Delitos contra el patrimonio

Abogados apropiación indebida en Barcelona

El delito de apropiación indebida está tipificado en los artículos 253 y 254 del Código Penal, dentro del título XIII, en el cual se tipifican los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Es un delito que protege el derecho de propiedad.

Castiga a la persona que se apropia de dinero o cosas muebles que ha recibido de otra persona en virtud de un contrato o acuerdo que le impone la obligación de devolverlas. También constituye delito el negar haber recibido la cosa. En ambos casos, la conducta debe ocasionar un perjuicio a un tercero.

Mejores Abogados de Apropiación indebida en Barcelona

Joaquín Sugrañes está considerado como uno de los mejores abogados de apropiación indebida en Barcelona y cuenta con un equipo de profesionales especialistas en delitos de apropiación indebida. Su objetivo, como abogado especializado en apropiación indebida en Barcelona, es proporcionar la mejor defensa penal a todos sus clientes.

Despacho de abogados expertos en apropiación indebida en Barcelona

Somos un despacho de abogados penalistas especialistas en apropiación indebida en Barcelona. Nuestro grado de especialización en la materia, sumado a la experiencia de todos los procedimientos en los que hemos intervenido, conlleva que podamos ofrecer una excelente defensa penal a todos nuestros clientes.

Como abogados expertos en apropiación indebida en barcelona, actuamos en defensa de quienes se encuentran investigados o acusados por un delito de apropiación indebida así como, de igual forma, actuamos ejerciendo la acusación particular, en representación de víctimas de un delito de apropiación indebida.

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  • ¿Qué elementos caracterizan el delito de apropiación indebida?

    Para apreciar un delito de apropiación indebida, deben concurrir los siguientes requisitos:

    • Que el autor sea, inicialmente, poseedor legítimo de la cosa. Dicho de otro modo, antes de la comisión del delito, el autor tiene el bien en su poder de forma legítima.
    • Que el autor haya recibido el bien en depósito, comisión, custodia o cualquier otro título que genere la obligación de devolverlo.
    • Que el autor se apropie, para sí o para un tercero, del bien que le ha sido entregado, o niegue haberlo recibido.
    • Que, como consecuencia de esta apropiación, un tercero sufra un perjuicio patrimonial.
  • Delito residual de apropiación indebida

    El artículo 254 del Código Penal castiga, con una pena menor, los casos de apropiación de cosas muebles ajenas que no cumplen los requisitos del artículo 253 del Código Penal.

    Esta modalidad suele aplicarse en los casos de apropiación de cosas perdidas o de propietario desconocido, o incluso la apropiación de un bien recibido por error del transmitente.

  • Penas por el delito de apropiación indebida

    El tipo básico del delito, previsto en el artículo 253 del Código Penal, se castiga con la pena prevista para el delito de estafa, que es de prisión de seis meses a tres años, si el valor de lo apropiado supera los 400 euros.

    En cambio, si los bienes objeto de apropiación no tienen un valor superior a 400 euros, la pena es de multa de uno a tres meses. En este caso, nos encontramos ante un delito leve de apropiación indebida.

    Por último, el tipo residual de apropiación indebida del artículo 254 del Código Penal lleva aparejada una pena de multa tres a seis meses. En este caso, si el valor de lo apropiado no excede de 400 euros, la pena es de multa de 1 a 2 meses.

  • Modalidades agravadas del delito de apropiación indebida

    La pena se agrava, siendo prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias:

    • Si los bienes apropiados son de primera necesidad, viviendas u otros bienes de utilidad social.
    • Si el delito se comete abusando de firma de otro, o sustrayendo u ocultando algún protocolo o documento público u oficial.
    • Cuando los bienes apropiados forman parte del patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
    • Si la apropiación es especialmente grave, debido a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deja a la víctima.
    • Si las cosas apropiadas están valoradas en más de 50.000 euros, o el delito afecta a muchas personas.
    • Cuando la apropiación se comete abusando de la relación personal existente entre la víctima y el autor, o aprovechando este último su credibilidad empresarial.
    • Cuando en el momento de cometer el delito, el autor ha sido condenado al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. 

    Joaquín Sugrañes es un abogado altamente especializado en Derecho penal, cuyo fin reside en ofrecer una excelente defensa penal de todos sus clientes.

    Si se encuentra ante una problemática relacionada con lo que hemos descrito, llámenos, consúltenos su caso, y valoraremos cuáles son sus opciones para su mejor defensa penal.

  • Diferencia entre el delito de administración desleal y el delito de apropiación indebida

    Según la doctrina del Tribunal Supremo, el criterio diferenciador entre el delito de apropiación indebida y el de administración desleal reside en el carácter definitivo o no de la apropiación de los bienes.

    De este modo, la disposición de los bienes con carácter definitivo en perjuicio de su titular es constitutiva de un delito de apropiación indebida. Por el contrario, el mero uso abusivo de aquellos bienes en perjuicio de su titular pero sin pérdida definitiva de los mismos, es subsumible en el delito de administración desleal.

  • ¿Qué bienes pueden ser objeto de un delito de apropiación indebida?

    Únicamente pueden ser objeto del delito de apropiación indebida los bienes muebles, incluido el dinero, pero nunca los bienes inmuebles.

  • Diferencia entre el delito de apropiación indebida y el delito de hurto

    En ambos casos, nos encontramos ante delitos contra el patrimonio, que se encuentran regulados dentro del mismo Título del Código Penal.

    La principal diferencia entre ambos delitos reside en que, en el delito de apropiación indebida, el autor es inicialmente poseedor legítimo del bien, en virtud de un contrato o acuerdo que le impone la obligación de devolución posterior, obligación que finalmente incumple.

    Por el contrario, en el delito de hurto el autor nunca es poseedor legítimo del bien, sino que directamente lo sustrae del ámbito de control de su propietario.

Casos de éxito

Acusación particular como víctima de un delito de apropiación indebida

Delitos contra el patrimonio

El cliente nos contrató para que representáramos sus intereses como víctima de un delito de apropiación indebida. Así, tras el correspondiente estudio sobre la viabilidad de la pretensión penal, interpusimos querella que fue admitida a trámite dándose inicio a la fase de instrucción del procedimiento. Durante la fase de instrucción, solicitamos la práctica de todas aquellas […]

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