Abogado experto en homicidio barcelona
El delito de homicidio se encuentra regulado en el art. 138 del Código Penal, y consiste en matar a otra persona. Este delito se sanciona tanto cuando se comete de forma dolosa (con conocimiento y voluntad de acabar con la vida de la víctima) como por imprudencia.
El delito de homicidio doloso lleva aparejada, como regla general, una pena de prisión de 10 a 15 años. No obstante, la pena resulta mayor cuando concurren determinadas circunstancias. Además, en el caso de que se cause la muerte de otra persona por imprudencia, la pena es sensiblemente menor.
ABOGADO ESPECIALISTA EN JURADO
El enjuiciamiento del delito de homicidio corresponde al Tribunal del Jurado. Por ello, resulta fundamental el asesoramiento de un abogado especialista en Tribunal del Jurado.
Joaquín Sugrañes es abogado penalista, con elevado grado de especialización en procedimientos de jurado, en los que ha intervenido tanto de abogado defensor como ejerciendo la acusación, en representación de víctimas en procedimientos seguidos ante el Tribunal del Jurado.
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Homicidio cualificado
Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, la pena anteriormente indicada se incrementa en un grado, y pasa a ser de prisión de 15 años y 1 día a 22 años y 6 meses:
- Si los hechos constituyen atentado contra la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos.
- Si la víctima es menor de 16 años o una persona especialmente vulnerable.
- Si el delito se comete después de cometer un delito contra la libertad sexual sobre la misma víctima.
- Si el autor del delito pertenece a un grupo u organización criminal.
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Homicidio por imprudencia
El art. 142 del Código Penal sanciona el hecho de causar la muerte de otra persona por imprudencia, es decir, por infringir un deber de cuidado. En este caso, la pena es menor que en homicidio doloso, y varía en función del grado de imprudencia:
- Si la imprudencia es grave, la pena es de prisión de 1 a 4 años. La imprudencia se considera grave cuando el autor del delito incumple las normas de cuidado más básicas y elementales. El art. 142 bis del Código Penal permite, desde el año 2019, imponer la pena superior en grado (prisión de 4 a 6 años) si el hecho es especialmente grave.
- Si la imprudencia es menos grave, la pena es de multa de 3 a 18 meses. En este caso, para que el delito sea perseguible penalmente, es necesario, por regla general, que exista denuncia por parte de los perjudicados.
En ambos casos, si el delito se comete utilizando un vehículo a motor o ciclomotor, se impone la pena de privación del derecho a conducir. En tal caso, si la imprudencia es grave, esta pena se impone de forma obligatoria durante un tiempo de 1 a 6 años, mientras que, si la imprudencia es menos grave, esta pena tiene una duración de entre 3 y 18 meses.
Por otro lado, si el delito se comete por imprudencia profesional grave, se impone la pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de 3 a 6 años. Si la imprudencia es menos grave, el Código Penal no contempla pena de inhabilitación.
Por último, si la muerte se produce utilizando un arma de fuego, se impone la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas. En este supuesto, si la imprudencia es grave, la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas se impone obligatoriamente, por un periodo de 1 a 6 años. En cambio, si la imprudencia es menos grave, la pena es facultativa y es el Juez quien decide si procede o no imponerla, por un tiempo de 3 a 18 meses.
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Inducción y cooperación al suicidio
El suicidio, entendido como la acción de quitarse la vida a uno mismo de forma voluntaria, no se encuentra tipificado en el Código Penal. Por el contrario, sí constituye delito, por regla general, la participación de terceros en el suicidio de otra persona.
Inducción al suicidio
Por un lado, el art. 143.1 del Código Penal castiga la inducción al suicidio de otra persona, que consiste en provocar en la víctima la decisión de suicidarse.
Estos hechos se castigan con pena de prisión de 4 a 8 años.
Cooperación al suicidio
Por otro lado, el Código Penal sanciona a la persona que coopera al suicidio de otro con actos necesarios, es sancionado con pena de prisión de 2 a 5 años. La pena se incrementa, de 6 a 10 años de prisión, si la cooperación llega hasta el punto de ejecutar la muerte.
Las penas previamente indicadas se rebajan en uno o dos grados en aquellos casos en que la víctima pide de forma expresa al autor que la ayude a morir, siempre que la víctima sufra un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable con sufrimientos constantes e insoportables.
Sin embargo, actualmente, la cooperación al suicidio no es delictiva si se realiza conforme a la Ley Orgánica Reguladora de la Eutanasia. Fuera de los casos legalmente permitidos, sería constitutiva de los delitos expuestos anteriormente.
Por último, el art. 143 bis del Código Penal castiga, desde el año 2021, la distribución a través de tecnologías de la información, de contenidos que promuevan o inciten al suicidio de menores o personas con discapacidad. En este caso, la pena es de prisión de 1 a 4 años.
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Tribunal del Jurado
El Tribunal del Jurado lo componen nueve ciudadanos, con la supervisión y dirección del Magistrado de la Audiencia Provincial que lo preside.
Como abogado especialista en el Tribunal del Jurado, debemos destacar que, los nueve ciudadanos que forman el Jurado, emiten un veredicto en el que se declara probado o no probado el hecho justiciable que el Magistrado-Presidente ha determinado. Y, también, sobre la culpabilidad o no culpabilidad del acusado.
Para que un hecho pueda ser declarado probado, se necesitan, al menos, siete votos, en los casos en que el hecho probado sea contrario al acusado y cinco votos en caso de que sea favorable al mismo.