El Robo con fuerza en las cosas
Como ocurre con el delito de hurto, el robo también castiga la conducta consistente en el apoderamiento de cosas muebles ajenas con ánimo de lucro. No obstante, la principal diferencia entre ambos delitos reside en que, en el robo, la sustracción se produce empleando fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas, circunstancia que explica la mayor gravedad de la pena.
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Comete un robo con fuerza quien se apodera de cosas muebles ajenas utilizando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran. Esta modalidad delictiva lleva aparejada una pena de prisión de 1 a 3 años, que aumenta de 2 a 5 años si concurre alguna de las circunstancias previstas en el apartado 235 del Código Penal (circunstancias agravantes del delito de hurto).
No obstante, conviene aclarar que si el autor utiliza fuerza en las cosas, pero no lo hace para acceder o abandonar el lugar donde se encuentran, los hechos deberán ser calificados como un delito de hurto. A modo de ejemplo, el hecho de romper la ventanilla de un vehículo para hacerse con el vehículo en sí, es constitutivo de un delito de hurto. Por el contrario, si rompe la ventanilla con el fin de sustraer los objetos que se encuentran en el interior del vehículo, nos encontramos ante un delito de robo con fuerza en las cosas.
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¿Qué se entiende por “fuerza en las cosas”?
El art. 238 del Código Penal nos ayuda a delimitar este concepto, en la medida en que contempla una serie de supuestos que quedan incluidos dentro del concepto de fuerza en las cosas:
- Escalamiento, entendiendo como tal aquellos casos en que la altura constituye una barrera de protección de la cosa. Por ejemplo, quien accede a un recinto particular trepando por un muro de cuatro metros de altura, para apropiarse de bienes muebles ajenos, será castigado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas.
- Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
- Fractura de armarios, muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves.
- Uso de llaves falsas, considerando como tales las ganzúas o instrumentos similares, las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas mediante la comisión de un delito o cualesquiera otras llaves que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura. También se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar (art. 239 CP).
- Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
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El robo en casa habitada o edificio o local abierto al público (Art. 241 CP)
Por otro lado, el Código Penal sanciona, con una pena más grave, el robo cometido en casa habitada o en edificios o locales abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias. En tal caso, se contempla una pena de prisión de 2 a 5 años.
El precepto indicado resulta aplicable a dos situaciones distintas: por un lado, el robo en casa habitada y, por otro lado, el robo en edificios o locales abiertos al público.
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Robo en casa habitada
Por un lado, en relación con el robo en casa habitada, uno de los aspectos más problemáticos de este delito reside en determinar cuándo nos encontramos ante una “casa habitada”. El propio Código Penal concreta que constituye casa habitada cualquier albergue que sea morada de una o varias personas, aunque dichas personas no se encuentren presentes en la morada en el momento del robo. Asimismo, se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abierto al público, sus patios, garajes y otros espacios vallados y contiguos al edificio, que se encuentre comunicados con el interior y que conformen con el edificio una unidad física.
En este supuesto, la mayor gravedad de la pena se explica por la afectación al derecho a la intimidad y la peligrosidad que conlleva la comisión del delito para las personas que habitan en el lugar.