Delitos contra el patrimonio

El Hurto

El delito de hurto, que se encuentra regulado en los arts. 234 a 236 del Código Penal, sanciona a aquellos que, con ánimo de lucro, toman cosas muebles ajenas sin la voluntad de su propietario. La consumación del delito se produce en el momento en que el autor tiene disponibilidad sobre los objetos sustraídos. Por ello, si el autor del hurto es perseguido y detenido por la policía, justo después de haber sustraído un determinado objeto y sin haber podido disponer de él, será autor de un delito de hurto en grado de tentativa (no consumado), y la pena aplicable será sensiblemente menor (pena inferior en uno o dos grados).

Especialista en delitos de hurto

Si se encuentra denunciado o investigado por un delito de esta naturaleza, es fundamental acudir a un abogado especialista hurto para que  pueda brindarle la mejor defensa penal. En este orden, Joaquín Sugrañes ejerce labores de defensa y acusación como abogado especialista en delitos contra el patrimonio.

 

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  • ¿Qué penas contempla el Código Penal para el delito de hurto?

    La pena asociada al delito de hurto varía en función del valor de los bienes sustraídos. Si dicho valor excede de 400 euros, el comportamiento se sanciona con pena de prisión de 6 a 18 meses. Además, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/2022, el 29 de agosto de 2022, en los casos en que el autor ha sido condenado por tres o más delitos contra el patrimonio de la misma naturaleza y el importe total sumado de las infracciones supere los 400 euros, también se impondrá la pena de prisión anteriormente indicada, a pesar de que el valor de los bienes sustraídos en el caso concreto no exceda de 400 euros. Por el contrario, cuando la valoración económica de los objetos sustraídos no supera los 400 euros y no tenga tres o más condenas anteriores, los hechos son constitutivos de un delito leve y se castigan con pena de multa de 1 a 3 meses, siempre que no concurra alguna de las circunstancias agravantes previstas en el art. 235 CP, que veremos a continuación.

  • Modalidades agravadas

    En primer lugar, las penas indicadas previamente se imponen en su mitad superior si el autor ha eliminado, inutilizado o neutralizado los dispositivos de alarma o seguridad instalados en los bienes sustraídos (art. 234.3 CP). Esto sucede, por ejemplo, cuando el sujeto hurta una bicicleta rompiendo la cadena que la mantiene asegurada. En segundo lugar, el art. 235 CP castiga con una pena superior a la prevista para el tipo básico (prisión de 1 a 3 años) aquellos hurtos en que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

    • Si se sustraen cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
    • Si los bienes sustraídos son de primera necesidad y, como consecuencia del delito, se causa una situación de desabastecimiento.
    • Cuando el hurto recae sobre bienes destinados a la prestación de servicios de interés general (como infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de servicios de telecomunicaciones), siempre que se cause un quebranto grave a los mismos.
    • Si se sustraen productos agrarios o ganaderos o instrumentos utilizados para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
    • Cuando el delito reviste especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se causan perjuicios de especial consideración.
    • Si los hechos dejan a la víctima o a su familia en grave situación económica, el delito se comete abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un peligro general para la comunidad.
    • Si, al delinquir el culpable, ha sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico de la misma naturaleza.
    • Cuando el delito se comete utilizando a menores de dieciséis años.
    • Cuando el culpable participa en los hechos como miembro de una organización o grupo criminal dedicado a la comisión de delitos contra el patrimonio.
  • Hurto posesorio (Art. 236)

    El hurto posesorio es una modalidad específica del delito de hurto que se encuentra regulada en el art. 236 CP. A través de esta modalidad se sanciona, con una pena menor a la indicada previamente, al propietario de una cosa mueble o la persona que, actuando con el consentimiento del propietario, sustrae el bien en cuestión de quien lo tiene legítimamente en su poder, ocasionando un perjuicio a este último o a un tercero. La principal diferencia entre esta modalidad delictiva y el delito genérico de hurto radica en el bien jurídico protegido: el hurto posesorio no protege la propiedad, sino la posesión legítima del bien. Resulta aplicable este delito, por ejemplo, al propietario de un vehículo que, habiendo arrendado el mismo a un tercero (quien se convierte, en virtud del contrato de arrendamiento, en poseedor legítimo del bien), sustrae el vehículo a este último. Estos hechos se castigan con una pena de multa de 3 a 12 meses, que se reduce a una multa de 1 a 3 meses si el valor del objeto sustraído no supera los 400 euros.

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