Mejores Abogados agresión sexual Barcelona
Joaquín Sugrañes está considerado como uno de los mejores abogados penalistas en Barcelona y cuenta con un equipo de profesionales especialistas en delitos sexuales. Su objetivo, como abogados expertos en delitos sexuales, es proporcionar la mejor defensa penal a todos sus clientes.
En este orden, actuamos representando a quienes se encuentran investigados y/o acusados por tales delitos ejerciendo su defensa con el máximo empeño y dedicación.
Asimismo, también actuamos en representación de quienes han sido víctimas de algún delito contra la libertad sexual ejerciendo la acusación particular.
Abogados especialistas en delitos sexuales en Barcelona
El despacho está formado por un grupo de profesionales especialistas en delitos contra la libertad sexual. Como abogados especialistas en abusos sexuales y delitos de agresión sexual Barcelona, actuamos tanto en acusación como defensa de delitos contra la libertad sexual Barcelona. Sin perjuicio de que nuestro despacho se encuentra en Barcelona, ejercemos en toda España en defensa y acusación por delitos sexuales.
El delito de abusos sexuales en el Código Penal español
El delito de abusos sexuales se encuentra regulado en los artículos 181 y 182 del Código Penal, dentro del Título VIII, que recoge los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Este tipo delictivo protege el derecho de toda persona a decidir libremente sobre su vida sexual, sin sufrir injerencias o conductas no consentidas.
Como abogados especialistas en abusos sexuales en Barcelona, es fundamental señalar que este delito se configura cuando existe un atentado contra la libertad sexual de la víctima, en situaciones donde no hay un consentimiento válido por parte de la misma.
Una de las diferencias clave frente al delito de agresión sexual radica en la ausencia de violencia o intimidación. Es decir, los abusos sexuales se producen sin que medie coacción física o amenazas. Si existieran tales elementos, el hecho sería calificado como agresión sexual.
La jurisprudencia ha determinado que el bien jurídico protegido es el derecho exclusivo e intransferible de toda persona a decidir si desea o no participar en un acto de naturaleza sexual. Así lo recoge, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo 820/2002, de 8 de mayo, al señalar que lo que se tutela es la capacidad de la persona para aceptar o rechazar cualquier tipo de contacto sexual.
La falta de consentimiento en el delito de abusos sexuales en el código penal
En la actualidad, nuestro Código penal, ofrece una definición de lo que debe entenderse por consentimiento en el ámbito de delitos contra la libertad sexual, sin perjuicio de que se trata de una definición o concepto sumamente amplia por lo que requiere el asesoramiento de abogados de delitos sexuales Barcelona.
Concretamente, el artículo 178.1 del Código Penal dispone que, “sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”.
En este sentido, cabe destacar que son delitos que, según nos dice nuestro Tribunal Supremo, suelen cometerse en el ámbito de la clandestinidad o privacidad y, en cualquier caso, ajenos a la mirada de terceros. Ello implica que la declaración de la víctima cobra un papel esencial al tiempo de decidir sobre la condena o absolución del acusado.
Por esta razón, es absolutamente necesaria la contratación, desde el mismo instante en que se tiene conocimiento de una denuncia por cualquier delito sexual( Acoso sexual, agresión sexual a menores de 16 años, agresión sexual, violación, delito de provocación sexual, delito de explotación sexual etc..) de Abogado especialista en delitos sexuales.
Supuestos concretos de falta de consentimiento en delitos sexuales
Como abogado penalista delitos sexuales, podemos afirmar que, se considerarán en todo caso agresión sexual los actos que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga nublada por cualquier causa su voluntad.
Abogados especialistas en abusos sexuales en Barcelona
Somos un despacho de abogados sobre abusos sexuales en Barcelona. Nuestra amplia experiencia en la acusación y defensa de delitos sexuales, nos ha permitido alcanzar grandes resultados favorables a los intereses de nuestros clientes en casos de delitos sexuales. En este sentido, puede consultar algunos de los casos de éxito más recientes de delitos de agresión sexual y abuso sexual.
Como abogados especialistas en abusos sexuales en Barcelona, cabe recordar que tales delitos se encontraban regulados en los artículos 181 y 182 del Código Penal, en el apartado de delitos contra la libertad sexual. No obstante, el delito de abusos sexuales en el Código Penal, tras la reforma de la Ley del Solo “Sí es Sí”, esta tipología de delitos se han eliminado considerándose todo ataque a la libertad sexual de una persona como un delito de agresión sexual.
Delitos agravados de agresión sexual en el código penal
El Código Penal español castiga los delitos sexuales en los artículos 178 y siguientes. Con la entrada en vigor de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual (Ley del Solo Sí es Sí), cualquier atentado contra la libertad sexual se considera delito de agresión sexual. Concretamente:
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a 12 años.
Y si además dicha agresión la hubiera cometido mediante violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad la pena de prisión sería de 6 a 12 años.
- 1ª cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
- 2ª cuando la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
- 3ª cuando los hechos se cometan contra una persona que se halla en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad enfermedad discapacidad o por cualquier otra circunstancia.
- 4ª cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
- 5ª cuando para la ejecución del delito, la persona responsable del delito, se hubiera prevalido de una situación o relación de convivencia o de parentesco o de una relación de superioridad con respecto a la víctima.
- 6ª cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones que se contemplan en los artículos 149 y 150 del Código Penal.
- 7ª cuando para la comisión de estos hechos la persona responsable haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.