Delitos contra el patrimonio

Abogado especialista en estafa en Barcelona

Joaquín Sugrañes es abogado de estafa en Barcelona, con alto grado de especialización en la materia. Su amplia experiencia en esta clase de delitos le ha permitido alcanzar un alto porcentaje de casos de éxito en el ejercicio de posiciones de defensa para quienes se han encontrado investigados o acusados por delito de estafa.

Asimismo, también ha actuado exitosamente en incontables procedimientos penales representando a víctimas de dichos delitos, como acusación particular, consiguiendo condenas para el acusado y la adecuada reparación a la parte perjudicada y víctima del delito.

Mejores Abogados de estafa en Barcelona

Joaquín Sugrañes está considerado como uno de los mejores abogados de delito de estafa en Barcelona y cuenta con un equipo de profesionales especialistas en delitos de estafa.

Su objetivo, como abogado especializado en delito de estafa en Barcelona, es proporcionar la mejor defensa penal a todos sus clientes.

Despacho de Abogados expertos en delito de estafa en Barcelona

Somos un despacho de abogados penalistas especialistas en estafa en Barcelona. Nuestro grado de especialización en la materia, sumado a la experiencia de todos los procedimientos en los que hemos intervenido, conlleva que podamos ofrecer una excelente defensa penal a todos nuestros clientes.

Como abogados expertos en delito de estafa en barcelona, actuamos en defensa de quienes se encuentran investigados o acusados por un delito de estafa, así como, de igual forma, actuamos ejerciendo la acusación particular, en representación de víctimas de delito de estafa.

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  • El delito de estafa en el Código Penal

    El delito de estafa del art. 248 del Código Penal castiga el engañar a otro, para que realice un acto de disposición que le cause un perjuicio a él o a un tercero, actuando con ánimo de lucro.

    Este engaño puede consistir tanto en afirmar como verdadero algo que no lo es, como en ocultar circunstancias relevantes sobre la operación que, de haber sido conocidas por la víctima, le hubiesen llevado a no realizar el acto de disposición.

  • ¿Cualquier engaño constituye un delito de estafa?

    Para que el comportamiento sea delictivo, se requiere que el engaño sea bastante.

    Inicialmente, los Tribunales entendían que la víctima tenía unos deberes de autoprotección, de tal forma que, si caía en el engaño por no cumplir con tales deberes, el engaño no se consideraba bastante y los hechos no eran constitutivos de delito. Sin embargo, actualmente los Tribunales solo excluyen la estafa cuando se trata de un engaño burdo o muy evidente, entendiendo como tal aquel que puede ser detectado por cualquier persona.

    En cualquier caso, para valorar la entidad del engaño, se valoran las circunstancias personales y las capacidades mentales de la víctima. De esta manera, aunque el engaño sea burdo o muy evidente, si el autor se dirige a una persona que es especialmente vulnerable, por ejemplo, porque padece una enfermedad mental, este engaño puede considerarse bastante. Asimismo, se tienen en cuenta las circunstancias en que se produce el engaño, por ejemplo, si se produce en el marco de una relación comercial sostenida en el tiempo, si el autor y la víctima se conocían previamente…

  • ¿Con qué penas se castiga el delito de estafa?

    La pena a imponer varía en función del importe defraudado.

    • Si este es superior a 400 euros, la pena es de prisión de 6 meses a 3 años.
    • Cuando el importe defraudado no supera los 400 euros, los hechos se sancionan con pena de multa de 1 a 3 meses.
  • Modalidades agravadas del delito de estafa

    El delito de estafa se sanciona con mayor pena, prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses, cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:

    • Si recae sobre bienes de primera necesidad, viviendas u otros bienes de utilidad social.
    • Cuando se realiza abusando de la forma de un tercero u ocultando o inutilizando algún expediente o documento público u oficial.
    • Si afecta a bienes que forman parte del patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
    • Cuando es especialmente grave, dada la entidad del perjuicio y la situación económica en que deja a la víctima.
    • Si el valor de lo defraudado supera los 50.000 euros o afecta a muchas personas.
    • Cuando se comete aprovechando la relación personal existente con la víctima o aprovechando la credibilidad profesional del autor.
    • Si el autor, en el momento de cometer el delito, ya había sido condenado por tres o más delitos de defraudación.
    • La estafa procesal, que consiste en manipular pruebas en un procedimiento judicial o utilizar algún fraude similar, provocando error en el tribunal para que dicte una resolución que sea perjudicial para la parte contraria o para un tercero.

    Si el valor de lo defraudado es superior a 250.000 euros, la pena prevista es de prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses.

  • Estafas especiales

    Aparte de la modalidad básica de estafa que hemos visto anteriormente, se castigan con la misma pena determinados comportamientos específicos previstos en el art. 249 del Código Penal:

    • La estafa informática, que comete la persona que consigue una transferencia no consentida de dinero u otros bienes utilizando alguna manipulación informática.
    • La estafa cometida utilizando de forma fraudulenta tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago distinto del efectivo, con el fin de realizar operaciones en un tercero (por ejemplo, utilizar una tarjeta de crédito ajena para comprar en una tienda o para sacar dinero de un cajero automático). También se sanciona la sustracción o apropiación ilícita de estos instrumentos de pago para su utilización fraudulenta, sin necesidad de que llegue a producirse la estafa.
    • La fabricación, posesión o venta a terceros de dispositivos, datos o programas diseñados para la comisión de estafas informáticas o estadas mediante tarjeta de crédito.

    Por otro lado, el art. 251 del Código Penal castiga con pena de prisión de 1 a 4 años los siguientes comportamientos:

    • La venta o arrendamiento de un inmueble por parte de quien carece de facultades de disposición sobre el mismo.
    • La venta o arrendamiento de una cosa mueble o inmueble, ocultando la existencia de cargas (por ejemplo, la venta de una vivienda sin informar de que existe una hipoteca).
    • Los casos de doble venta, es decir, cuando una persona vende un bien y, posteriormente, cuando ya no es su propietario, la vuelve a vender a otra persona.
    • El otorgamiento de un contrato simulado en perjuicio de otro.

Casos de éxito

Sobreseimiento y archivo por delito de estafa

Delitos contra el patrimonio

Tras recibir una citación judicial como investigado por delito de estafa, mantuvimos una primera reunión presencial con cliente al objeto de informarle de los pasos a seguir para su mejor defensa penal. Primeramente, presentamos escrito de personación en el Juzgado que tramitó el procedimiento, solicitando copia de todo el expediente para su completo estudio y preparación […]

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