El artículo 383 del Código Penal castiga al conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Los requisitos del tipo objetivo del citado delito son:
- Requerimiento claro del agente de la autoridad a realizar la prueba de alcoholemia o de detección de droga y,
- Negativa de la persona requerida a efectuar dicha prueba.
Abogado especialista en delito de negativa barcelona
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