Delitos contra el patrimonio

Administración desleal

El delito de administración desleal, regulado en el art. 252 del Código Penal, castiga a la persona que, siendo administrador de un patrimonio ajeno, infringe sus facultades de administración, excediéndose en su ejercicio, causando un perjuicio al patrimonio administrado.

Como abogado especialista en delito de administración desleal, actuamos ejerciendo la acusación particular en representación de quien haya sido víctima de dicho delito.

Igualmente, como despacho especialista en administración desleal Barcelona ejercemos la defensa de quien se encuentra investigado o acusado.

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  • ¿Quién puede cometer el delito de administración desleal?

    Puede cometer este delito desde el administrador de una sociedad que utiliza el patrimonio empresarial para financiar sus gastos personales, hasta el tutor que gestiona el patrimonio de un menor de edad y aprovecha sus facultades para investir parte del patrimonio del menor en un proyecto personal.

    Lo relevante es que esta persona tenga facultades para administrar y gestionar un patrimonio ajeno. Resulta indiferente que haya sido nombrado formalmente como administrador o que simplemente actúe como tal sin que medie nombramiento alguno, en ambos casos puede ser autor del delito.

  • Pena por delito de administración desleal

    Este delito se sanciona con pena prisión de 6 meses a 3 años. Ahora bien, si el perjuicio ocasionado no supera los 400 euros, nos encontramos ante un delito leve, castigado con pena de multa de 1 a 3 meses.

  • Modalidades agravadas

    Si concurre cualquiera de las siguientes circunstancias, la pena pasa a ser de prisión de 1 a 6 años:

    • Si afecta a bienes de primera necesidad, viviendas o bienes de utilidad social.

     

    • Si el delito se comete abusando de la firma de otro u ocultando o inutilizando algún expediente o documento público u oficial.

     

    • Cuando recae sobre bienes que forman parte del patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.

     

    • Cuando reviste especial gravedad, por la entidad del perjuicio y la situación económica en que deja a la víctima o a su familia.

     

    • Si el importe defraudado supera los 50.000 euros o afecta a muchas personas.

     

    • Cuando el delito se comete abusando de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aprovechando la credibilidad empresarial.

     

    • Si al momento de cometer el delito el autor ha sido condenado por tres delitos del mismo Capítulo del Código Penal.

     

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