El Tribunal Supremo nos recuerda, en la Sentencia número 849/2022, de 27 octubre, las principales diferencias entre estas figuras delictivas.
El delito de amenazas condicionales con contenido lucrativo, previsto en el artículo 169.1º del Código Penal, se caracteriza porque la causación del mal anunciado a la víctima se hace depender de una condición, de un suceso futuro cuya realización depende de la voluntad del autor.
La diferencia principal entre la extorsión y las amenazas lucrativas reside en la inmediatez del mal anunciado para la obtención del resultado. En el delito de extorsión se exige una relación directa entre la intimidación o violencia empleada y que el sujeto pasivo otorgue el acto o el negocio jurídico. En cambio, en el delito de amenazas la inmediatez del mal es menor, se prolonga más en el tiempo.
Otra de las diferencias entre ambos delitos consiste en que, en la extorsión, la conducta esperada de la víctima es el otorgamiento de un acto o negocio jurídico, mientras que con la amenaza se pretende obtener cualquier otra prestación o bien con valor económico, sin forma jurídica.