Delitos contra el orden público

Falta de respeto y consideración debida

El delito de falta de respeto y consideración debida a la autoridad se encuentra regulado en el artículo 556.2 del Código Penal, dentro del título XXII, en el cual se regulan los delitos contra el orden público, que protegen el buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas, cuyo fin último reside en garantizar la convivencia social.

El delito del artículo 556.2 del Código Penal castiga a las personas que faltan al respeto y consideración debida a la autoridad.

Se ha aplicado este delito, entre otros casos, a supuestos de insultos vertidos hacia alcaldes, leves forcejeos con miembros del Parlamento…

Sujeto Pasivo

Únicamente pueden ser víctimas de este delito aquellas personas que ostentan la condición de autoridad, entendiendo como tales aquellas que, por sí solas o como miembros de alguna corporación u órgano colegiado, tienen mando o ejercen jurisdicción propia. Entre ellos, los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, del Parlamento Europeo, los funcionarios del Ministerio Fiscal…

En cualquier caso, estos sujetos deben encontrarse, en el momento de los hechos, ejerciendo sus funciones, es decir, desarrollando las funciones propias de su cargo.

Penas por el delito de falta de respeto y consideración debida a la autoridad

La pena prevista para el delito falta de respeto y consideración debida a la autoridad es de multa de uno a tres meses. Se trata de un delito leve.

Especialista en Derecho penal

Joaquín Sugrañes es un abogado especializado en Derecho penal, y su objetivo es garantizar una excelente defensa penal de todos sus clientes.

Si se encuentra ante un problema relacionado con alguna de las situaciones descritas, llámenos y consúltenos su caso.

 

 

 

 

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  • ¿Es delito faltar al respeto a los agentes de policía?

    Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, el hecho de faltar al respeto a los agentes de la autoridad, como son los miembros de los cuerpos policiales, es una conducta atípica (no es constitutiva de delito). No obstante, puede ser constitutiva de infracción administrativa, sancionada con multa.

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