Robo con violencia o intimidación
Este delito se caracteriza por el empleo, por parte del autor, de violencia o intimidación en las personas. Para que se constitutivo de robo, el uso de violencia o intimidación debe producirse al cometer el delito, para proteger la huida o sobre los que acuden en auxilio de la víctima o las personas que le persiguen (art. 237 CP).
El delito de robo con violencia o intimidación se castiga con pena de prisión de 2 a 5 años, sin perjuicio de la pena que se le pudiese llegar a imponer por los delitos violentos cometidos (art. 242.1 del Código Penal). A modo de ejemplo, si el autor del robo lesiona con un arma a la víctima con el fin de sustraerle el teléfono móvil, será castigado como autor de un delito de robo con violencia en concurso con un delito de lesiones.
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¿Qué se entiende por violencia?
De conformidad con lo establecido por el Tribunal Supremo, la violencia consiste en el empleo de acometimiento o fuerza física sobre la persona, a través de la cual se vence o evita su oposición o resistencia física al apoderamiento (STS núm. 491/2019).
Resultan especialmente problemáticos los conocidos como casos del tirón (por ejemplo, cuando el autor sustrae el bolso a la víctima tirando del objeto en cuestión. Los Tribunales suelen entender que tales hechos son constitutivos de un delito de robo con violencia, considerando que el mero tirón supone el empleo de violencia dirigida a romper la resistencia ofrecida por la víctima frente a la sustracción. No obstante, cuando predomina la habilidad del autor o el factor sorpresa sobre la fuerza física, puede llegar a apreciarse únicamente un delito de hurto (STS núm. 920/1998).
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Modalidades agravadas del delito de robo con violencia o intimidación
El delito de robo con violencia o intimidación se castiga con una pena superior a la indicada previamente cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- En primer lugar, si se comete en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, la pena será de prisión de 3 años y 6 meses a 5 años.
- En segundo lugar, las penas indicadas previamente se imponen en su mitad superior cuando se emplean armas u otros medios peligrosos, ya sea al cometer el delito o para proteger la huida, así como cuando se ataca a aquellos que acuden en auxilio de la víctima o a las personas que le persiguen.
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Subtipo privilegiado de robo con violencia o intimidación (Art. 242.4 CP)
Por último, el Código Penal permite al Juez aplicar la pena inferior en grado, lo que implica una pena de prisión de 1 a 2 años, en atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas, así como al resto de circunstancias del hecho delictivo. Entre tales circunstancias, los Tribunales valoran especialmente el valor económico de los objetos robados, el lugar donde se comete el delito, si se trata de una actuación delictiva grupal o individual, el número de las personas asaltadas (STS núm. 34/2017, de 26 de enero).
En este sentido, la jurisprudencia ha aplicado el subtipo privilegiado a supuestos de robo mediante tirón en los cuales no se causan lesiones a la víctima (STS 921/2012), así como en casos en que la violencia empleada consiste en propinar un leve empujón (SAP Barcelona de 17 noviembre 2006).