El delito de hurto, que se encuentra regulado en los arts. 234 a 236 del Código Penal, sanciona a aquellos que, con ánimo de lucro, toman cosas muebles ajenas sin la voluntad de su propietario. La consumación del delito se produce en el momento en que el autor tiene disponibilidad sobre los objetos sustraídos. Por ello, si el autor del hurto es perseguido y detenido por la policía, justo después de haber sustraído un determinado objeto y sin haber podido disponer de él, será autor de un delito de hurto en grado de tentativa (no consumado), y la pena aplicable será sensiblemente menor (pena inferior en uno o dos grados).
Reconocido como uno de los mejores abogados penalistas 2026
Joaquín Sugrañes ha sido incluido por el prestigioso directorio Best Lawyers entre los mejores penalistas de España