El delito de maltrato habitual está regulado en el artículo 173.2 del Código Penal español. Este delito protege el bien jurídico de la integridad moral, entendida como la dignidad e inviolabilidad de la persona.
La ley abarca no solo los ataques físicos o psicológicos, sino cualquier intervención que afecte a la persona sin su consentimiento.
Bien Jurídico Protegido: La Integridad Moral y Dignidad de la Persona
La integridad moral es el bien jurídico protegido en este delito. A través de este enfoque, el Código Penal salvaguarda la dignidad y el respeto hacia la persona, prohibiendo cualquier tipo de abuso continuado.
Elementos Claves del Delito de Maltrato Habitual
Conducta típica del delito de maltrato habitual
El delito de maltrato habitual sanciona la conducta de quienes, de manera reiterada, someten a otra persona a agresiones físicas o psíquicas en el marco de sus relaciones familiares o de convivencia.
Requisitos para considerar una situación como maltrato habitual
Este maltrato puede consistir en violencia física, con sus múltiples manifestaciones, como golpes que causen lesión, maltrato de obra, violencia sexual o incluso homicidios consumados.
En estos supuestos, el propio artículo 173.2 del Código Penal prevé que los actos de violencia serán castigados individualmente, cuando sean constitutivos de delito, junto con el delito de maltrato habitual.
El maltrato también puede consistir en violencia psíquica, que puede ejercerse mediante coacciones, amenazas, vejaciones o acoso. Sin embargo, según la Sentencia del Tribunal Supremo 477/2009, de 10 de noviembre, no constituye un supuesto de violencia psíquica el descuido y desnutrición de personas a cargo, a pesar de que dicha conducta constituya un delito de abono de familia del artículo 226 del Código Penal.
Personas protegidas y agravantes en el delito de maltrato habitual
El Código Penal únicamente castiga el delito de maltrato habitual cuando esta violencia se ejerza contra un círculo concreto de personas especialmente vinculadas con el autor.
Concretamente, este delito sólo puede castigarse cuando sea cometido contra el cónyuge, o persona ligada al autor por análoga relación de afectividad, sobre los descendientes, ascendientes o hermanos, propios o del cónyuge, o sobre personas discapacitadas necesitadas de especial protección que estén sujetas a su potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho.
A su vez, también puede cometerse el delito de maltrato habitual contra cualquier otra persona que se encuentre integrada en el núcleo de convivencia familiar.
Por último, es necesario destacar que el Código Penal prevé la posibilidad de imponer la pena en su mitad superior en determinados supuestos. Estos tipos agravados son de aplicación cuando los actos de violencia se lleven a cabo en presencia de menores, mediante la utilización de armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima.
La habitualidad del maltrato
Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la Habitualidad
Tradicionalmente, la jurisprudencia del Tribunal Supremo entendió el concepto de habitualidad como la exigencia de un número de acciones violentas, estableciendo un paralelismo con la habitualidad prevista en el artículo 94 del Código Penal. Concretamente, se exigían más de dos conductas violentas, naciendo la habitualidad a partir de la tercera.
Nueva Interpretación de Habitualidad en Maltrato: Sentencia TS 684/2021
Sin embargo, esta interpretación ha sido abandonada por la más reciente Jurisprudencia penal. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo 684/2021, de 15 de septiembre, establece que la habitualidad no consiste en el número de acciones violentas, sino en la relación entre autor y víctima, y la permanencia del trato violento.
En este sentido, el concepto de habitualidad de este delito se relaciona con la especial crueldad del autor, que ejerce un maltrato prolongado en el círculo de su propio hogar familiar, independientemente de los actos individualmente considerados. Ello, en tanto la permanencia en el tiempo genera un doble daño a la víctima, que justifica su castigo como delito autónomo.
Penas y Consecuencias Legales para el Delito de Maltrato Habitual
El artículo 173.2 del Código Penal prevé para el delito de maltrato habitual una pena de prisión de seis meses a tres años, así como una pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años.
A su vez, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona discapacitada, podrá imponerse la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de uno a cinco años.
Por otro lado, es menester destacar que el artículo 57.2 del Código Penal obliga a los Jueces a imponer, para el delito de maltrato habitual, la prohibición de aproximación a la víctima o a aquellos familiares u otras personas que se determine en sentencia, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro frecuentado por ellas, por un tiempo que no podrá superar los cinco años.
Del mismo modo, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que se hubiera acordado en sentencia civil quedará en suspenso hasta el total cumplimiento de la pena.
Derechos de las Víctimas del Delito de Maltrato Habitual
La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género prevé, desde su modificación en 2022, un catálogo de derechos específicos para las víctimas de este tipo de delitos. Concretamente, podemos destacar los siguientes:
Derecho a la información
Las víctimas de violencia de género tienen el derecho a recibir toda la información relativa a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la Ley, sin necesidad de constituirse como acusación particular.
Derecho a la atención integral
Las víctimas de este tipo de delitos también tienen derecho a servicios sociales de atención, emergencia, apoyo, acogida y recuperación integral. Estos servicios implicarán, especialmente, atención psicológica, apoyo social, seguimiento de sus reclamaciones, apoyo educativo a la unidad familiar, formación preventiva en valores de igualdad y apoyo a la formación e inserción laboral.
Derecho a la asistencia sanitaria
Todas las víctimas de violencia de género, así como sus descendientes, tienen derecho a la atención sanitaria, con especial atención psicológica y psiquiátrica, y al seguimiento de la evolución de su estado de salud hasta su total recuperación.
Actuamos en defensa de quienes se encuentran investigados o acusados por delito de maltrato habitual ante los Tribunales de todo el territorio nacional.
De igual forma, representamos a víctimas de delito de maltrato ejerciendo la acusación particular con la finalidad de obtener un pronunciamiento de condena contra su agresor.
Joaquín Sugrañes es abogado en ejercicio desde el año 2012, y se ha dedicado desde el inicio de forma exclusiva al Derecho penal. Durante sus años de ejercicio, ha intervenido ejerciendo labores de defensa y acusación en todo tipo de procedimientos penales. Su amplia experiencia en todo el proceso penal, le ha llevado a asumir la defensa y acusación, tanto de particulares como de empresas, en asuntos penales de gran complejidad y repercusión mediática en nuestro país.
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