Esta modalidad delictiva que, como hemos visto, lleva aparejada una pena menor que las modalidades genéricas de hurto y robo, únicamente puede ser apreciada si el autor de la sustracción restituye el vehículo en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas. Se admite la restitución tanto directa (es decir, consistente en devolver personalmente el vehículo a su legítimo propietario), como indirecta (por ejemplo, devolviendo el vehículo al lugar donde se encontraba o dejándolo en otro lugar donde el propietario pueda recuperarlo fácilmente).
No resulta aplicable esta modalidad cuando, a pesar de concurrir las circunstancias anteriormente mencionadas, la sustracción o utilización del vehículo se lleva a cabo utilizando violencia o intimidación en las personas, aunque no exista ánimo de apropiación por parte del autor y se restituya el vehículo dentro del plazo de cuarenta y ocho horas.