Delitos de violencia de género

Abogado violencia de género barcelona

Joaquín Sugrañes es abogado de violencia de género en Barcelona, con alto grado de especialización en la materia. Su amplia experiencia en esta clase de delitos le ha permitido alcanzar un alto porcentaje de casos de éxito en el ejercicio de posiciones de defensa para quienes se han encontrado investigados o acusados por tales delitos.

Asimismo, también ha actuado exitosamente en incontables procedimientos penales representando a víctimas de dichos delitos, como acusación particular, consiguiendo condenas para el agresor y la adecuada reparación a la perjudicada por el delito.

MEJORES ABOGADOS VIOLENCIA DE GÉNERO

Joaquín Sugrañes está considerado como uno de los mejores abogados violencia de género Barcelona y cuenta con un equipo de profesionales especialistas en delitos de violencia de género. Su objetivo, como abogado especializado en violencia de género en Barcelona, es proporcionar la mejor defensa penal a todos sus clientes.

DESPACHO DE ABOGADOS EXPERTOS EN VIOLENCIA DE GÉNERO BARCELONA

Somos un despacho de abogados penalistas especialistas en violencia de género en Barcelona. Nuestro grado de especialización en la materia, sumado a la experiencia de todos los procedimientos en los que hemos intervenido, conlleva que podamos ofrecer una excelente defensa penal a todos nuestros clientes.

Como abogados expertos en violencia de género barcelona, actuamos en defensa de quienes se encuentran investigados o acusados por un delito de violencia de género así como, de igual forma, actuamos ejerciendo la acusación particular, en representación de víctimas de violencia de género.

Contáctanos
  • Diferencia entre violencia de género y violencia doméstica

    La violencia doméstica puede definirse como aquellos actos violentos que tienen lugar en el marco de una relación familiar o de convivencia.

    A diferencia de lo que ocurre en la violencia de género, pueden ser víctimas y agresores de violencia doméstica tanto hombres como mujeres.

    Uno de los mayores avances para la protección de las víctimas de este tipo de violencia, fue la aprobación de la Ley 27/2003, de 31 de julio, mediante la cual se creó la orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica, un instrumento destinado a garantizar la protección integral de las víctimas.

    Por otro lado, la violencia de género engloba aquellos actos de violencia tanto física como psicológica llevados a cabo por un hombre sobre una mujer por el mero hecho de serlo.

    A través de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se amplió la protección de las víctimas de este tipo de violencia. Entre otras novedades, esta ley amplió la posibilidad de solicitar la orden de protección a las mujeres víctimas de violencia de género y, además, supuso la creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

    A pesar de que la ley anteriormente citada acoge un concepto amplio de violencia de género, que, como hemos visto, engloba la violencia ejercida por un hombre contra una mujer por el mero hecho de serlo, lo cierto es que el Código Penal únicamente sanciona con mayor pena la violencia de género producida en el marco de una relación de pareja y, más concretamente, cuando la víctima sea o haya sido esposa del agresor o se encuentre o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad. No obstante, el Código penal no exige que el autor y la víctima llegaran a convivir juntos, sino que basta con que mantuvieran una relación análoga al matrimonio.

    Por ello, en los delitos de violencia de género adquiere especial relevancia la interpretación del concepto de “análoga relación de afectividad”, pues de él depende que unos mismos hechos sean castigados con mayor o menor pena. En este sentido, el Tribunal Supremo ha acogido un concepto amplio, entendiendo que nos encontramos ante una análoga relación de afectividad cuando existe cierto grado de compromiso o estabilidad, aunque no haya fidelidad ni se compartan expectativas de futuro. No obstante, quedan excluidas las relaciones puramente esporádicas o de simple amistad (STS núm. 697/2017, de 25 de octubre).

  • ¿Qué relevancia tiene que un hecho pueda ser considerado como de violencia de género o doméstica?

    En términos generales, que un hecho sea calificado como violencia de género o doméstica implica la imposición de una pena mayor a la que correspondería si los mismos hechos no tuvieran lugar en el ámbito de la violencia de género o doméstica.

    Incluso, en ocasiones, el Código Penal va un paso más allá, y castiga como delito determinados hechos que, por regla general, no serían constitutivos de delito, y que únicamente pasan a ser delito si se cometen contra familiares o personas que conviven con el autor. Así sucede, por ejemplo, con el delito de Injurias o vejaciones injustas del art. 173.4 CP.

    Por otro lado, la víctima violencia de género o doméstica tiene la posibilidad de solicitar una orden de protección, a través de la cual el Juez puede imponer al investigado una serie de medidas cautelares civiles y penales, que pueden consistir en la imposición de una prohibición de acercamiento y/o comunicación con la víctima durante la tramitación del proceso penal, en la modificación del régimen de guardia y custodia respecto de los hijos, entre muchas otras.

    Además, en los supuestos de violencia de género, los hechos son investigados por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, que son Juzgados especializados en este tipo de violencia, que conocen tanto de asuntos penales como civiles que deriven de una situación de violencia de género.

    Así, por ejemplo, si una mujer interpone una denuncia por la presunta comisión de un delito de maltrato cometido por parte de su exmarido, la investigación de estos hechos corresponderá al Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

  • Delito de maltrato leve y ocasional (art. 153 CP)

    El art. 153.1 del Código Penal regula los casos de violencia de género y doméstica leve y ocasional, castigando, con mayor pena, conductas que, si no afectaran a las personas que se mencionaran a continuación, serían constitutivas un delito de lesiones del artículo 147.2 y 3 del Código Penal.

    ¿En qué consiste el delito de maltrato?
    El delito de maltrato consiste en causar a otro un menoscabo psíquico o una lesión que no requiera, para su sanación, tratamiento médico o quirúrgico, o golpear o maltratar sin causar lesión. Si las lesiones ocasionadas son de mayor gravedad, es decir, si requieren, para su curación, tratamiento médico o quirúrgico, los hechos serán constitutivos de un delito de lesiones del art. 147 CP o, si se trata de un caso de violencia de género, de un delito de lesiones agravadas del art. 148.4º CP.

    A modo de ejemplo, si el autor da una bofetada a su esposa en la cara, sin llegar a causarle lesión alguna, nos encontraremos ante un delito de maltrato del art. 153 CP. Mientras que si el autor la golpea causándole una herida que requiere puntos de sutura, nos encontraremos ante un delito de lesiones agravadas del art. 148.4º CP.

    ¿Quiénes pueden ser víctimas del delito de maltrato del art. 153 CP y qué pena se impone al agresor?
    El delito de maltrato resulta aplicable tanto a los supuestos de violencia de género como de violencia doméstica, si bien las penas a imponer en cada caso son distintas.

    Por un lado, si la víctima es o ha sido esposa o mujer ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aunque no hayan llegado a convivir, es decir, si nos encontramos ante un caso de violencia de género, la pena es de prisión de 6 meses a 1 año o de trabajos en beneficios de la comunidad de 31 a 80 días (art. 153.1 CP). Además, el Juez puede imponer la pena de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad de hasta 5 años.

    Por otro lado, si el autor agrede a sus descendientes, ascendientes o hermanos, o a los del cónyuge o conviviente, o a cualquier otra persona que forme parte de su núcleo de su convivencia familiar, los hechos se sancionan con pena de prisión de 3 meses a 1 año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días (art. 153.2 CP). El Juzgado también puede imponer la pena de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad de 6 meses a 3 años. Este es un supuesto de violencia doméstica.

    En cualquier caso, las penas se imponen en su mitad superior si el delito se comete en presencia de menores o utilizando armas, en el domicilio común o en el de la víctima, o incumpliendo una medida cautelar o pena de prohibición de alejamiento y/o comunicación.

    Por último, el Juez puede imponer la pena inferior en grado, valorando las circunstancias personales del autor y las circunstancias en que se cometió el hecho delictivo.

  • Delito de maltrato habitual (art. 173.2 CP)

    El delito de maltrato habitual se caracteriza por el ejercicio de violencia física o psíquica habitual sobre quien es o ha sido cónyuge del autor o persona ligada a él por una análoga relación de afectividad, sobre descendientes, ascendientes o hermanos propios o del cónyuge o conviviente, o sobre otras personas integradas en el núcleo de convivencia familiar. Nos encontramos, en este caso, ante un caso de violencia doméstica.

    ¿Qué tipo de violencia se sanciona a través del delito de maltrato habitual?
    Se castiga tanto la violencia física como la psíquica. Los actos de violencia física pueden ir desde el maltrato de obra sin causar lesión (por ejemplo, dar una bofetada), hasta la causación de lesiones graves o, incluso, el asesinato.

    Por su parte, la violencia psíquica puede consistir en vejaciones, insultos, amenazas…

    Por ejemplo, los Tribunales han entendido que existe violencia psíquica en supuestos de acoso telefónico, postal y personal (SAP Madrid núm. 277/2007), o cuando los hechos consisten en la interposición de múltiples denuncias falsas ante organismos administrativos y judiciales (SAP Lleida núm. 42/2011).

    ¿Qué se entiende por habitualidad a los efectos del delito de maltrato habitual?
    Tal como establece el propio art. 173.2 CP, para poder apreciar este delito es necesario que la violencia se produzca de forma habitual. Para valorar si se da o no habitualidad, debe tenerse en cuenta el número de actos de violencia y el tiempo transcurrido entre dichos actos.
    En este sentido, el Tribunal Supremo recuerda que la habitualidad no es un problema aritmético, no exige un número mínimo de comportamientos individuales. Se caracteriza por un clima de dominación o intimidación, de imposición y desprecio sistemático, lo relevante es que el agresor cree una atmósfera general de superioridad y dominio hacia la víctima (STS núm. 684/2021, de 15 de septiembre).

    ¿Qué pena se prevé para el delito de maltrato habitual?
    Este delito se castiga con pena de prisión de 6 meses a 3 años y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 3 a 5 años. Además, el Juez puede imponer la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por tiempo de 1 a 5 años, así como la medida de libertad vigilada.

    Estas penas se imponen con independencia de las penas correspondientes a los delitos en que se hayan concretado los actos de violencia física o psíquica. A modo de ejemplo, si el autor agrede físicamente a su hijo de forma reiterada en el tiempo, causándole distintas lesiones, será castigado, por un lado, por un delito de maltrato habitual y, además, por tantos delitos de lesiones como haya cometido.

    Por otro lado, el Código Penal prevé una serie de modalidades agravadas, que conllevan que las penas sean aplicadas en su mitad superior, cuando alguno de los actos de violencia se realiza en presencia de menores o utilizando armas, se produce en el domicilio común o en el de la víctima o se realiza incumpliendo una pena o medida cautelar de prohibición de acercamiento y/o comunicación respecto de la víctima.

  • Injurias o vejaciones injustas de carácter leve (art. 173.4 CP)

    Antes de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, el Código Penal castigaba la falta de injurias o vejaciones injustas de carácter leve (art. 620.2º CP). A través de este artículo, se sancionaban comportamientos como insultar, escupir o faltar al respeto a terceros, teniendo siempre en cuenta las circunstancias de cada caso, para valorar si los hechos tenían relevancia suficiente para ser constitutivos de infracción penal.

    Desde el año 2015, este tipo de comportamientos únicamente son delito cuando la víctima sea o haya sido cónyuge del autor o persona ligada a él por análoga relación de afectividad, descendiente, ascendiente o hermano propio o del cónyuge o conviviente, u otra persona integrada en el núcleo de convivencia familiar. Es decir, actualmente estos hechos solo se sancionan en los casos de violencia doméstica.

    La pena prevista para este delito es de localización permanente de 5 a 30 días, trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días o multa de 1 a 4 meses.

  • Delitos de amenazas y coacciones

    La regulación del delito de amenazas y de coacciones en los casos de violencia de género y doméstica sigue una estructura muy similar. Ambos delitos cuentan con una modalidad básica, aplicable en aquellos casos en que la amenaza o coacción es grave, y una modalidad atenuada, que se castiga con pena de multa de 1 a 3 meses, cuando la amenaza o coacción es leve.

    En este último caso, es decir, cuando la amenaza o coacción es leve, el Código Penal prevé una pena agravada para los supuestos de violencia de género y doméstica.

    Por un lado, cuando la víctima es o ha sido su esposa o mujer ligada al autor por una análoga relación de afectividad, es decir, en los casos de violencia de género, la pena es de prisión de 6 meses a 1 año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, en lugar de la pena de multa previamente mencionada.

    Por otro lado, si la amenaza o coacción leve se comete contra quien es o ha sido cónyuge o persona ligada al autor por análoga relación de afectividad, o contra alguna persona que forma parte del núcleo de convivencia familiar del autor, es decir, en los supuestos de violencia doméstica, la pena es de localización permanente de 5 a 30 días, trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días o multa de 1 a 4 meses. Además, en el caso de las amenazas, si la amenaza se lleva a cabo utilizando armas u otros instrumentos peligrosos, la pena a imponer es de prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.

    Por último, debemos tener en cuenta que estas agravantes únicamente resultan aplicables en aquellos casos en que la amenaza o coacción sea de carácter leve. Por el contrario, si se trata de una amenaza o coacción de mayor gravedad, deberemos acudir a la modalidad básica de cada uno de los delitos, pudiendo aplicar, en su caso, la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 CP.

  • Otras agravaciones

    Al margen de los delitos y modalidades agravadas mencionadas anteriormente, el Código Penal prevé, para determinados delitos, agravaciones específicas en los casos de violencia de género y/o doméstica. Es el caso, por ejemplo, del delito de agresión sexual (art. 180.1.4ª CP), el delito de descubrimiento y revelación de secretos (art. 197.7 CP), el delito de acoso (art. 172 ter apartado 2 CP) y el delito lesiones (art. 148.4ª CP).

  • Despacho de abogados de Violencia de Género Barcelona

    Joaquín Sugrañes es abogado penalista, con amplia experiencia en el procedimiento penal. Durante su carrera, se ha especializado, entre otros, en los delitos de violencia de género.

    Ha intervenido en defensa de quien se ha visto denunciado, investigado y acusado por delito de violencia de género y maltrato en el ámbito familiar así como, igualmente, en representación de víctimas de violencia de género y maltrato habitual ejerciendo la acusación particular.

    En procesos penales seguidos por delitos de violencia de género, es esencial, la contratación de un despacho de abogados especialistas en violencia de género. Será uno de los factores que determinen el buen fin del procedimiento.

  • ¿Estoy obligada a declarar contra mi pareja?

    Como abogado experto en violencia de género en Barcelona, damos respuesta a esta cuestión, tan frecuentemente planteada, en nuestro blog. Y, asimismo, como abogado especialista en violencia de género barcelona, si precisan de cualquier información adicional, no duden en contactar telefónicamente o a través de correo electrónico.

Casos de éxito

Ver todos los casos

Blog

Ver todas las entradas

El mejor resultado con la mejor defensa penal

La mayor garantía del éxito en un proceso penal es contar con una excelente defensa jurídica

Llámenos ahora y le atenderemos inmediatamente
+34 618 306 891

O, si lo prefiere, rellene el siguiente formulario y responderemos con la mayor brevedad

    WhatsApp