Delitos contra la seguridad vial

Abogado delito de alcoholemia y drogas Barcelona

El artículo 379.2 del Código Penal castiga el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire aspirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Abogados especialistas en delito de alcoholemia en Barcelona

Desde el mismo instante en que ha sido denunciado por delito de alcoholemia y citado a un juicio rápido, resulta esencial contactar con un despacho de abogados especialistas en delito de alcoholemia. En este sentido, dada su larga experiencia y formación en delitos contra la seguridad vial, como abogado experto en delito de alcoholemia barcelona, Sugrañes le informará de todos los pasos necesarios para su mejor defensa penal en el acto del juicio rápido.

Despacho de abogados expertos en delito de alcoholemia en Barcelona

Somos un despacho de abogados especialistas en delito de alcoholemia barcelona. En base a nuestra experiencia, podemos afirmar que, en aquellos casos en los que no es posible alegar ningún defecto en la realización de la prueba, ni es aceptable el margen de error existente, y el etilómetro se encuentra certificado correctamente, conviene detenerse en lograr un buen acuerdo con el Ministerio Fiscal y evitar al cliente una condena mucho mayor en un futuro juicio oral.

En este sentido, dada su experiencia y especialización en delitos de alcoholemia, Joaquín Sugrañes y su equipo han conseguido alcanzar acuerdos muy beneficiosos para sus clientes.

 

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  • Penas que se contemplan para ambos apartados del artículo 379 CP

    Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en cualquier caso, con la de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

    La presente situación legal permite sostener que, en relación a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, nos encontramos con dos formas de aplicar el delito contenido en el artículo 379.2 del Código Penal.

    Un primer escenario consistente en la superación de las tasas de alcohol en aire aspirado superior a 0,60 miligramos por litro o tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, en cuyo caso, existirá delito, sin que se deba acreditar ningún elemento típico más que la mera superación de las tasas. Y un segundo escenario que recogería aquellos otros casos en que no se superen tales tasas de medición.

    Y es que, debe tenerse en consideración que, la no aplicación del art. 379.2 CP inciso final, por no superarse 0,60 mg/l, no excluye la posibilidad de la concurrencia del art. 379.2 CP, inciso primero, y, por tanto, de condena penal de los hechos. Y ello porque el tipo penal resulta aplicable no solo cuando objetivamente se aprecian las tasas de alcohol que recoge el mismo, sino también cuando, aun cuando resulten inferiores a aquellas, resulta acreditada la influencia de tal ingesta a partir de una serie de marcadores externos, influencia cuya acreditación resulta notoriamente facilitada en aquellos supuestos en los que el sujeto lleva a cabo una conducción antirreglamentaria que exterioriza el riesgo que protege el tipo penal.

    Por tanto, en aquellos casos en que no exista medición de ninguna clase, o bien en aquellos supuestos que no se superen los expresados niveles (aunque puedan igualarlos), debe analizarse si, a pesar de no rebasar los límites señalados, efectivamente, la ingestión alcohólica influyó en la conducción del sujeto de tal forma que igualmente merezca reproche o castigo penal.

    Para ello, necesariamente se tendrá en cuenta las circunstancias de la conducción, si la misma fue o no apreciada por los agentes policiales, o bien se trató de un control rutinario, de tal forma que no pudieron observar si el vehículo conducía de forma anómala o no, si el vehículo estuvo implicado en un accidente, el acta de sintomatología del conductor, las manifestaciones espontáneas que el mismo pudo efectuar ante los agentes policiales, etc.

    Es decir, será necesaria la acreditación de que el sujeto en cuestión conducía el vehículo con sus facultades de atención y reflejos disminuidos por la previa ingesta de bebidas alcohólicas.

    Por ejemplo, mediante los signos que fueron apreciados por los agentes que practicaron las diligencias, deambulación, comportamiento, aspecto externo, congestión en el rostro, repetición de frases e ideas, rostro pálido, ojos brillantes, pupilas dilatadas, habla pastosa y halitosis alcohólica. En definitiva, tendrá que acreditarse mediante la correspondiente práctica de la prueba en juicio oral que el sujeto conducía bajo la influencia de las bebidas alcohólicas que previamente había ingerido. Solo así, a falta de medición expresa de la tasa, o con una medición que, aplicados los márgenes de error establecidos, no superen los límites que marca el Código Penal, podría imponerse una condena por tales hechos. De contrario, a falta de prueba de lo anterior, lo procedente es el dictado de una sentencia absolutoria.

  • ¿En qué consiste el Juicio Rápido?

    El acto de juicio rápido, ante el juzgado de instrucción del lugar en que se haya cometido el delito, consiste, en realidad, en la personación del investigado ante el Juez, asistido de abogado y ofrece la posibilidad de llegar a un acuerdo con el Ministerio Fiscal.

    Es necesario contar con una defensa especializada en delitos de alcoholemia, y así asegurar el mejor de los acuerdos posibles que permita rebajar al máximo la pena.

    En caso de que se llegue a un acuerdo, ese mismo día, el Juez dictará sentencia condenando en los estrictos términos del acuerdo alcanzado. En el caso de que no se llegue a acuerdo, por las razones que fueren, se le citará al acusado para un juicio oral que se celebrará transcurridos unos meses y en el que se decidirá sobre su culpabilidad o no.

    Si se encuentra en una situación como la descrita, como abogados especialistas alcoholemia Barcelona, disponemos de un teléfono para urgencias, operativo las 24 horas, los 7 días de la semana.

  • ¿Es siempre recomendable llegar a una conformidad en el Juicio Rápido?

    Dependerá de la situación en la que se encuentre el cliente. Como despacho de abogados especialistas en alcoholemia, podemos afirmar que, en aquellos casos en que el cliente tenga más de un antecedente por algún delito contra la seguridad vial, normalmente, no es recomendable alcanzar una conformidad el mismo día del Juicio Rápido.

    Especialmente, en aquellos casos en que el cliente tiene alguna pena suspendida por delito de igual naturaleza con lo que, una nueva condena podría suponer su ingreso en prisión.

  • ¿Qué ocurre si me niego a realizar la prueba de alcoholemia?

    En este caso, cometerá un delito de negativa previsto y penado en el artículo 383 del Código Penal. El delito de negativa contempla penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

    Además, debe conocer que la no realización de la prueba de alcohol o drogas, no implicará que no le acusen por tal delito sino que, el Ministerio Fiscal, le acusará de dos delitos, el de negativa a someterse a las pruebas de alcohol y drogas así como por un delito de conducción bajo los efectos del alcohol y/o drogas.

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