Delitos contra la seguridad vial
Conducción sin permiso o licencia
El Código Penal, en su artículo 384, castiga a quien condujere un vehículo a motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, con la pena de prisión de tres a seis meses o con la multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Asimismo, dicho artículo contempla que la misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
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¿Qué se entiende por conducir sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción?
La modalidad delictiva de conducir sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción implica que se excluye de responsabilidad penal a quien ha obtenido un permiso o licencia, pero este ha perdido su vigencia. Es decir, no se considera delito conducir con un permiso o licencia caducado por desaparición de los requisitos necesarios para su otorgamiento.
Asimismo, el delito requiere que la conducción se realice “sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción”. Por tanto, debemos entender que es atípica, y por ello, no podrá generar responsabilidad penal, la conducción de quien sí ha obtenido un permiso o licencia en otro país, aunque no sean válidos para conducir en España.
Y, tampoco resultaría delictiva la conducción de un vehículo distinto de aquel a cuya conducción autoriza el permiso o licencia obtenidos, o en condiciones distintas de las autorizadas.
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¿Qué sucede en casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de puntos?
En lo que refiere a la modalidad delictiva de conducción en casos de “pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos”, debe destacarse que para poder reprochar penalmente a alguien dicha conducta, debe conocer que conduce en la situación descrita. En este sentido, el art. 63.6 LSV dispone que “una vez constatada la pérdida total de los puntos que tuviera asignados, la Administración, en el plazo de quince días, notificará al interesado, en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el acuerdo por el que se declara la pérdida de vigencia de su permiso o licencia de conducción”.
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¿Cómo se considera la conducción tras ser privado cautelarmente o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial?
La “conducción tras haber sido privado cautelarmente o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial”, es una modalidad especial de quebrantamiento de condena. La privación del permiso con carácter definitivo presupone la imposición en sentencia firme de la pena prevista en el art. 47 CP, o la medida de seguridad prevista en el art. 96.5ª CP, mientras que, la privación cautelar alude a un momento procesal anterior al dictado de la sentencia con imposición de pena o medida de seguridad.