Delitos contra el patrimonio

Especialista en delitos de usurpación de inmueble

Joaquín Sugrañes es un abogado especializado en Derecho penal, y su objetivo es garantizar una excelente defensa penal de todos sus clientes.

Si ha sido víctima de una ocupación, llámenos y consúltenos su caso. En estos supuestos, resulta fundamental actuar con rapidez interponiendo la correspondiente denuncia ante la policía o ante el Juzgado de Guardia, actuando, en todo momento, debidamente asesorado por un experto en delitos usurpación Barcelona. Joaquín Sugrañes es abogado especialista en delitos de usurpación en Barcelona, si bien actúa en todo el territorio nacional, desplazándose a comisarías y Juzgados de todo el estado.

Su alto grado de especialización en delitos de ocupación de inmueble le permite ofrecer la mejor defensa penal ante cualquier cuestión relacionada con este delito.

Contáctanos
  • El delito de usurpación en el Código Penal

    El delito de usurpación se encuentra tipificado en los artículos 245 a 247 del Código Penal, dentro del Título XIII, en el cual se regulan los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

    Nos encontramos ante un delito que protege la posesión, es decir, una relación específica del propietario o poseedor legítimo sobre el inmueble.

     

  • Modalidades delictivas

    Las modalidades delictivas básicas del delito de usurpación de bienes inmuebles se regulan en el artículo 245 del Código Penal, y son las siguientes:

    • Por un lado, el artículo 245.1 del Código Penal tipifica la ocupación de un inmueble o la usurpación de un derecho real inmobiliario utilizando violencia o intimidación. Esta conducta se conoce como ocupación violenta de bienes inmuebles.
    • Por otro lado, el art. 245.2 del Código Penal castiga lo que se denomina “ocupación no violenta” de inmuebles. Esta consiste en la ocupación, sin autorización, de un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituya morada, sin autorización, o en mantenerse en dicho inmueble en contra de la voluntad de su titular.

     

     

  • Penas por delitos de ocupación de inmueble

    La pena asociada a este delito varía en función de la modalidad delictiva:

    • Si nos encontramos ante una usurpación realizada empleando violencia o intimidación (artículo 245.1), se sanciona con pena de prisión de 1 a 2 años. La duración de esta pena se fija en función de la utilidad obtenida y el daño causado.
    • En los casos de usurpación sin violencia ni intimidación, regulados en el artículo 245.2, la pena es de multa de 3 a 6 meses.

     

  • Ocupación de bien inmueble sin autorización del titular

    El artículo 245.2 del Código Penal tipifica la ocupación no violenta de bienes inmuebles, aquella ocupación que se lleva a cabo sin utilizar violencia o intimidación. Esta modalidad se caracteriza por los siguientes elementos:

     

    • La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia.

     

    • Que la ocupación suponga un riesgo relevante para la posesión del perjudicado sobre el inmueble afectado. Por ello, no son constitutivas de delito las ocupaciones ocasionales o esporádicas, sin vocación de permanencia.

     

    • Que el autor carezca de título jurídico que legitime esa posesión. En aquellos casos en que el sujeto activo estaba inicialmente autorizado para ocupar el inmueble, aunque fuese temporalmente o en calidad de precarista, el titular debe acudir a la jurisdicción civil.

     

    • Que conste la voluntad contraria a la ocupación por parte del titular del inmueble. Esta voluntad debe ser expresa, pero puede producirse tanto antes como después de la ocupación.

     

    • Que el autor actúe con conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización.
  • ¿En qué casos no es constitutiva de delito la ocupación no violenta de un bien inmueble?

    La jurisprudencia ha excluido en determinados casos la existencia de un delito de usurpación del artículo 245.2 del Código Penal:

     

    • En primer lugar, quedan excluidas las ocupaciones transitorias u ocasionales, sin intención de ejercer derechos posesorios.

     

    • Asimismo, no son delito las ocupaciones de inmuebles abandonados y en estado de inhabitabilidad.

     

    • Por último, quedan excluidos los casos en que el titular del inmueble concede la posesión del bien al autor, ya sea mediante un contrato o por precario. Por ejemplo, los casos en que el «ocupa» es el propio inquilino que deja de pagar la renta mensual y, a pesar de ello, permanece en el inmueble y se niega a abandonarlo.

     

    En estos casos, el afectado deberá acudir a la vía civil.

     

     

  • Diferencias entre el delito de usurpación de bien inmueble y el delito de allanamiento de morada

    En ambos casos se produce un acceso o estancia no consentida en un inmueble.

    Sin embargo, en el delito de allanamiento de morada el inmueble debe ser una morada, entendiendo como tal el domicilio de una persona, aquel espacio cerrado donde la persona desarrolla su vida privada y su propia intimidad y en el que tiene la posibilidad de excluir a otras personas. Por el contrario, en el delito de usurpación el inmueble no puede ser una morada.

    Precisamente por eso el bien jurídico protegido por estos delitos es distinto: en la usurpación se protege el patrimonio y la posesión del inmueble, mientras que, en el allanamiento, se garantiza la inviolabilidad del domicilio.

Casos de éxito

Recuperamos la posesión del inmueble de nuestro cliente y obtenemos una indemnización por el daño económico ocasionado por la ocupación de su inmueble.

Delitos contra el patrimonio

El cliente acudió a nuestro despacho tras tener conocimiento de que le habían ocupado dos naves industriales de su propiedad. Como abogados especialistas en delitos de ocupación barcelona, rápidamente, nos pusimos en marcha interponiendo la correspondiente denuncia y solicitando medidas cautelares de desalojo. Sin perjuicio de que conseguimos recuperar la posesión en poco tiempo, lo […]

Leer más
Ver todos los casos

El mejor resultado con la mejor defensa penal

La mayor garantía del éxito en un proceso penal es contar con una excelente defensa jurídica

Llámenos ahora y le atenderemos inmediatamente
+34 618 306 891

O, si lo prefiere, rellene el siguiente formulario y responderemos con la mayor brevedad

    WhatsApp