El art. 153.1 del Código Penal regula los casos de violencia de género y doméstica leve y ocasional, castigando, con mayor pena, conductas que, si no afectaran a las personas que se mencionaran a continuación, serían constitutivas un delito de lesiones del artículo 147.2 y 3 del Código Penal.
¿En qué consiste el delito de maltrato?
El delito de maltrato consiste en causar a otro un menoscabo psíquico o una lesión que no requiera, para su sanación, tratamiento médico o quirúrgico, o golpear o maltratar sin causar lesión. Si las lesiones ocasionadas son de mayor gravedad, es decir, si requieren, para su curación, tratamiento médico o quirúrgico, los hechos serán constitutivos de un delito de lesiones del art. 147 CP o, si se trata de un caso de violencia de género, de un delito de lesiones agravadas del art. 148.4º CP.
A modo de ejemplo, si el autor da una bofetada a su esposa en la cara, sin llegar a causarle lesión alguna, nos encontraremos ante un delito de maltrato del art. 153 CP. Mientras que si el autor la golpea causándole una herida que requiere puntos de sutura, nos encontraremos ante un delito de lesiones agravadas del art. 148.4º CP.
¿Quiénes pueden ser víctimas del delito de maltrato del art. 153 CP y qué pena se impone al agresor?
El delito de maltrato resulta aplicable tanto a los supuestos de violencia de género como de violencia doméstica, si bien las penas a imponer en cada caso son distintas.
Por un lado, si la víctima es o ha sido esposa o mujer ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aunque no hayan llegado a convivir, es decir, si nos encontramos ante un caso de violencia de género, la pena es de prisión de 6 meses a 1 año o de trabajos en beneficios de la comunidad de 31 a 80 días (art. 153.1 CP). Además, el Juez puede imponer la pena de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad de hasta 5 años.
Por otro lado, si el autor agrede a sus descendientes, ascendientes o hermanos, o a los del cónyuge o conviviente, o a cualquier otra persona que forme parte de su núcleo de su convivencia familiar, los hechos se sancionan con pena de prisión de 3 meses a 1 año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días (art. 153.2 CP). El Juzgado también puede imponer la pena de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad de 6 meses a 3 años. Este es un supuesto de violencia doméstica.
En cualquier caso, las penas se imponen en su mitad superior si el delito se comete en presencia de menores o utilizando armas, en el domicilio común o en el de la víctima, o incumpliendo una medida cautelar o pena de prohibición de alejamiento y/o comunicación.
Por último, el Juez puede imponer la pena inferior en grado, valorando las circunstancias personales del autor y las circunstancias en que se cometió el hecho delictivo.