Modificaciones más relevantes de la Ley Orgánica 10/2.022, de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual. Conocida como ley del “solo sí es sí”.
Eliminación de la distinción entre agresión y abuso sexual
Como primera novedad, cabe destacar que, la ley del “solo sí es sí”, elimina la distinción entre agresión y abuso sexual. Por tanto, todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual de otra persona, cometidas con carácter posterior a la fecha de su entrada en vigor, eso es, el 7 de octubre de 2.022, serán consideradas agresiones sexuales.
Tales conductas se encuentran tipificadas en los artículos 178 a 180 del Código Penal. Y, se castigan con la pena de prisión de 1 a 4 años y de 4 a 12 años en los supuestos de acceso carnal y siempre que se trate de agresiones sexuales cometidas contra personas mayores de dieciséis años.
Para el caso en que la agresión sexual fuera cometida sobre una persona menor de dieciséis años, su autor será castigado con la pena de prisión de 2 a 6 años y de 5 a 10 años si concurre alguna de las modalidades de agresión sexual descritas en el artículo 178 del Código Penal.
Sumisión química como forma de comisión de la agresión sexual
Asimismo, la nueva ley del “solo sí es sí”, introduce expresamente la sumisión química como una de las formas de comisión de la agresión sexual, mediante el uso de sustancias o psicofármacos que anulan la voluntad de la víctima. Con la nueva ley, dicha conducta puede llegar a castigarse con pena de prisión de hasta 15 años.
Además, la reforma incluye la posibilidad de castigar también a quien, sin ser el sujeto que se lo haya suministrado, se aproveche de la víctima cuya voluntad se encuentra anulada por encontrarse bajo los efectos de drogas, psicofármacos o cualquier otra sustancia natural o química idónea para tal efecto. Así, al que se aproveche de dicho estado de la víctima, se le podrá imponer la pena de prisión de 1 a 4 años.
Acoso sexual a menores via online (Child grooming)
También, se castiga el acoso sexual a menores vía online (child grooming), consistente en contactar con menores de 16 años a través de internet, teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación, para concertar un encuentro, con el objetivo de cometer alguno de los delitos contra la libertad sexual, o intentar embaucarle para que facilite material pornográfico en el cual aparezca el menor.
De igual modo, cabe hacer mención a que la nueva ley del “solo sí es sí”, contempla un subtipo atenuado mediante el que, atendida a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable del delito de agresión sexual, podrá imponérsele la pena de prisión correspondiente al delito en su mitad inferior o multa de 18 a 24 meses. Es decir, cabe la posibilidad, de que conductas de agresión sexual se castiguen con penas pecuniarias y no de prisión.
No obstante, lo cierto es que la referida “menor entidad”, en los delitos contra la libertad sexual, no se encontraba contemplada antes de la reforma, con lo que, tratándose de un concepto jurídico indeterminado, tendrá que ser desarrollado por la Jurisprudencia de nuestros Tribunales a medida que vayan dictándose sentencias en aplicación de la nueva ley del “solo sí es sí”. De modo que serán los Juzgados de lo Penal y Tribunales los que, con sus sentencias, irán definiendo qué tipo de conductas de agresión sexual pueden considerarse de menor entidad y, en consecuencia, castigarse con penas de multa o penas privativas de libertad que, por su extensión, puedan no implicar un ingreso efectivo en prisión.
En igual sentido, esta reforma, introduce una definición de consentimiento que tendrá que ser interpretada por los Tribunales en la práctica al tiempo de dictar sentencia. En concreto, según el actual art. 178.1 del Código Penal, “sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”.
Tal concepto de consentimiento presenta más sombras que luces, amén de una gran dificultad de ser acreditado en la práctica y un riesgo de inversión de la carga de la prueba en el proceso penal.
Por último, cabe destacar que la reforma amplía el catálogo de delitos por los que podrían responder penalmente las personas jurídicas, siendo estos el de acoso sexual y el delito contra la integridad moral en el ámbito laboral.
Joaquín Sugrañes es abogado en ejercicio desde el año 2012, y se ha dedicado desde el inicio de forma exclusiva al Derecho penal. Durante sus años de ejercicio, ha intervenido ejerciendo labores de defensa y acusación en todo tipo de procedimientos penales. Su amplia experiencia en todo el proceso penal, le ha llevado a asumir la defensa y acusación, tanto de particulares como de empresas, en asuntos penales de gran complejidad y repercusión mediática en nuestro país.
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