Sobre los márgenes de error en la prueba de impregnación alcohólica

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Sobre los márgenes de error en la prueba de impregnación alcohólica

Como abogado especialista en alcoholemia barcelona, podemos afirmar que deben tenerse en cuenta los márgenes de error permitidos en los etilómetros autorizados que contempla en su Anexo II la Orden de 22 de noviembre de 2.006 (OM/ITC/3707/2006), y que vienen referidos tanto para la verificación después de la reparación o modificación como para la verificación periódica (anual) y son 0.030 mg/litro para todas las concentraciones menores o iguales a 0.400 mg/litro; 7.5% del valor verdadero de la concentración para toda concentración mayor de 0.400 mg/litro y menor o igual de 1 mg/litro; y 20% del valor verdadero de la concentración para toda concentración mayor de 1 mg/litro.

Ello conlleva que, como ejemplo, una tasa de alcohol en aire aspirado de 0,63 miligramos por litro, si a la referida tasa se le aplica el margen correspondiente del 7,5% se traduce en una detracción que hace que no alcance la de 0,60 miligramos por litro en aire aspirado, límite que señala el Código Penal para diferenciar la sanción administrativa de la condena penal por estos hechos.

Además, debe tenerse en cuenta que en la Circular de la FGE 10/2011 se indica que solo procede el ejercicio de la acción penal cuando la tasa supere el 0,60 mg/litro en las dos pruebas, ya que el artículo 796.1.7ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, establece que la práctica de los controles de alcoholemia se ajustará a lo establecido en la legislación de seguridad vial, y en los artículos 23 a 26 de la Ley de Seguridad Vial se establece la obligación de realizar las pruebas de alcohol en aire espirado mediante dos espiraciones con un intervalo de diez minutos entre ambas, por lo que en el supuesto en el que solo una de las tasas sea superior al límite establecido, el pronunciamiento ha de ser necesariamente absolutorio.

Ello no obstante, la no aplicación del art. 379.2 CP inciso final, por no superarse 0,60 mg/l, no excluye la posibilidad de la concurrencia del art. 379.2 CP, inciso primero, y, por tanto, de condena penal de los hechos. Y ello porque el tipo penal resulta aplicable no sólo cuando objetivamente se aprecian las tasas de alcohol que recoge el mismo, sino también cuando, aún cuando resulten inferiores a aquéllas, resulta acreditada la influencia de tal ingesta a partir de una serie de marcadores externos, influencia cuya acreditación resulta notoriamente facilitada en aquellos supuestos en los que el sujeto lleva a cabo una conducción antirreglamentaria que exterioriza el riesgo que protege el tipo penal.

Por ello, como abogado experto en delito de alcoholemia barcelona será necesario diseñar una buena defensa penal cuyo análisis deberá tener en cuenta, además del margen de error indicado y que puede conllevar el dictado de una sentencia absolutoria, otros elementos de prueba, tales como el testimonio de las personas que hayan observado la forma de conducir o de comportarse del conductor, particularmente el de los agentes de autoridad, la realización de maniobras peligrosas por parte del conductor, si dicha conducción fue o no apreciada por los agentes policiales, o bien se trató de un control rutinario de tal forma que no pudieron observar si el vehículo conducía de forma anómala o no, el acta de sintomatología del conductor, las manifestaciones espontáneas que el mismo pudo efectuar ante los agentes policiales, así como los signos que fueron apreciados por los agentes policiales, tales como, deambulación, comportamiento, aspecto externo, congestión en el rostro, repetición de frases e ideas, rostro pálido, ojos brillantes, pupilas dilatadas, habla pastosa y halitosis alcohólica.

Somos un despacho de abogados especialistas en delito de alcoholemia barcelona. En este sentido, como abogados penalistas especialistas en alcoholemia barcelona, podemos afirmar que resulta esencial contar con una buena defensa penal desde el mismo instante en que le sea comunicado su condición de investigado por un delito de conducción bajo la influencia del alcohol o drogas del art. 379 CP , y ello a fin de poder evaluar con el máximo detalle y antelación todas sus opciones para su mejor defensa penal.

Joaquín Sugrañes

Joaquín Sugrañes es abogado en ejercicio desde el año 2012, y se ha dedicado desde el inicio de forma exclusiva al Derecho penal. Durante sus años de ejercicio, ha intervenido ejerciendo labores de defensa y acusación en todo tipo de procedimientos penales. Su amplia experiencia en todo el proceso penal, le ha llevado a asumir la defensa y acusación, tanto de particulares como de empresas, en asuntos penales de gran complejidad y repercusión mediática en nuestro país.

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