Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio

Abogado descubrimiento y revelación de secretos en Barcelona

Joaquín Sugrañes es abogado de descubrimiento y revelación de secretos en Barcelona, lo que le permite ofrecer la mejor defensa ante cualquier cuestión relacionada con estos delitos. Su amplia experiencia en esta clase de delitos le ha permitido alcanzar un alto porcentaje de casos de éxito en el ejercicio de posiciones de defensa para quienes se han encontrado investigados o acusados por tales delitos.

Asimismo, como especialista en delitos de descubrimiento y revelación de secretos en barcelona, ha actuado exitosamente en numerosos procedimientos penales actuando como acusación particular, en defensa de las víctimas de dichos delitos, consiguiendo condenas para el autor del delito y la adecuada reparación a la persona perjudicada.

Mejores abogados descubrimiento y revelación de secretos en Barcelona

Joaquín Sugrañes está considerado como uno de los mejores abogados descubrimiento y revelación de secretos Barcelona y cuenta con un equipo de abogados especialistas en delitos de descubrimiento y revelación de secretos. Su objetivo, como abogados especializados en delitos de descubrimiento y revelación de secretos en Barcelona, es proporcionar la mejor defensa penal a todos sus clientes.

Despacho de abogados expertos en delitos de descubrimiento y revelación de secretos en Barcelona

Somos un despacho de abogados penalistas especialistas en delito de descubrimiento y revelación de secretos en Barcelona. Nuestro grado de especialización en la materia, unido a la experiencia de todos los procedimientos en que hemos intervenido, nos permite ofrecer una excelente defensa penal a todos nuestros clientes.

Como abogados expertos en descubrimiento y revelación de secretos Barcelona, actuamos en defensa de quienes se encuentran investigados o acusados por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, así como, de igual forma, actuamos ejerciendo la acusación particular, en representación de víctimas de delitos de descubrimiento y revelación de secretos.

Los delitos de descubrimiento y revelación de secretos en el Código Penal

Los delitos de descubrimiento y revelación de secretos protegen el derecho a la intimidad y a la propia imagen de las personas. Tipifican comportamientos que vulneran dichos derechos, como la divulgación de secretos íntimos o la publicación de imágenes íntimas sin consentimiento de su titular.

Estos delitos se encuentran regulados en el Capítulo I del Título X del Libro II del Código Penal, concretamente, en los artículos 197 a 201.

 

 

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  • Delito de apoderamiento de documentos o efectos e intromisión en ámbitos reservados

    El tipo básico del delito de descubrimiento y revelación de secretos, previsto en el artículo 197.1 del Código Penal, contempla dos modalidades delictivas:

     

    • Por un lado, el apoderamiento de documentos o efectos personales (como cartas o correos electrónicos), con el fin descubrir los secretos ajenos o vulnerar la intimidad de otra persona, sin su consentimiento.

     

    • Por otro lado, la interceptación de telecomunicaciones o el uso de aparatos técnicos de escucha, transmisión o grabación de la imagen o del sonido, realizada con el objetivo de descubrir los secretos ajenos o vulnerar la intimidad de otra persona, sin su consentimiento.

     

    ¿Qué debemos entender por secretos? Son aquellos datos o información relativos a un determinado objeto o persona, que son conocidos por un número limitado de personas y que no es conveniente que conozcan más sujetos.

     

    Estos hechos se castigan con penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.

     

  • Delito de manipulación de datos reservados registrados en ficheros informáticos

    Se sanciona a la persona que, sin estar autorizado, se apodera utiliza o modifica datos reservados ajenos que se encuentran registrados en cualquier tipo de archivo o registro, siempre que lo haga en perjuicio de un tercero.

    En este caso, la pena es de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.

  • Modalidades agravadas

    En las dos modalidades delictivas anteriores, el Código Penal prevé mayor pena en los siguientes supuestos:

     

    • Si los datos, secretos o imágenes captadas se difunden o ceden a terceros, la pena es de prisión de 2 a 5 años.

     

    • Si el autor de los hechos es encargado o responsable de los ficheros, archivos o registros donde se encuentran los datos, o si los hechos se llevan a cabo utilizando los datos personales de la víctima sin su consentimiento, la pena es de prisión de 3 a 5 años.

     

    • Las penas se imponen en su mitad superior si los hechos afectan a datos personales relativos a la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o si la víctima es menor o una persona con discapacidad.

     

     

  • Delito de divulgación de imágenes o vídeos íntimos

    Este delito, regulado en el artículo 197.7 del Código Penal, se introdujo en el año 2015, con motivo del creciente envío voluntario de imágenes propias  de contenido sexual a través de sistemas de mensajería o redes sociales.

    Castiga, con pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses, la difusión, revelación o cesión a terceros de imágenes o vídeos sin la autorización de la persona afectada, siempre que ello menoscabe la intimidad personal de la víctima.

    Además, se sanciona al sujeto que, tras recibir las imágenes o vídeos, las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la víctima. Por ejemplo, comete este delito quien recibe una imagen de contenido sexual de un tercero y la reenvía a otras personas a través de un grupo de WhatsApp. Estos hechos se castigan con pena de multa de 1 a 3 meses.

    En ambos casos, las penas se imponen en su mitad superior si el autor es cónyuge o pareja de la víctima, si la víctima es menor de edad o persona con discapacidad o si el delito se comete con un fin lucrativo.

  • Delito de intromisión informática

    El artículo 197 bis del Código Penal castiga a la persona que, vulnerando las medidas de seguridad previstas, accede o facilita a otro o acceso a un sistema informático o se mantiene dentro de él en contra de la voluntad de su titular y sin estar autorizado para ello. Estos hechos se sancionan con pena de prisión de 6 meses a 2 años.

    Por otro lado, el artículo 197 ter sanciona la producción, adquisición o uso de programas informáticos destinados a cometer delitos de descubrimiento y revelación de secretos, o quienes faciliten contraseñas o códigos de acceso a sistemas informáticos, con el objetivo de facilitar la comisión de un delito contra la intimidad. En este caso, la pena es de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 3 a 18 meses.

     

  • Revelación de secretos laborales o profesionales

    El artículo 199 del Código Penal sanciona la revelación de secretos ajenos conocidos con motivo del ejercicio de una profesión o relaciones laborales. La pena prevista es de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

    No obstante, si el profesional que divulga el secreto ajeno tiene un deber de secreto o reserva, como ocurre, por ejemplo, en el caso de los abogados o profesionales sanitarios, la pena es de prisión de 1 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de 2 a 6 años.

  • Abogados penalistas expertos en delito de descubrimiento y revelación de secretos

    Joaquín Sugrañes es un abogado especializado en delitos de descubrimiento y revelación de secretos. Dada su larga experiencia profesional y formación en este ámbito, le informará sobre todos los pasos necesarios para su mejor defensa penal en este tipo de procedimientos.

    Como despacho de abogados especializados en Derecho penal, le recomendamos que, si se encuentra ante un problema relacionado con alguna de las situaciones descritas, no dude en solicitar asesoramiento legal. Para ello, puede llamarnos y consultarnos su caso.

  • ¿Las empresas y otras personas jurídicas pueden ser víctimas de un delito de descubrimiento y revelación de secretos?

    Como abogados expertos en delitos contra la intimidad, podemos responder afirmativamente a dicha cuestión. El propio Código Penal aclara, en su artículo 200, que los delitos previamente expuestos también resultan aplicables a las personas que descubran, revelen o cedan datos reservados de personas jurídicas sin el consentimiento de sus representantes.

  • ¿Es necesaria la interposición de denuncia para la persecución de un delito de descubrimiento y revelación de secretos?

    Como abogados de descubrimiento y revelación de secretos en Barcelona, podemos afirmar que, por regla general, la respuesta es afirmativa, se requiere denuncia del perjudicado o de su legal representante.

    Sin embargo, existen algunas excepciones, supuestos en los cuales no se requiere denuncia:

    • Si el autor del delito es una autoridad o funcionario público.
    • Si el delito afecta a varias personas o a los intereses generales.
    • Cuando la víctima es menor o persona con discapacidad.
  • ¿Es constitutiva de delito grabar una conversación?

    Somos un despacho de abogados penalistas expertos en delitos de descubrimiento y revelación de secretos. Ello nos permite afirmar que la respuesta a esta pregunta varía en función de si la persona que graba la conversación interviene efectivamente en dicha conversación. Los Tribunales consideran que la grabación de una conversación por parte de uno de los interlocutores, sin el consentimiento del resto, incluso de forma clandestina, no vulnera ningún derecho fundamental y, por ende, no es constitutiva de delito.

    No obstante, la cuestión más discutida reside en determinar si la posterior revelación a terceros de esta conversación o la publicación de la grabación puede ser constitutivas de delito, por vulnerar el derecho a la intimidad.

     

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