La conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás

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El art. 381.1 del Código Penal castiga a la persona que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realice la conducta descrita en el artículo 380 del mismo cuerpo legal, eso es, la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor con temeridad manifiesta.

¿Qué entendemos por conducción temeraria?

Según el Tribunal Supremo, la conducta temeraria supone una notoria y anormal desatención a las normas reguladoras del tráfico, de forma valorable con claridad por un ciudadano medio (STS 363/2014). Temeridad que, para ser constitutiva de delito, debe ser patente, clara y notoria.

¿Cuál es la diferencia entre el delito del art. 380 y el del art. 381 CP?

La cuestión a concretar para la aplicación de este delito, y no del delito de conducción temeraria del artículo 380 del Código Penal, se sitúa en determinar cuándo existe manifiesto desprecio por la vida de los demás, elemento requerido por el delito y que tiene que ser probado para poder responder penalmente por este delito.

Según la jurisprudencia de nuestros Tribunales, el manifiesto desprecio por la vida de los demás supone no solo un estado de indiferencia frente al posible mal ajeno, sino también la realización de una conducta extraordinariamente peligrosa. Por ello, la doctrina suele referirse a este tipo penal como el delito de conducción suicida o de conducción homicida.

En resumen, resulta aplicable este delito cuando el autor lleva a cabo la conducta que se describe en el artículo 380 del Código Penal (conducción con temeridad manifiesta), pero con un elemento adicional e indispensable: en el conductor ha de representarse la alta probabilidad de que su comportamiento produzca un accidente y, pese a ello, continuar con su actuación. En este sentido, el delito del art. 381 del Código penal se trata de una modalidad agravada del delito de conducción temeraria y, en consecuencia, se castiga con mayor pena. Es un delito que fue inicialmente creado para perseguir concretas conductas que, en un determinado momento, crearon una especial alarma social, los denominados “conductores suicidas”.

La conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás

¿En qué casos se ha apreciado el delito contra la seguridad vial del art. 381 del Código Penal?

Este delito ha sido aplicado en casos de conducción de vehículos en dirección contraria, a una velocidad superior a la permitida, por autopistas que presentan gran circulación, obligando a varios vehículos a sortear al conductor temerario quien, con su conducta, se representa y admite la posibilidad de atentar contra la vida o integridad de las personas (STS 1464/2005). También ha sido apreciado este delito en supuestos de conducción de un vehículo, dentro de un aparcamiento, a gran velocidad y con las luces apagadas, atropellando a varias personas (STS núm. 8/2011).

¿Qué pena se impone por la comisión de este delito?

La pena aplicable varía en función de si se ha puesto en peligro concreto la vida o la integridad de las personas, es decir, si en el caso concreto se identifican concretos usuarios de la vía, terceros, a los que se ha puesto en peligro de sufrir lesiones o perder la vida.  De ser así, los hechos se castigan con penas de prisión de dos a cinco añosmulta de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años.

Por el contrario, si la conducta únicamente ha supuesto un peligro abstracto para la vida o integridad de las personas en general, pero no se identifica a nadie en particular, la pena de prisión y la multa a imponer son sensiblemente menores: prisión de uno a dos años y multa de seis a doce meses. Sin embargo, la duración de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores se mantiene, por un período de seis a diez años.

¿Qué sucede si, como consecuencia de la comisión de este delito, se produce la muerte o lesiones de otros usuarios conductores o peatones?

Como ocurre con el delito de conducción temeraria simple del art. 380 del Código Penal y el delito de conducción con exceso de velocidad o bajo la influencia del alcohol o las drogas del art. 379 del Código Penal, en aquellos casos en que, además del riesgo generado para la vida o integridad de las personas, se produzca un resultado lesivo (por ejemplo, la muerte de una persona), nos encontraremos ante un concurso de delitos. Sin embargo, según lo previsto en el art. 382 del Código Penal, el Juez únicamente aplicará el delito más grave, imponiendo la pena correspondiente en su mitad superior.

Además, en estos casos, el Tribunal siempre condenará al autor del delito a abonar la responsabilidad civil derivada de delito (por ejemplo, obligándole a satisfacer a la víctima una indemnización por las lesiones ocasionadas).

La conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás

Joaquín Sugrañes

Joaquín Sugrañes es abogado en ejercicio desde el año 2012, y se ha dedicado desde el inicio de forma exclusiva al Derecho penal. Durante sus años de ejercicio, ha intervenido ejerciendo labores de defensa y acusación en todo tipo de procedimientos penales. Su amplia experiencia en todo el proceso penal, le ha llevado a asumir la defensa y acusación, tanto de particulares como de empresas, en asuntos penales de gran complejidad y repercusión mediática en nuestro país.

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