Delitos contra la seguridad vial

Conducción temeraria

El art. 380.1 CP castiga, con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años, al que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o integridad de las personas.

Según el Tribunal Supremo, la conducta temeraria supone una notoria y anormal desatención a las normas reguladoras del tráfico, de forma valorable con claridad por un ciudadano medio.

Es necesario tener en cuenta la delimitación entre el tipo penal y la infracción administrativa correspondiente. Y es que, la conducción temeraria, también está prevista como una infracción administrativa muy grave en el art. 65.5.e) de la Ley sobre Tráfico.

Abogado especialista en conducción temeraria barcelona

Desde el mismo instante en que ha sido denunciado por delito de conducción temeraria y citado a un juicio rápido o, como investigado, en unas diligencias previas, resulta esencial contactar con un despacho de abogados especialistas en delito de conducción temeraria. En este sentido, dada su larga experiencia y formación en delitos contra la seguridad vial, como abogado experto en delito de conducción temeraria barcelona, Sugrañes le informará de todos los pasos necesarios para su mejor defensa penal a lo largo de todo el proceso.

Somos un despacho de abogados especialistas en delito de conducción temeraria barcelona. En base a nuestra experiencia, podemos afirmar que, si usted se encuentra denunciado o investigado por un delito de conducción temeraria, resulta fundamental contar con la defensa de un abogado especialista en delito de conducción temeraria barcelona. De ello dependerá, en gran medida, el resultado del procedimiento penal.

En este sentido, dada su experiencia y especialización en delitos de conducción temeraria, Joaquín Sugrañes ha conseguido alcanzar resultados muy beneficiosos para sus clientes.

 

 

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  • ¿Cuándo se convierte una infracción de conducción temeraria en ilícito penal?

    Para que dicha infracción se convierta en ilícito penal es necesario, según nuestra jurisprudencia, que la temeridad sea patente, clara y notoria. La temeridad que integra el delito y que se diferencia de la infracción administrativa, es la que crea un peligro efectivo, constatable, para la vida o la integridad física de las personas identificadas o concretas, distintas del conductor temerario.

  • ¿Qué se considera delito de conducción temeraria?

    El delito de conducción temeraria es un delito de peligro concreto para la vida o integridad de las personas. Ello conlleva que, la conducción temeraria, creadora simplemente de un peligro abstracto, no sería suficiente para integrar el tipo y, en consecuencia, no cabría reprochar penalmente el hecho. En tal caso, lo procedente sería la correspondiente sanción administrativa por la conducta. Por el contrario, si con tal conducción, efectivamente, se genera un riesgo o peligro concreto, tanto para terceros ajenos al vehículo, como para los propios acompañantes del conductor, la conducta tendría encaje en el tipo delictivo del art. 380 del Código Penal y, en caso de condena, podrían imponerse las penas de prisión y de privación del derecho a conducir contempladas en el citado precepto.

     

  • Ejemplos de conductas que no constituyen delito de conducción temeraria

    Por ejemplo, no constituye delito de conducción temeraria circular con un ciclomotor por un polígono industrial de madrugada, a velocidad excesiva y sin respetar las señales de Stop, pero sin poner en concreto peligro la integridad física de alguna persona (SAP- Valencia 336/2014, ponente Camarena Grau); ni tampoco circular por una autovía autonómica a una velocidad excesiva (260 km/h), sin producirse ninguna circunstancia de peligro concreto (SAP-Burgos 12 de marzo de 2007, ponente Redondo Argüelles).

  • Ejemplos de conductas que sí constituyen delito de conducción temeraria

    Sí se incluiría en el tipo del art. 380 CP circular con un ciclomotor a una velocidad excesiva, en dirección contraria y sin respetar en su huida de la policía las preferencias de paso de los peatones, obligándoles a apartarse apresuradamente para no ser atropellados; o, también, conducir a gran velocidad y habiendo ingerido bebidas alcohólicas por la carretera, realizando cambios bruscos de carril sin señalizar, circulando en zigzag y obligando a varios vehículos a realizar maniobras evasivas, hasta colisionar con otro vehículo.

    Además de lo apuntado, debe tenerse en consideración que, a fin de facilitar la aplicación del delito de conducción temeraria, en el segundo apartado del art. 380 CP, se establece lo siguiente: “a los efectos del presente precepto se reputará como manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior”.

    Ello implica que, se presumirá la conducción con temeridad manifiesta cuando se conduzca a una velocidad superior en 60 km/h. por vía urbana o en 80 km/h. en vía interurbana, a la reglamentariamente permitida y con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l. o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 g/l. Es decir, deben concurrir simultáneamente estas dos circunstancias descritas (conducción a velocidad excesiva y altas tasas de alcohol en sangre o en aire espirado). La concurrencia de una sola de las anteriores conlleva la no aplicación de la presunción de temeridad en la conducción.

    Es esencial contar con una buena defensa penal a fin de evitar que, supuestos que en realidad deberían sancionarse administrativamente, acaben reprochándose penalmente con la imposición de una pena de prisión.

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