sin más pruebas en contra del acusado, puede ser suficiente para que se dicte una sentencia de condena.
No obstante, para resolver si es o no suficiente en cada caso concreto, el Juez analizará tres elementos clave.
¿Qué requisitos exigen los Tribunales para poder condenar con la sola declaración de la víctima como prueba en contra del acusado?
En primer lugar, debe concurrir lo que conocemos como ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones entre acusado y víctima. Los Tribunales analizan si puede existir algún móvil espurio de resentimiento, enemistad, venganza o interés de cualquier tipo en la interposición de la denuncia o en el ejercicio de la acción penal que reste credibilidad a la versión ofrecida por la víctima. Por ejemplo, la existencia de una mala relación previa entre las partes o la existencia de móviles económicos en la interposición de la denuncia puede ser tenida en cuenta por el Juez a la hora de valorar la credibilidad de la víctima.
En segundo lugar, se analiza la verosimilitud del relato de la víctima. Se examina, por un lado, si su declaración es lógica, es decir, no contraria a las normas básicas de experiencia o verosímil por su propio contenido.
Por otro lado, se valora si concurren elementos periféricos de carácter objetivo que corroboren su relato. Estos elementos pueden consistir, por ejemplo, en partes médicos que acrediten lesiones que la víctima refiere haber sufrido en manos del acusado, declaraciones testificales de personas a quienes la víctima haya podido explicar los hechos acontecidos (testigos de referencia)…
Por último, los Tribunales analizan la persistencia en la incriminación. Se exige que el relato de la víctima sea claro y detallado, sin ambigüedades ni generalidades. Y, además, que las distintas declaraciones prestadas por la víctima a lo largo del procedimiento sean coincidentes, que no existan contradicciones relevantes en su relato.
¿Deben concurrir necesariamente los tres requisitos mencionados para poder sostener una sentencia condenatoria?
El Tribunal Supremo ha matizado la importancia de los requisitos previamente mencionados. Así, ha remarcado que no son presupuestos que necesariamente deban estar presentes, ya que ello conduciría a una valoración tasada de la prueba, que chocaría con el principio de libre valoración de la prueba, sino que son solo criterios orientativos.
Así, si alguno de los tres parámetros anteriormente descritos resulta deficiente, ello puede ser compensado reforzando el resto de elementos.
Lo que queda fuera de toda duda es que en casos en que no se superan los tres parámetros anteriores, la declaración de la víctima, por si sola, no podría desvirtuar la presunción de inocencia del acusado y, por tanto, debería dictarse una sentencia absolutoria.
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