Delitos contra el patrimonio

El delito de defraudación de fluido eléctrico y análogas en el Código Penal

El delito de defraudación de fluido eléctrico y análogas se regula en los artículos 255 y 256 del Código Penal, dentro del Título XIII, en el cual se prevén los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

Joaquín Sugrañes es abogado especialista en delitos de defraudación de fluido eléctrico en Barcelona. Ello le permite ofrecer la mejor defensa penal ante cualquier cuestión relacionada con este delito.

 

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  • ¿En qué consiste el delito de defraudación de fluido eléctrico y análogas?

    El artículo 255 del Código Penal sanciona la comisión de una defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otra energía o fluido ajenos. Estos hechos se castigan si se llevan a cabo por alguno de los medios siguientes:

    • Utilizando mecanismos instalados para realizar la defraudación.
    • Alterando maliciosamente los aparatos contadores.
    • Utilizando cualquier otro medio clandestino.

    Por otro lado, el artículo 256 del Código Penal castiga la utilización de cualquier equipo terminal de comunicación, sin consentimiento del titular, causando un perjuicio económico.

  • Penas asociadas al delito de defraudación de fluido eléctrico y análogas

    La pena a imponer varía en función del importe defraudado:

    • Si es superior a 400 euros, pena de multa de 3 a 12 meses.
    • Si no supera los 400 euros, nos encontramos ante un delito leve, sancionado con pena de multa de 1 a 3 meses.

     

     

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