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Delitos contra el patrimonio

Abogados expertos en delito de Daños en Barcelona

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Reconocido como uno de los mejores abogados penalistas 2026

Joaquín Sugrañes ha sido incluido por el prestigioso directorio Best Lawyers entre los mejores penalistas de España

Abogado especialista derecho penal y defensa jurídica

El delito de daños está regulado en los artículos 263 a 267 del Código Penal, dentro del título XIII, en el cual se tipifican los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

La conducta típica de este delito consiste en causar un daño en propiedad ajena.

Joaquín Sugrañes es abogado especialista en delitos de daños en Barcelona. Por ello, ofrece la mejor defensa penal ante cualquier cuestión relacionada con este delito.

 

Mejores abogados delito de daños en Barcelona

Joaquín Sugrañes está considerado como uno de los mejores abogados de delito de daños en Barcelona y cuenta con un equipo de profesionales especialistas en delitos de daños. Su objetivo, como abogados especializados en delito de daños en Barcelona, es proporcionar la mejor defensa penal a todos sus clientes.

Despacho de abogados expertos en delito de daños en Barcelona

Somos un despacho de abogados penalistas especialistas en delito de daños en Barcelona. Nuestro grado de especialización en la materia, sumado a la experiencia de todos los procedimientos en los que hemos intervenido, conlleva que podamos ofrecer una excelente defensa penal a todos nuestros clientes.

Como abogados expertos en delito de daños en barcelona, actuamos en defensa de quienes se encuentran investigados o acusados por un delito de daños así como, de igual forma, actuamos ejerciendo la acusación particular, en representación de quienes resultado perjudicados por delito de daños.

  • El concepto de daño

    El daño incluye las siguientes acciones:

    La destrucción del bien, que equivale a la pérdida total de su valor.

    Su inutilización, es decir, la desaparición de sus cualidades y utilidades.

    El deterioro, que puede definirse como la pérdida de su funcionalidad.

    Y, por último, el menoscabo de la cosa, que consiste en su destrucción parcial o una pérdida de valor.

  • Penas por el delito de daños

    La pena a imponer por este delito varía en función de la cuantía del daño ocasionado:

    • Si es superior a 400 euros, se sanciona con multa de 6 a 24 meses. El importe de la multa se fija en función de la condición económica de la víctima y el importe del daño.
    • Si no supera los 400 euros, nos encontramos ante un delito leve, que se castiga con pena de multa de 1 a 3 meses.
  • Modalidades agravadas

    El Código Penal castiga con penas superiores los siguientes supuestos:

     

    • Cuando los daños se realizan para impedir el ejercicio de la autoridad, el delito se comete contra funcionarios públicos o contra particulares que contribuyen a la aplicación de las Leyes.

     

    • Si se causa infección o contagio de ganado.

     

    • Cuando se utilizan sustancias venenosas o corrosivas.

     

    • Si afectan a bienes de dominio o uso público.

     

    • Cuando los daños arruinan al perjudicado o le dejan en una grave situación económica.

     

    • Si se causan daños de especial gravedad o estos afectan a los intereses generales.

     

    En estos casos, la pena es de multa de 12 a 24 meses y prisión de 1 a 3 años.

     

  • Daños informáticos

    Además del tipo genérico de daños, el artículo 264 del Código Penal tipifica el delito de daños informáticos.

    La conducta típica de esta modalidad delictiva consiste en borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, siempre que ello ocasione un resultado grave.

    La pena prevista para este delito es de prisión de 6 meses a 3 años. Sin embargo, la pena se incrementa, y pasa a ser de prisión de 2 a 5 años y multa del tanto al décuplo del perjuicio ocasionado, en determinados supuestos (por ejemplo, si el delito se comete en el marco de una organización criminal o cuando los hechos perjudican gravemente el funcionamiento de servicios públicos esenciales, entre otros).

    Por otro lado, el artículo 264 bis Código Penal castiga la obstaculización o interrupción grave y sin autorización del funcionamiento de un sistema informático ajeno. Estos hechos se sancionan con pena de prisión de 6 meses a 3 años.

    Y, por último, el artículo 264 ter sanciona, con pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 3 a 18 meses, la producción, importación o facilitación a terceros de programas informáticos o datos con el fin de cometer delitos de daños informáticos.

     

  • ¿Hacer grafitis constituye delito de daños?

    Se trata de una cuestión que ha sido discutida por los Tribunales, especialmente a partir del año 2015, cuando se suprimió el delito de deslucimiento de bienes del artículo 626, que sancionaba la causación de desperfectos que implicaban únicamente un deslucimiento o afeamiento del bien, sin llegar a afectar a su sustancia y utilidad.

    El Tribunal Supremo aclara la cuestión en la reciente Sentencia núm. 890/2023, de 29 noviembre. Concluye que, el deslucimiento de un bien, por ejemplo, a través de la realización de grafitis, es constitutivo de un delito de daños siempre que implique una pérdida de su valor o una necesidad de reparación evaluable económicamente.

  • ¿Es posible cometer un delito de daños por imprudencia?

    La respuesta es afirmativa. El artículo 267 del Código Penal tipifica los daños causados por imprudencia. No obstante, este tipo de daños solo son constitutivos de delito si la imprudencia es grave y la valoración de los daños supera los 80.000 euros.

    La pena es de multa de 3 a 9 meses, y la duración de la pena se fija en función de la importancia de los daños ocasionados.

    Este delito solo se puede perseguir si existe denuncia del perjudicado.

     

     

     

     

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