Abogado Receptación en Barcelona
Joaquín Sugrañes es un abogado de receptación en Barcelona. Su despacho, cuenta con un equipo de abogados especialistas receptación en Barcelona. Ello le permite ofrecer un servicio de calidad y centrado en una defensa especializada de todos sus clientes con el fin de obtener el mejor resultado posible.
Joaquín Sugrañes cuenta con una trayectoria profesional de más de quince años en el ámbito del Derecho penal y es abogado penalista especialista en delitos de receptación, por lo que podrá ofrecerle la mejor defensa penal ante cualquier cuestión relacionada con este delito.
Así, Joaquín Sugrañes, ha obtenido numerosas sentencias favorables para sus clientes en procedimientos penales seguidos por delito de receptación.
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El Delito de receptación en el Código Penal
Este delito se encuentra regulado en el artículo 298 del Código Penal y sanciona a quienes, conociendo la previa comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, y sin haber intervenido en el mismo como autores o cómplices, ayuden a los responsables a aprovecharse de los efectos de dicho delito previo, o reciban, adquieran u oculten tales efectos.
Por tanto, la persona a quien se imputa un delito de receptación, no puede haber participado en el delito previo, sino que, su actuación debe limitarse a que, con carácter posterior, ayude a los autores del delito cometido inicialmente a lucrarse de sus efectos, conociendo que el origen de los bienes es ilícito por provenir de un delito contra el patrimonio u orden socioeconómico.
Presenta similitudes con el delito de encubrimiento. No obstante, la diferencia es que, en el delito de receptación, los bienes deben provenir de un delito contra el patrimonio u orden socioeconómico, mientras que el delito de encubrimiento es un ilícito penal contra la Administración de Justicia. Además, otra diferencia destacable entre estos dos delitos es que en el delito de receptación, la intención del sujeto es obtener un provecho, mientras que en el delito de encubrimiento lo que pretende el sujeto es auxiliar al autor del delito encubierto.
El delito de receptación, además, requiere que el sujeto actúe dolosamente, es decir, con conocimiento de que los efectos provienen de un delito contra el patrimonio u orden socioeconómico y debe hacerlo con ánimo de lucro. El ánimo de lucro debe entenderse como la obtención de cualquier provecho, ventaja o utilidad.
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Penas por el delito de receptación
El tipo básico del delito, castiga con pena de prisión de seis meses a dos años.
Además, el Código Penal, contempla penas de uno a tres años de prisión en los siguientes casos:
- Cuando se trate de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
- Cuando se trate de cosas de primera necesidad, conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico o de servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, productos agrarios o ganaderos o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención.
- Cuando los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos receptados o a los perjuicios que previsiblemente hubiera causado su sustracción.
Y, además, las penas anteriormente citadas se impondrán en su mitad superior en los casos en que se reciban, adquieran u oculten los efectos del delito para traficar con ellos. Y se impondrá, además, la pena de multa de doce a veinticuatro meses si el tráfico se realizase utilizando un establecimiento o local comercial o industrial.
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Despacho abogados especialistas en receptación Barcelona
Joaquín Sugrañes, cuenta con un equipo de abogados altamente especializados en Derecho penal, y nuestro objetivo es garantizar una excelente defensa penal de nuestros clientes.
Si se encuentra ante una problemática relacionada con lo que hemos descrito, llámenos, consúltenos su caso, y valoraremos cuáles son sus opciones para su mejor defensa penal.