Autoconsumo, consumo compartido y delito de tráfico de drogas

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Autoconsumo, consumo compartido y delito de tráfico de drogas

Como despacho de abogados especialistas en trafico de drogas barcelona, debemos resaltar que, el art. 368 del Código Penal tipifica el delito de tráfico de drogas, que castiga al sujeto que realiza actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posee con aquellos fines. Nos encontramos ante un delito que abarca gran variedad de conductas, que van desde el cultivo y la preparación de drogas, hasta la posterior venta de dicha sustancia. Sin embargo, existen determinados comportamientos que, a pesar de su aparente encaje en el tenor literal del precepto citado, son considerados atípicos por parte de los Tribunales, por entender que no afectan al bien jurídico protegido por este delito, que es la salud pública.

Uno de los supuestos más habituales es la posesión de drogas destinada al autoconsumo. Según la jurisprudencia, la posesión de drogas únicamente es constitutiva de infracción penal si va destinada al tráfico, es decir, si el poseedor de la sustancia actúa con ánimo de traficar. Por el contrario, la posesión para el autoconsumo es atípica, sin perjuicio de la posibilidad de sanción a través de la vía administrativa, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana.

¿Qué entendemos por ánimo de traficar?

Como abogados expertos en trafico de drogas barcelona, podemos afirmar que, en términos generales, la concurrencia de ánimo de traficar suele probarse a través de indicios, entre los cuales destacan los siguientes (STS núm. 698/2007):

Autoconsumo, consumo compartido y delito de tráfico de drogas
  1. Si la cantidad de droga supera las cinco dosis diarias, límite que varía en función de la droga poseída. A modo de ejemplo, los Tribunales suelen fijar este umbral en los 3 gramos de heroína, 50 gramos de hachís, 100 gramos de marihuana, 7,5 gramos de cocaína…
  2. Que el poseedor no sea consumidor habitual de dicha sustancia.
  3. Que posea distintos tipos de drogas.
  4. Que la droga poseída esté preparada para su distribución, por ejemplo, en papelinas, o que se encuentre oculta.
  5. La falta de capacidad adquisitiva del poseedor en relación con el valor de la droga que posee.
  6. La elevada pureza de la sustancia.
  7. La posesión de instrumentos empleados para cortar la droga o de importantes sumas de dinero en efectivo.

¿Qué entendemos por consumo compartido?

Como abogado trafico de drogas barcelona, cabe poner de relieve que, otro de los comportamientos que, según la jurisprudencia, no es constitutivo de delito, es el consumo compartido. Somos un despacho de abogados penalistas expertos en tráfico de drogas. Por ello, podemos afirmar que, de conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo, para que el consumo compartido resulte impune, deben concurrir una serie de requisitos que se recogen, entre otras, en la STS núm. 360/2015, de 10 de junio: que se trate de consumidores habituales o adictos que se agrupan para consumir la sustancia, que el consumo de la misma tenga lugar en un espacio cerrado, que el acto se circunscriba a un grupo reducido de adictos o drogodependientes identificables y determinados y, por último, que las cantidades de droga no rebasen la necesaria para el consumo inmediato.

¿Qué ocurre con los clubs cannábicos?

Autoconsumo, consumo compartido y delito de tráfico de drogas

Contamos con un equipo formado por los mejores abogados penalistas barcelona especialistas en delitos de tráfico de drogas.

Como abogado penalista experto en trafico de drogas, podemos afirmar que uno de los supuestos más controvertidos es el de los clubs cannábicos. El Tribunal Supremo se pronunció hace unos años sobre la relevancia penal de la actividad desarrollada por este tipo de asociaciones. Resulta especialmente ilustrativa la Sentencia núm. 484/2015, mediante la cual el Tribunal Supremo establece que el análisis de la relevancia penal de la actividad desarrollada por estas asociaciones debe realizarse atendiendo a las circunstancias del caso concreto, sin que sea posible establecer unos requisitos estrictos conforme a los cuales determinar si la actividad es o no constitutiva de un delito de tráfico de drogas. Lo que sí apunta el Tribunal es que si la actividad desarrollada por la asociación consiste en organizar un sistema de cultivo, acopio o adquisición de droga con la finalidad de repartirla o entregarla a terceras personas, aunque a los adquirentes se les imponga el requisito de haberse incorporado previamente a un club o asociación, los hechos sí serán constitutivos de delito.

Esta tesis ha sido aplicada en sentencias posteriores, entre ellas, en la reciente STS núm. 380/2020 de 8 julio. A través de la citada Sentencia, el Tribunal Supremo argumenta que la actividad desarrollada por los clubs cannábicos no resulta equiparable al consumo compartido entre amigos o conocidos, donde uno se encarga de conseguir la droga con la aportación de todos para consumirla de forma inmediata todos juntos. Y ello por cuanto, en el primer supuesto, nos encontramos ante una estructura institucionalizada, con vocación de permanencia y abierta a la integración sucesiva de un número elevado de personas. En consecuencia, descarta la posibilidad de trasladar la impunidad del autoconsumo a aquellas asociaciones que facilitan la distribución de sustancias estupefacientes a un elevado número de personas, entendiendo que los dirigentes de este tipo de clubs son responsables de crear un riesgo incontrolable y real de que las cantidades de drogas manejadas por la asociación se distribuyan a terceros.

Joaquín Sugrañes

Joaquín Sugrañes es abogado en ejercicio desde el año 2012, y se ha dedicado desde el inicio de forma exclusiva al Derecho penal. Durante sus años de ejercicio, ha intervenido ejerciendo labores de defensa y acusación en todo tipo de procedimientos penales. Su amplia experiencia en todo el proceso penal, le ha llevado a asumir la defensa y acusación, tanto de particulares como de empresas, en asuntos penales de gran complejidad y repercusión mediática en nuestro país.

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