La dispensa de la obligación de declarar en los delitos de violencia de género y doméstica.

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obligación de declarar en los delitos de violencia de género

Como despacho de abogados de violencia de género en Barcelona, en este artículo, trataremos la cuestión de si la víctima de violencia de género o doméstica está o no obligada a declarar ante el Juez.

Como abogados especialistas en violencia de género en Barcelona, podemos afirmar que, por regla general, los testigos que están citados para declarar ante el Juez deben responder a las preguntas que les formulen tanto el propio Tribunal como el resto de partes, estando obligados a decir verdad, bajo riesgo de incurrir en un delito de falso testimonio en caso de faltar a la verdad.

Por ello, el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite, a los familiares más cercanos del acusado o investigado, acogerse a lo que se conoce como la dispensa de la obligación de declarar, que les permite no declarar en contra del acusado con quien mantienen un vínculo familiar.

La posibilidad de acogerse a la dispensa resulta especialmente relevante en los delitos de violencia de género y doméstica, que son delitos que suelen producirse en la intimidad familiar, en los cuales los únicos testigos directos son los propios implicados. Así, es habitual que la propia víctima, que será probablemente la única prueba directa del delito, tenga derecho a acogerse a la dispensa debido al vínculo familiar que mantiene con el acusado o investigado.

¿Qué familiares pueden acogerse a la dispensa?

Como abogado violencia de género barcelona, debemos destacar que la dispensa de la obligación de declarar no ampara a cualquier familiar del acusado o investigado, sino únicamente a aquellos más cercanos.

  • En primer lugar, pueden acogerse a ella los parientes en línea directa, ya sea ascendiente o descendiente. Es decir, los padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos…
  • En segundo lugar, pueden ampararse en la dispensa el cónyuge o persona que está ligada al acusado o investigado por una relación de afectividad análoga al matrimonio. No se exige convivencia entre ambos para acogerse a la dispensa.
  • Por último, la dispensa ampara también a los hermanos consanguíneos o uterinos, así como a los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil.

¿Qué efectos tiene la dispensa de la obligación de declarar?

Somos un despacho de abogados especialistas en violencia de género en Barcelona. Por ello, podemos afirmar que, antes de iniciar la declaración testifical respecto de alguno de los familiares del acusado previamente mencionados, el Juez debe informarles de que no están obligados a declarar contra el investigado o acusado, si bien pueden hacer constar las manifestaciones que consideren oportunas.

Es importante tener presente que el testigo familiar del acusado tiene derecho a acogerse a la dispensa si así lo desea, pero en ningún caso está obligado a hacerlo.

Excepciones a la dispensa de la obligación de declarar

En algunos casos, pese a la existencia de un vínculo familiar, la ley impide al testigo acogerse a la dispensa. Como abogado especialista en violencia de género barcelona, podemos destacar que la dispensa no resulta aplicable cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  • Si el testigo pariente ostenta la representación legal o guarda de la víctima menor de edad o con discapacidad.
  • Si el delito presuntamente cometido es grave, el testigo es mayor de edad y la víctima es menor de edad o persona con discapacidad.
  • Cuando el testigo pariente no puede comprender el sentido de la dispensa debido a su edad o discapacidad.
  • Si el testigo pariente está o ha estado personado en el procedimiento como acusación particular.
  • Cuando el testigo pariente, habiendo sido informado de su derecho a acogerse a la dispensa, ha aceptado declarar durante el procedimiento.

¿Puede acogerse a la dispensa la víctima que ha interpuesto denuncia contra el acusado?

Tal como hemos visto antes, si la víctima se encuentra personada en el procedimiento como acusación particular, no puede acogerse a la dispensa. Sin embargo, es posible que la víctima haya denunciado los hechos, pero no haya querido personarse como parte en el procedimiento. ¿Puede en este caso acogerse a la dispensa? La respuesta a esta pregunta no es sencilla.

La jurisprudencia mayoritaria entiende que, cuando la propia víctima interpone una denuncia en forma espontánea para obtener protección personal no es aplicable la dispensa. Entiende así que el art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé un derecho renunciable en beneficio de los testigos, pero no de los denunciantes espontáneos respecto de hechos que los han perjudicado y que acuden a la Policía en busca de protección. En este sentido, se pronuncia el Tribunal Supremo en la Sentencia número 806/2015, de 11 diciembre.

¿Puede acogerse a la dispensa la expareja del acusado, si en el momento de prestar declaración ya no existe relación afectiva entre ambos?

Esta cuestión, relativa al momento en que debe darse ese vínculo origen de la exoneración de la obligación de declarar, es objeto de debate. ¿Es posible acogerse a la dispensa sobre hechos que ocurrieron cuando existía relación de afectividad, si en el momento de la declaración se ha roto dicho vínculo?

Según el Tribunal Supremo, resulta necesario analizar las circunstancias del caso concreto y ponerlas en relación con el fundamento de la dispensa. Si la solidaridad es el único fundamento, podemos entender que el testigo está obligado a declarar si, al tiempo de la declaración, ya no subsiste el vínculo familiar. No obstante, el propio Tribunal matiza que la ruptura de la relación no puede impedir que el testigo se acoja a la dispensa si la declaración compromete la intimidad familiar bajo la cual ocurrieron los hechos.

¿Puede acogerse a la dispensa la víctima que estuvo personada en el procedimiento como acusación particular, una vez se ha retirado del procedimiento?

Tras varios años de resoluciones contradictorias entre los Tribunales, el Tribunal Supremo dio una respuesta afirmativa a esta cuestión, mediante el Acuerdo del Pleno del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2018. Así, permitía al testigo pariente que ya no estuviese personado en el procedimiento como acusación particular acogerse a la dispensa.

Sin embargo, con la entrada en vigor de la reforma operada por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, la situación cambió radicalmente. Actualmente, la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal impide, al testigo pariente que haya estado personado en el procedimiento como acusación particular, acogerse a la dispensa, con independencia de si en el momento de prestar declaración sigue o no personado en tal condición (artículo 416.1.4º LECrim).

Por su grado de especialización y resultados obtenidos, Joaquín Sugrañes está considerado como uno de los mejores abogados de violencia de género en Barcelona.

Joaquín Sugrañes

Joaquín Sugrañes es abogado en ejercicio desde el año 2012, y se ha dedicado desde el inicio de forma exclusiva al Derecho penal. Durante sus años de ejercicio, ha intervenido ejerciendo labores de defensa y acusación en todo tipo de procedimientos penales. Su amplia experiencia en todo el proceso penal, le ha llevado a asumir la defensa y acusación, tanto de particulares como de empresas, en asuntos penales de gran complejidad y repercusión mediática en nuestro país.

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