Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio

Abogados Allanamiento de Morada en Barcelona

El delito de allanamiento de morada está tipificado en el artículo 202 del Código Penal, dentro del título X en el que se regulan los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

El delito de allanamiento de morada en el Código Penal

Como abogados especialistas en allanamiento de morada Barcelona, lo primero que debemos destacar es que el delito de allanamiento de morada protege nuestro derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio, que es un derecho básico que tiene reconocido toda persona física y jurídica y que se encuentra previsto en el artículo 18 de la Constitución Española.

El delito de allanamiento de morada castiga dos tipos de conductas:

  1. La entrada en una morada ajena contra la voluntad de su morador.
  2. El permanecer en el interior de la morada ajena a la que inicialmente ha entrado con el consentimiento del morador, cuando éste le solicita que la abandone.

 

Contáctanos
  • ¿Qué debe entenderse por morada?

    Es aquel espacio cerrado donde la persona desarrolla su vida privada y su propia intimidad y en el que tiene la posibilidad de excluir a otras personas de dicho espacio reservado.

    Según la jurisprudencia de nuestros tribunales, tienen la consideración de morada: una segunda residencia o vivienda, una autocaravana, las habitaciones de los hoteles, el camarote de un barco o una casa ocupada, entre otras.

    En cambio, según se recoge en la jurisprudencia, no son morada: un almacén, un sótano o trastero destinado a guardar objetos y que no comunique directamente con la vivienda, una vivienda deshabitada, entre otras.

  • Consentimiento

    El consentimiento del morador, que es el titular del derecho a la intimidad, excluye el delito de allanamiento de morada.

    Pero, como especialistas en delitos de allanamiento de morada, debemos advertir que el consentimiento puede revocarse en cualquier momento y, en ese caso, si el sujeto permanece en la morada en contra de la voluntad de quien inicialmente le dio consentimiento, pero ahora le solicita que se marche de su morada, entonces, cometerá igualmente el delito de allanamiento de morada.

    Y ello porque, según hemos explicado, la permanencia en el interior de la morada ajena en contra del consentimiento del morador, constituye delito de allanamiento de morada.

  • Sujeto activo

    Cuando hablamos de sujeto activo, nos referimos a quienes pueden ser autores de un delito de allanamiento de morada.

    Puede ser autor de este delito cualquier persona que no sea morador, es decir, que no habite en la morada.

    Por ejemplo, suele ser habitual que cometa este delito la propia ex pareja sentimental que, una vez finalizada la relación sentimental, hecho el reparto de bienes, o habiendo sido obligado a abandonar el domicilio conyugal, entra en el domicilio sin autorización ni previo aviso con una copia de llaves que se hizo en su momento sin el consentimiento del morador.

     

  • Sujeto pasivo

    En este caso, nos referimos a las personas que pueden ser víctimas de un delito de allanamiento de morada.

    Concretamente, solo pueden serlo los moradores, como titulares del derecho a la intimidad.

    Por ejemplo, el arrendatario puede ser víctima de un delito de allanamiento de morada cometido por el arrendador propietario si este entra o permanece en su morada sin el consentimiento del primero.

  • Penas por el delito de allanamiento de morada

    El tipo básico del delito, castiga con pena de prisión de seis meses a dos años.

    No obstante, si para entrar en la morada ajena se hubiera desplegado violencia o intimidación, la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

    Además, el Código Penal, en su artículo 203 establece otras penas para los casos en que la víctima del allanamiento de morada sea un despacho profesional u oficina, una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina o un establecimiento o local abierto al público.

    En concreto, cuando se acceda en morada de persona jurídica, se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses.

    En los casos en que, fuera de las horas de apertura, se mantenga en contra de la voluntad de su titular, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público, se le impondrá la pena de uno a tres meses de multa.

    Si las anteriores conductas sobre domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público, se realizan con violencia o intimidación, la pena a imponer será de seis meses a tres años de prisión.

  • ¿La falta de consentimiento del morador debe ser comunicada de forma expresa?

    La respuesta a esta cuestión dependerá de la modalidad de allanamiento de morada que tratemos.

    En el caso de la primera modalidad de allanamiento de morada – entrada en una morada ajena contra la voluntad de su morador-, tanto la Doctrina como la Jurisprudencia mayoritaria de nuestros Tribunales, establecen que no es preciso que el morador manifieste expresamente su oposición a la entrada en su morada por parte de un tercero. Es decir, esa falta de voluntad puede ser deducida tácitamente.

    Por ejemplo, el hecho de que la puerta de un domicilio se encuentre abierta, por sí solo, no puede interpretarse como un consentimiento del morador a que pueda entrar cualquier tercero.

    En cambio, si nos encontramos ante la segunda modalidad de allanamiento de morada – la permanencia en el interior de la morada ajena a la que inicialmente se ha entrado con el consentimiento del morador cuando éste le solicita que la abandone-, sí que se exige que la voluntad contraria por parte del morador se manifieste de forma expresa.

  • ¿Es necesario el consentimiento de todos los moradores?

    En el caso de que sean varios los moradores y, por tanto, los titulares del derecho a la intimidad, la doctrina mayoritaria establece que el consentimiento válido de uno de ellos implica la inexistencia del delito, siempre y cuando, la falta de consentimiento de los otros no se haya manifestado expresamente al respecto.

  • ¿Es posible cometer un delito de allanamiento de morada por imprudencia?

    La respuesta es negativa. Solo hay delito si la conducta se comete de forma consciente, sabiendo que se entra en un domicilio ajeno sin el consentimiento de quien puede otorgarlo y sin motivo alguno que pueda justificar dicha entrada.

    El delito de allanamiento de morada es un delito que solo puede cometerse dolosamente.

    Por tanto, imaginemos el caso de que un sujeto cree erróneamente que está en una zona ajardinada común que tiene la puerta abierta cuando en realidad se trata de una morada ajena. En este caso, en el momento en el que se diera cuenta de su error, si sale inmediatamente de la morada no habría delito.

  • ¿Cuál es la diferencia entre el allanamiento de morada y la usurpación u ocupación de bien inmueble?

    La principal diferencia es que en los casos de usurpación, la ocupación tiene lugar sobre un inmueble que no es morada de alguien, es decir, que no es un lugar donde desarrolla actividades el titular de la morada. Por ejemplo, sería el caso de viviendas abandonadas.

    Mientras que, en el allanamiento de morada, el domicilio debe constituir morada. Puede no ser su domicilio de residencia habitual, pero es necesario que tenga la consideración de morada para poder apreciar este delito y no el de ocupación.

    Las penas por delito de usurpación son considerablemente menores a las que se contemplan para los casos de allanamiento de morada.

  • ¿En qué casos puede estar justificado el allanamiento de morada?

    Por ejemplo, no habría delito por estar justificada la entrada en morada ajena para impedir un delito flagrante o bien en aquellos casos en que la entrada en morada ajena se lleva a cabo en ejercicio del deber o de un derecho.

  • ¿Pueden cometer el delito de allanamiento de morada los agentes policiales?

    El artículo 204 del Código penal, castiga a la autoridad o funcionario público que, fuera de los casos en los que la ley se lo permita y sin causa legal alguna, acceda en morada ajena o se mantenga en la misma en contra de la voluntad de su titular.

    En estos casos se contemplan la imposición de penas de prisión en su mitad superior e inhabilitación absoluta de seis a doce años.

    No obstante, como abogado experto en allanamientos de morada, debemos recordar que, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, establece una serie de casos en los que los agentes policiales pueden acceder al domicilio o morada en contra de la voluntad de su titular.

    En concreto, podrán acceder al domicilio sin incurrir en delito:

    1. En casos de delitos flagrantes: Es decir, que se esté cometiendo el delito o se haya cometido instantes antes y sepan que el delincuente se oculta en el interior de la morada o se conservan objetos o instrumentos del delito en su interior.

    Así como, necesidad urgente de una intervención policial para evitar la continuación del delito o practicar la detención del delincuente si hay riesgo de fuga o de destrucción de pruebas.

    1. Mediante autorización judicial: Casos en los que un Juez, mediante una resolución, autoriza a los agentes policiales a entrar en un determinado domicilio.

El mejor resultado con la mejor defensa penal

La mayor garantía del éxito en un proceso penal es contar con una excelente defensa jurídica

Llámenos ahora y le atenderemos inmediatamente
+34 618 306 891

O, si lo prefiere, rellene el siguiente formulario y responderemos con la mayor brevedad

    WhatsApp