Delitos contra el patrimonio

El delito de extorsión en el Código Penal

El delito de extorsión se tipifica en el artículo 243 del Código Penal, dentro del título XIII, en el cual se encuentran los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

El delito de extorsión sanciona a la persona que obliga a otra a realizar u omitir un acto o negocio jurídico, siempre que lo haga utilizando violencia o intimidación. Los Tribunales lo califican como un delito de encuentro, porque el perjudicado es obligado a entregar un bien u otorgar un negocio jurídico a favor del autor, acción que genera un perjuicio bien para el extorsionado o bien para un tercero.

Abogado especialista en delito de extorsión en Barcelona

Joaquín Sugrañes es un abogado altamente especializado en Derecho penal, que ofrece una excelente defensa penal a todos sus clientes.

Si se encuentra ante una problemática relacionada con lo que hemos descrito, no dude en llamarnos y consultarnos su caso, para que podamos valorar las distintas opciones para su mejor defensa penal.

Su amplia experiencia en delito de extorsión, le ha permitido alcanzar un alto porcentaje de casos de éxito en el ejercicio de posiciones de defensa para quienes se han encontrado investigados o acusados por tales delitos.

Asimismo, también ha actuado exitosamente en incontables procedimientos penales representando a víctimas de dichos delitos, como acusación particular.

Despacho de abogados expertos en delito de extorsión en Barcelona

Somos un despacho de abogados penalistas en Barcelona expertos en delitos contra el patrimonio y orden socioeconómico. Nuestro grado de especialización en la materia, sumado a la experiencia de todos los procedimientos en los que hemos intervenido, conlleva que podamos ofrecer una excelente defensa penal a todos nuestros clientes.

Como abogados expertos en delito de extorsión en barcelona, actuamos en defensa de quienes se encuentran investigados o acusados por un delito de extorsión así como, de igual forma, actuamos ejerciendo la acusación particular, en representación de víctimas de delito de extorsión. 

 

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  • ¿Qué elementos caracterizan el delito de extorsión?

    Para apreciar un delito de extorsión, deben concurrir los siguientes requisitos:

    • En primer lugar, se exige que el autor obligue a la víctima a realizar u omitir un acto o negocio jurídico que no desea hacer.
    • Que, para ello, el autor emplee violencia o intimidación.
    • El autor debe actuar con ánimo de lucro.
    • Se exige que la víctima realice u omita el acto o negocio jurídico, si bien no es necesario que se llegue a generar un perjuicio patrimonial.
  • ¿Qué entendemos por violencia o intimidación?

    La violencia consiste en el uso de la fuerza física contra otra persona. ¿Incluye también el uso de la fuerza en las cosas? Pensemos, por ejemplo, en la rotura de objetos, golpeándolos, para amedrentar al perjudicado. La postura mayoritaria entiende que este delito no abarca los supuestos en los que la fuerza no se proyecta sobre las personas sino sobre las cosas. Sin embargo, otro sector jurisprudencial considera que la fuerza en las cosas sí puede ser apta para generar una intimidación, una especie de violencia moral, que quedaría incluida en el tipo.

    En cuanto a la intimidación, se entiende como tal el inspirar a la víctima un sentimiento de miedo, mediante el anuncio de un mal.

  • Penas por el delito de extorsión

    Este delito lleva aparejada una pena de prisión de uno a cinco años.

    No obstante, si la violencia física empleada es constitutiva de otro delito (por ejemplo, un delito de lesiones), el autor será castigado tanto por el delito de extorsión como por el delito correspondiente al acto de violencia ejercido.

  • ¿Cuándo se consuma el delito de extorsión?

    Según los Tribunales, el delito de extorsión es un delito de resultado cortado, que no requiere la producción de un perjuicio patrimonial efectivo. Así, el delito se consuma cuando se realiza u omite el acto o negocio jurídico apto para producir el perjuicio.

    Joaquín Sugrañes es un abogado altamente especializado en Derecho penal, que ofrece una excelente defensa penal a todos sus clientes.

    Si se encuentra ante una problemática relacionada con lo que hemos descrito, no dude en llamarnos y consultarnos su caso, para que podamos valorar las distintas opciones para su mejor defensa penal.

  • ¿En qué se diferencia el delito de extorsión del delito de amenazas?

    El Tribunal Supremo nos recuerda, en la Sentencia número 849/2022, de 27 octubre, las principales diferencias entre estas figuras delictivas.

    El delito de amenazas condicionales con contenido lucrativo, previsto en el artículo 169.1º del Código Penal, se caracteriza porque la causación del mal anunciado a la víctima se hace depender de una condición, de un suceso futuro cuya realización depende de la voluntad del autor.

    La diferencia principal entre la extorsión y las amenazas lucrativas reside en la inmediatez del mal anunciado para la obtención del resultado. En el delito de extorsión se exige una relación directa entre la intimidación o violencia empleada y que el sujeto pasivo otorgue el acto o el negocio jurídico. En cambio, en el delito de amenazas la inmediatez del mal es menor, se prolonga más en el tiempo.

    Otra de las diferencias entre ambos delitos consiste en que, en la extorsión, la conducta esperada de la víctima es el otorgamiento de un acto o negocio jurídico, mientras que con la amenaza se pretende obtener cualquier otra prestación o bien con valor económico, sin forma jurídica.

  • ¿Cómo podemos distinguir el delito de extorsión y el delito de robo?

    Tanto el delito de extorsión como el delito de robo son delitos contra el patrimonio que se cometen empleando violencia o intimidación para la obtención de un beneficio.

    La principal diferencia entre ambos delitos reside en que, el delito de extorsión, la conducta típica consiste en obligar a la propia víctima a realizar un negocio jurídico en contra de su voluntad (por ejemplo, obligarle a entregar un objeto al autor),mientras que en el delito de robo el autor directamente se apodera del bien haciendo uso de violencia o intimidación sobre la víctima.

    Por otro lado, únicamente pueden ser objeto de robo los bienes muebles. Por el contrario, la extorsión puede recaer sobre cualquier bien patrimonial.

     

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