Negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia y drogas (Art. 383 CP)
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El artículo 383 del Código Penal castiga al conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas dealcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
¿Cuál es la pena por negarse a realizar la prueba de alcoholemia y/o drogas?
La pena por negarse a realizar la prueba de alcoholemia puede ser de prisión y va de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
¿Cuáles son los requisitos del delito de negativa?
Los requisitos del tipo objetivo del citado delito son:
Requerimiento claro del agente de la autoridad a realizar la prueba de alcoholemia o de detección de droga y,
Negativa de la persona requerida a efectuar dicha prueba.
¿Quiénes están obligados a someterse a las pruebas de alcoholemia y drogas?
Cabe destacar que, la Ley sobre Tráfico, en su artículo 12, apartados 2º y 3º, así como los artículos 21 y 22 del Reglamento de Circulación, establecen que todos los conductores de vehículos tienen la obligación de someterse a las pruebas pertinentes para la detección de alcohol y drogas.
En concreto, los agentes de la autoridad, podrán realizar tales pruebas a:
Cualquier usuario de la vía o conductor del vehículo que esté implicado directamente como posible responsable en un accidente.
A quienes conduzcan con síntomas evidentes de que lo hacen bajo los efectos del alcohol.
A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna infracción a las normas de circulación.
A cualquier conductor como realización de los programas de controles preventivos de alcoholemia.
Es importante señalar que, cuando hablamos de conductores y, por tanto de personas obligadas a someterse a la prueba de alcoholemia y/o drogas, nos referimos tanto a conductores de vehículos a motor, ciclomotores así como bicicletas y patinetes eléctricos. Todos ellos, están obligados a someterse a tales pruebas.
Diferencia entre el delito de negativa y la infracción administrativa
La negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia y drogas está sancionada tanto por la vía penal como por la vía administrativa. La diferencia principal es que el delito, sancionable por vía penal, contempla penas de prisión y su condena genera antecedentes penales. Mientras que, la sanción por la vía administrativa únicamente conlleva la imposición de una sanción pecuniaria, esto es, una multa.
Así pues, para diferenciar si en el caso concreto, la negativa de la persona requerida será penal o únicamente administrativa, debemos acudir a las siguientes reglas o criterios orientativos:
La negativa a someterse al control de alcoholemia o drogas en casos de accidentes o conducción con síntomas evidentes de que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas, será penal y no administrativa, eso es, se castiga en el art. 383 del Código Penal con pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
La negativa a someterse al control de alcoholemia o drogas en casos de conductores denunciados por la comisión de alguna infracción de las normas de circulación y en los casos de controles preventivos de alcoholemia o drogas, precisa la siguiente distinción:
Si los agentes aprecian, en la persona requerida, síntomas de estar conduciendo bajo los efectos del alcohol o drogas, y así se lo comunican, la negativa del requerido será penal y no administrativa. Es decir, se sancionará con la pena prevista en el artículo 383 del Código Penal.
En caso de que los agentes no adviertan síntomas de que la persona en cuestión esté conduciendo bajo los efectos del alcohol o drogas, la negativa de la persona requerida a someterse a las pruebas de detección alcohólica y/o drogas, no debería ser considerada penal y, por tanto, únicamente podría sancionarse vía administrativa con la imposición de una multa.
¿En qué casos puedo negarme a hacer la prueba de alcoholemia o drogas?
Imaginemos el caso en que alguien que se dispone a conducir un vehículo habiendo tomado alcohol y/o drogas, se sienta en el asiento del conductor, se pone el cinturón y justo antes de arrancar el vehículo es requerido por agentes de la autoridad para realizarle el control de alcoholemia.
En este caso, su negativa a realizar tales pruebas, no podría considerarse penal puesto que no ha iniciado la conducción, ni tan siquiera ha arrancado el vehículo, y ello pese a que era evidente que iba a hacerlo. En este caso, tampoco estaba implicado en un accidente de circulación ni se trataría de un control preventivo, con lo cual no estaría obligado a realizar dicha prueba de alcoholemia o detección de drogas.
Es decir, para que puedan someterte a un control de alcoholemia, es necesario una conducción del vehículo, esto es, la acción de conducir que implica un desplazamiento de un punto a otro. Sin movimiento no hay conducción.
No obstante, no es necesario que se trate de un trayecto como tal, ya que, por ejemplo los actos de aparcar o desaparcar el vehículo o de mover el mismo pocos metros ya permitirían la realización de tales pruebas y, por tanto, la negativa a someterse a dichos controles sería delictiva.
¿Pueden sancionarme por el delito de conducción bajos los efectos del alcohol y/o drogas y por el delito de negativa a someterme a tales pruebas conjuntamente?
La respuesta debe ser afirmativa. Efectivamente, sí que pueden condenarme por ambos delitos puesto que se trata de delitos autónomos que protegen intereses distintos. El hecho de que me niegue a realizar las pruebas de alcoholemia no evita en ningún caso que pueda ser imputado y condenado por conducir bajo los efectos del alcohol y drogas si los agentes de la autoridad aprecian síntomas evidentes de que conducía bajo tales efectos y así lo hacen constar en la correspondiente acta de sintomatología.
Joaquín Sugrañes es abogado penalista, con más de 15 años de experiencia en la defensa de delitos contra la seguridad vial habiendo obtenido numerosas sentencias favorables en asuntos relacionados con esta tipología de delitos. Su dedicación es exclusiva y desde el primer contacto con el cliente se diseña su estrategia defensiva para evitar la condena o, en su caso, el ingreso en prisión en aquellos casos de personas reincidentes en este tipo de delitos.
Por ello, si se encuentra en una problemática relacionada con lo anterior, es aconsejable contactar cuanto antes con un letrado especialista en la defensa de tales delitos.
Joaquín Sugrañes es abogado en ejercicio desde el año 2012, y se ha dedicado desde el inicio de forma exclusiva al Derecho penal. Durante sus años de ejercicio, ha intervenido ejerciendo labores de defensa y acusación en todo tipo de procedimientos penales. Su amplia experiencia en todo el proceso penal, le ha llevado a asumir la defensa y acusación, tanto de particulares como de empresas, en asuntos penales de gran complejidad y repercusión mediática en nuestro país.
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