Delitos contra las personas

Abogado experto en asesinato Barcelona

El asesinato es un homicidio agravado, que se castiga con pena de prisión de 15 a 25 años. Consiste en matar a otra persona, cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias, previstas en el art. 139 del Código Penal:

  1. Alevosía: consiste en utilizar medios o instrumentos que destinados a asegurar la muerte, reduciendo así el riesgo de que la víctima pueda defenderse. Por ejemplo, nos encontramos ante un delito de asesinato cuando la muerte se produce como consecuencia de un ataque repentino por la espalda, o cuando, de forma previa al ataque, se da a la víctima alguna sustancia para que quede inconsciente.
  2. Cuando el autor actúa a cambio de un precio o recompensa.
  3. Con ensañamiento, que consiste en incrementar de forma deliberada e inhumana el dolor de la víctima.
  4. Cuando el delito se comete para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

DESPACHO DE ABOGADOS EXPERTOS EN JURADO

El delito de asesinato será sometido a un juicio ante el Tribunal del Jurado. Por ello, es necesario contar con un abogado especialista en Tribunal del Jurado. Joaquín Sugrañes cuenta con un alto grado de especialización en procedimientos de jurado, habiendo intervenido tanto de defensa como de acusación ante procedimientos seguidos por Jurado.

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  • Prisión permanente revisable

    El delito de asesinato es uno de los pocos delitos para los cuales se prevé la pena de prisión permanente revisable, que se introdujo en el año 2015. Esta pena es una pena de prisión que no se encuentra limitada en el tiempo, lo que supone la posibilidad de que la prisión se prolongue de por vida. Para que resulte aplicable esta pena tan grave, debe concurrir alguna de las siguientes situaciones:

    1. Que la víctima del asesinato sea menor de 16 años o una persona especialmente vulnerable.
    2. Que el asesinato se cometa tras la perpetración de un delito contra la libertad sexual sobre la misma víctima.
    3. Que el autor del asesinato forme parte de un grupo u organización criminal.

     

  • Tribunal del Jurado

    El Tribunal del Jurado lo componen nueve ciudadanos, con la supervisión y dirección del Magistrado de la Audiencia Provincial que lo preside.

    Como abogado especialista en el Tribunal del Jurado, debemos destacar que, los nueve ciudadanos que forman el Jurado, emiten un veredicto en el que se declara probado o no probado el hecho justiciable que el Magistrado-Presidente ha determinado. Y, también, sobre la culpabilidad o no culpabilidad del acusado.

    Para que un hecho pueda ser declarado probado, se necesitan, al menos, siete votos, en los casos en que el hecho probado sea contrario al acusado y cinco votos en caso de que sea favorable al mismo.

     

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