Para que el comportamiento sea delictivo, se requiere que el engaño sea bastante.
Inicialmente, los Tribunales entendían que la víctima tenía unos deberes de autoprotección, de tal forma que, si caía en el engaño por no cumplir con tales deberes, el engaño no se consideraba bastante y los hechos no eran constitutivos de delito. Sin embargo, actualmente los Tribunales solo excluyen la estafa cuando se trata de un engaño burdo o muy evidente, entendiendo como tal aquel que puede ser detectado por cualquier persona.
En cualquier caso, para valorar la entidad del engaño, se valoran las circunstancias personales y las capacidades mentales de la víctima. De esta manera, aunque el engaño sea burdo o muy evidente, si el autor se dirige a una persona que es especialmente vulnerable, por ejemplo, porque padece una enfermedad mental, este engaño puede considerarse bastante. Asimismo, se tienen en cuenta las circunstancias en que se produce el engaño, por ejemplo, si se produce en el marco de una relación comercial sostenida en el tiempo, si el autor y la víctima se conocían previamente…