La orden de protección para las víctimas de violencia de género y doméstica
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Con el fin de garantizar la protección de las víctimas de violencia de género y doméstica, en el año 2003 se creó la orden de protección, a través de la Ley 27/2003, de 31 de julio, que regula la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica. Concretamente, este instrumento se encuentra regulado en el art. 544 ter LECrim.
La orden de protección es un mecanismo que permite a los Tribunales adoptar medidas cautelares penales y civiles, así como medidas asistenciales y de protección social, encaminadas a garantizar la seguridad de las víctimas de este tipo de violencia.
¿Quién puede solicitar la orden de protección?
La orden de protección puede ser solicitada por la propia víctima, su legal representante, sus familiares cercanos, el Ministerio Fiscal o entidades asistenciales que hayan tenido conocimiento de la comisión de un delito de violencia doméstica. Incluso existe la posibilidad de que el Juez la acuerde de oficio, es decir, sin necesidad de petición previa por parte de alguna de las personas previamente mencionadas.
¿Dónde puede solicitarse la orden de protección?
La orden puede ser solicitada directamente ante el Juzgado, la Fiscalía, en Comisarías de Policía, en Oficinas de Atención a las Víctimas, en servicios sociales o en Servicios Sociales.
¿Cuál es el procedimiento seguido para la adopción de la orden de protección?
La solicitud de orden de protección se envía al Juez de Violencia sobre la Mujer, en los supuestos de violencia de género, o, en otro caso, al Juzgado de Guardia.
Para decidir acerca de la adopción de la orden de protección, resulta imprescindible que el Juez competente convoque una vistaurgente, que debe celebrarse en un plazo máximo de 72 horas a contar desde la presentación de la solicitud. En esta audiencia deben estar presentes la víctima, el solicitante (si es distinto de la víctima), el investigado (acompañado por su abogado) y el Ministerio Fiscal.
Durante la audiencia, es posible practicar aquella prueba que resulte necesaria para acreditar que se dan los requisitos que veremos a continuación. Por ello, es frecuente que se tome declaración a la víctima y al investigado, y también pueden practicarse otras pruebas, como pueden ser la aportación de informes médicos que acrediten las lesiones sufridas por la víctima, declaraciones de testigos de los hechos, etc.
Una vez celebrada la vista, el Juez deberá decidir acerca de si procede o no acordar la orden de protección, así como sobre el contenido de las medidas incluidas en la misma y su duración.
¿Qué requisitos deben concurrir para que se acuerde la orden de protección?
En primer lugar, la orden de protección únicamente puede acordarse con el fin de proteger a víctimas de violencia doméstica o de género, que pueden ser el cónyuge o persona unida al autor por una análoga relación de afectividad, familiares que convivan con el autor, menores que se encuentren dentro de su núcleo de convivencia familiar…
En segundo lugar, resulta necesario que existan indicios fundados de la comisión de un delito contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad. Es decir, la orden de protección no resulta aplicable a las víctimas de cualquier tipo de delito.
Por ejemplo, no puede acordarse una orden de protección por la comisión de un delito contra el patrimonio (por ejemplo, un hurto o de estafa), pero sí para delitos contra las personas, como ocurre con los delitos de lesiones, agresiones sexuales, amenazas… Además, no basta con que se haya interpuesto una denuncia por estos hechos, sino que deben existir indicios que permitan deducir que se ha podido cometer alguno de los delitos previamente mencionados.
En tercer lugar, es imprescindible que la víctima se encuentre en una situación objetiva de riesgo que implique la necesidad de imponer las medidas de protección en cuestión. Es decir, debe existir un pronóstico de peligro futuro de que la persona que el presunto autor del delito atente nuevamente contra la víctima. Para valorar si la víctima se encuentra en esta situación, los Tribunales tienen en cuenta, entre otros factores, el historial delictivo del autor, la gravedad del delito por el que se ha solicitado la orden de protección, la existencia de denuncias previas por hechos similares…
¿Qué medidas pueden ser acordadas mediante la orden de protección?
Como hemos avanzado previamente, las medidas pueden ser penales, civiles o asistenciales y de protección social.
En relación con las medidas penales, el Juez puede imponer desde la retirada de permisos de posesión de armas hasta la prisión provisional del presunto agresor. Lo más habitual es la imposición de una orden de alejamiento (prohibición de acercarse a la víctima) o de una prohibición de comunicación con la víctima, ya sea de forma directa o indirecta, así como de la prohibición de acercarse o residir en determinados lugares frecuentados por la víctima. Conviene tener en cuenta que algunas de estas medidas tienen establecido legalmente un período máximo de duración y, en ocasiones, el propio Juez limita su vigencia a un determinado periodo de tiempo.
En cuanto a las medidas civiles, las más frecuentes con las relativas a la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, la modificación del régimen de custodia y visitas con los hijos, las relativas al régimen de guardia y custodia de los hijos, el establecimiento o modificación del régimen de prestación de alimentos, entre otras. Estas medidas tienen, por regla general, una vigencia de 30 días. No obstante, si la víctima inicia, dentro de dicho plazo, un proceso de familia ante los Tribunales civiles, las medidas adoptadas serán mantenidas durante los 30 días siguientes a la fecha de representación de la demanda civil y, una vez transcurrido este último plazo, el Juez competente deberá decidir si las mantiene, las modificas o las deja sin efecto.
Por último, en lo que respecta a las medidas asistenciales y de protección social, la orden de protección permite a la víctima acceder a la Renta Activa de Inserción, ayudas económicas, acceso a viviendas protegidas, determinados derechos laborales o solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
Joaquín Sugrañes es abogado en ejercicio desde el año 2012, y se ha dedicado desde el inicio de forma exclusiva al Derecho penal. Durante sus años de ejercicio, ha intervenido ejerciendo labores de defensa y acusación en todo tipo de procedimientos penales. Su amplia experiencia en todo el proceso penal, le ha llevado a asumir la defensa y acusación, tanto de particulares como de empresas, en asuntos penales de gran complejidad y repercusión mediática en nuestro país.
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