Delitos contra el orden público
Resistencia y desobediencia grave
El delito de resistencia y desobediencia grave se encuentra regulado en el artículo 556.1 del Código Penal, dentro del título XXII, en el cual se regulan los delitos contra el orden público, que tienen como objetivo proteger el buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas, para garantizar la convivencia social.
El delito del artículo 556.1 del Código penal castiga dos conductas distintas:
-Oponer resistencia a la autoridad o a sus agentes.
-La desobediencia grave a la autoridad o a sus agentes.
Sujeto Pasivo
Pueden ser víctimas del delito de resistencia y desobediencia grave del artículo 556.1 del Código Penal la autoridad y sus agentes:
-Por un lado, constituye autoridad el sujeto que, por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado, tiene mando o ejerce jurisdicción propia. Entre ellos, los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, del Parlamento Europeo, los funcionarios del Ministerio Fiscal…
-Por otro lado, son agentes de la autoridad los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de España, y los Cuerpos policiales dependientes de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.
También puede ser sujeto pasivo del delito el personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En cualquier caso, estos sujetos deben encontrarse, en el momento de los hechos, ejerciendo sus funciones, es decir, desarrollando su trabajo.
Penas por el delito de resistencia y desobediencia grave
La pena prevista en el Código Penal para el delito de resistencia y desobediencia grave es de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses.
Especialista en delitos de resistencia y desobediencia grave
Joaquín Sugrañes es abogado especializado en delitos de resistencia y desobediencia grave en Barcelona. Por ello, le ofrecerá la mejor defensa ante cualquier problemática relacionada con este delito.
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¿Qué tipo de resistencia es constitutiva del delito del artículo 556.1 del Código Penal?
La resistencia opuesta debe ser activa y menos grave o pasiva grave.
Si la resistencia es activa y grave, los hechos son constitutivos de un delito de atentado del artículo 550 del Código Penal. Por otro lado, si la resistencia es pasiva no grave o leve, los hechos no son constitutivos de delito.
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¿Qué entendemos por desobediencia grave?
La desobediencia grave constitutiva de un delito del artículo 556.1 del Código Penal se caracteriza por los siguientes elementos:
-El carácter terminante, directo o expreso de la orden dictada, que debe imponer al sujeto una determinada conducta, ya sea activa o pasiva.
-El conocimiento de la orden, por parte del obligado.
-La existencia de un requerimiento, por parte de la autoridad, que cumpla con las formalidades legales. Sin embargo, no resulta necesario que se advierta expresamente al sujeto de que puede incurrir en un delito de desobediencia en caso de incumplimiento.
-Que el sujeto se niegue o se oponga voluntariamente a cumplir la orden.
-Que la desobediencia sea grave.
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Diferencia entre el delito de atentado y el delito de resistencia y desobediencia grave
En primer lugar, en relación con el sujeto pasivo del delito, debemos tener en cuenta que los funcionarios públicos sí pueden ser víctimas del delito de atentado, pero no del delito de resistencia y desobediencia grave.
En segundo lugar, para que la conducta sea constitutiva de delito de atentado la víctima debe actuar en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, mientras que el delito de resistencia y desobediencia grave únicamente concurre si la víctima actúa en el ejercicio de sus funciones (no cuando actúa con ocasión de ellas).
Por último, en cuanto a la conducta típica, el delito de atentado sanciona la resistencia activa grave, mientras que el delito de resistencia sanciona la resistencia activa menos grave o pasiva grave.
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¿Es delito la desobediencia leve?
La respuesta a esta cuestión es negativa. Para que los hechos sean constitutivos de delito la desobediencia debe ser grave. Así lo exige el tenor literal del artículo 556 del Código Penal.
¿Cómo se distingue la desobediencia grave de la leve? Según los Tribunales, si la negativa a cumplir con el mandato de la autoridad es reiterado y persistente y demuestra una actitud de clara rebeldía, nos encontramos ante un delito de desobediencia. Por el contrario, si la negativa es menos contumaz, los hechos serán, a lo sumo, constitutivos de una infracción administrativa.
En cualquier caso, la determinación de la gravedad de la desobediencia exige un examen de las circunstancias de cada caso.
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¿Oponer resistencia a la autoridad o a sus agentes es siempre delito?
La respuesta es negativa, depende de la gravedad de la resistencia. El Tribunal Supremo delimita, en la Sentencia número 837/2017, de 20 diciembre, los tipos de resistencia que son constitutivos de delito, concretando qué delito resulta aplicable en cada caso:
-La resistencia activa grave constituye delito atentado del artículo 550 del Código Penal.
-La resistencia activa no grave (o simple) y la resistencia pasiva grave constituyen delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal. Pueden incluirse en este supuesto los casos de forcejeo del sujeto con los agentes.
-La resistencia pasiva no grave (o leve) contra la autoridad antes constituía un delito leve de resistencia, pero actualmente ha quedado despenalizada. Solo puede ser objeto de sanción por vía administrativa.