Delitos contra el orden público
Atentado
Joaquín Sugrañes es abogado especialista en delitos de atentado en Barcelona, y ello le permite ofrecer la mejor defensa penal ante cualquier cuestión relacionada con estos delitos.
El delito de atentado en el Código Penal
El delito de atentado está tipificado en el artículo 550 a 554 del Código Penal, dentro del título XXII, en el cual se regulan los delitos contra el orden público. Es un delito que tiene como fin proteger el buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas, para garantizar la convivencia social.
El delito de atentado castiga dos comportamientos distintos:
-Por un lado, la agresión o el acometimiento, consistente en atacar o emplear violencia física. Por ejemplo, lanzar objetos a los agentes o golpearles.
-Por otro lado, el hecho de oponer resistencia activa grave a la actuación del sujeto pasivo, ya sea mediante violencia o intimidación grave. Hablamos de resistencia activa grave, por ejemplo, en los casos en que el sujeto se opone a la detención de los agentes dando manotazos o patadas.
Abogado atentado en Barcelona
Joaquín Sugrañes es un abogado especialista en Derecho penal, y su objetivo es garantizar una excelente defensa penal de todos sus clientes. Si se encuentra investigado o acusado por delito de atentado, o ha sido víctima de dicho delito, llámenos y consúltenos su caso.
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Sujeto Pasivo
Pueden ser víctimas del delito de atentado la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos:
-Según el artículo 24 del Código Penal, es funcionario público cualquier persona que, por disposición de la Ley o por elección o nombramiento de autoridad competente, participa en el ejercicio de funciones públicas.
-En cuanto al concepto de autoridad, se entiende como tal aquella persona que, por sí sola o como miembro de alguna corporación u órgano colegiado, tiene mando o ejerce jurisdicción propia. Entre ellos, destacan los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, del Parlamento Europeo, los funcionarios del Ministerio Fiscal…
-Por último, son agentes de la autoridad los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de España, y los Cuerpos policiales dependientes de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.
Como abogado especialista en atentado, debemos tener presente que, para que los hechos sean constitutivos de un delito de atentado, estos sujetos deben encontrarse, en el momento de los hechos, ejerciendo las funciones propias de su cargo, bien actuando con ocasión de ellas (es decir, que el atentado venga motivado por una actuación anterior del sujeto pasivo en el ejercicio de sus funciones).
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Penas por el delito de atentado
La pena prevista en el Código Penal para el delito de atentado varía en función del cargo que ostente la víctima:
-Si es autoridad, la pena es de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses.
-Si es agente de la autoridad o funcionario público, la pena es de prisión de seis meses a tres años.
Sin embargo, si el sujeto pasivo es miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, Juez, Magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, la pena a imponer se agrava: prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.
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Modalidades agravadas
Las penas anteriormente indicadas se incrementan, llegando hasta la pena superior en grado, cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias:
-Si el autor utiliza armas u otros objetos peligrosos.
-Cuando el acto de violencia resulta peligroso para la vida o puede causar lesiones graves. Se incluyen, en este supuesto, el lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.
-Si el acometimiento se realiza empleando un vehículo de motor.
-Cuando los hechos se ejecutan con ocasión de un motín o incidente colectivo dentro de un centro penitenciario.
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¿Qué sucede si, como consecuencia del atentado, se causan lesiones a la víctima?
El delito de atentado es un delito de mera actividad, por lo que se consuma aunque no se cause lesión alguna a la víctima.
Ahora bien, si como consecuencia del atentado se causan lesiones, nos encontraremos ante un concurso ideal o medial de delitos, por lo que la pena a imponer será más grave.
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¿Es posible cometer un delito de atentado por imprudencia?
La respuesta es negativa. Para que los hechos sean constitutivos de un delito de atentado, resulta imprescindible que el autor actúe siendo consciente de que la víctima ostenta la condición de autoridad, agente de la autoridad o funcionario público.
¿En qué casos pueden generarse dudas al respecto? Por ejemplo, cuando nos encontramos ante un agente de la autoridad que no va uniformado y que no lleva ningún signo distintivo indicativo de su cargo. En estos casos, resulta necesario analizar si el sujeto pasivo se había identificado ante el autor como agente de la autoridad antes del acometimiento o agresión.
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¿Oponer resistencia a la autoridad o a sus agentes constituye siempre delito de atentado?
La respuesta es negativa, depende de la gravedad de la resistencia. El Tribunal Supremo delimita, en la Sentencia número 837/2017, de 20 diciembre, los tipos de resistencia que son constitutivos de delito, concretando qué tipo penal resulta aplicable en cada caso:
-La resistencia activa grave constituye delito atentado del artículo 550 del Código Penal.
-La resistencia activa no grave (o simple) y la resistencia pasiva grave son subsumibles en el delito de resistencia artículo 556 del Código Penal. Pueden incluirse en este supuesto los casos de forcejeo del sujeto con los agentes.
-La resistencia pasiva no grave (o leve) contra la autoridad antes constituía un delito leve de resistencia, pero actualmente ha quedado despenalizada. Solo puede ser objeto de sanción por vía administrativa.
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Diferencia entre el delito de atentado y el delito de resistencia y desobediencia grave
En primer lugar, en relación con el sujeto pasivo del delito, debemos tener en cuenta que los funcionarios públicos sí pueden ser víctimas del delito de atentado, pero no del delito de resistencia y desobediencia grave.
En segundo lugar, para que la conducta sea constitutiva de delito de atentado la víctima debe actuar en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, mientras que el delito de resistencia y desobediencia grave únicamente concurre si la víctima actúa en el ejercicio de sus funciones (no cuando actúa con ocasión de ellas).
Por último, en cuanto a la conducta típica, el delito de atentado sanciona la resistencia activa grave, mientras que el delito de resistencia sanciona la resistencia activa menos grave o pasiva grave.