Falsedades Documentales
Los delitos de falsedades documentales se encuentran regulados en los arts. 390 a 399 bis del Código Penal. Nos encontramos ante delitos que, en la mayoría de los casos, se cometen como medio para perpetrar otros delitos. Por ejemplo, crear unos cheques falsos para cobrarlos en el banco, es una conducta que sería constitutiva de un delito de estafa, si bien la creación de dichos cheques falsos puede ser constitutiva, además, de un delito de falsedad documental.
Todas las modalidades de falsedad documental tienen en común un elemento: el objeto de la falsedad es un documento.
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¿Qué se entiende por documento?
Según el art. 26 del Código Penal, es documento cualquier soporte material que expresa o incorpora datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier tipo de relevancia jurídica.
La falsedad documental se sanciona con penas distintas en función del tipo de documento que es objeto de falsificación.
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Falsedad en documentos públicos, oficiales y mercantiles
En primer lugar, el Código Penal castiga la falsedad en documentos públicos, oficiales y mercantiles, a través de los arts. 390 a 394. A continuación, definiremos cada uno de estos tipos de documentos:
- Son documentos públicos aquellos autorizados por un fedatario público en el ejercicio de sus funciones y respetando las formalidades establecidas en la ley. Por ejemplo, las escrituras públicas autorizadas por Notario, las certificaciones del Registro de la Propiedad o las diligencias judiciales.
- Se consideran documentos oficiales aquellos utilizados o expedidos por las Administraciones Públicas en el desarrollo de sus funciones y para la efectividad de sus fines. Son documentos oficiales, entre otros, el DNI, la placa de la matrícula o el permiso de circulación.
- Se entiende por documentos mercantiles, según nuestros Tribunales, tanto aquellos que recogen una operación de comercio plasmando la creación, alteración o extinción de obligaciones mercantiles, como los que acreditan operaciones o actividades producidas en el ámbito de una empresa (STS núm. 208/2019). Nos encontramos ante un concepto amplio de documento mercantil, que incluye como tales los cheques, letras de cambio, facturas, albaranes…
En relación con las conductas que son consideradas delictivas, por un lado, el art. 390 del Código Penal sanciona, con pena de prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial por tiempo de 2 a 6 años, al funcionario público o autoridad que comete alguna de las siguientes falsedades en documento público, oficial o mercantil en el ejercicio de sus funciones:
- Alterando un documento en alguno de sus elementos esenciales.
- Simulando un documento, en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
- Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las personas que han intervenido en dicho acto declaraciones distintas de las que realmente han hecho.
- Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
El delito de falsedad documental suele ser un delito doloso, pero el art. 391 del Código Penal sanciona también su comisión por imprudencia grave, siempre que el autor sea una autoridad o funcionario público, en cuyo caso la pena a imponer es de multa de 6 a 12 meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 1 año.
Por otro lado, el art. 392 del Código Penal castiga también al particular que comete falsedad en documentos público, oficial o mercantil, pero únicamente si lo hace alterando un documento en alguno de sus elementos esenciales, simulando en todo o en parte un documento induciendo a error sobre su autenticidad o suponiendo la intervención en un acto de personas que no la han tenido. Así, la falsedad cometida por particular en documento público, oficial o mercantil no es constitutiva de delito si consiste en faltar a la verdad en la narración de los hechos.
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Falsedad en documentos privados
Son documentos privados aquellos que no son públicos, oficiales ni mercantiles. La falsedad cometida en este tipo de documentos se castiga a través del art. 396 del Código Penal, que resulta aplicable a la persona que, para perjudicar a otro, comete en documento privado alguna de las falsedades indicadas en el párrafo anterior (alterando un documento en alguno de sus elementos esenciales, simulando en todo o en parte un documento induciendo a error sobre su autenticidad o suponiendo la intervención en un acto de personas que no la han tenido). Este comportamiento se castiga con pena de prisión de 6 meses a 2 años.