El delito de falsedad documental

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El delito de falsedad documental

Como consideración previa, debe tenerse en cuenta que el Código Penal castiga con penas de prisión y multa a los autores del delito de falsedad en documento público, oficial, mercantil y privado. Solo se contempla una excepción en la que no se castiga con pena de prisión sino con pena de multa en aquellos casos en que la falsedad haya sido cometida por autoridad o funcionario publico por imprudencia grave.

Concepto de Documento

El Código Penal, en su artículo 26 ofrece una definición de lo que debe entenderse por documento. Así, nos dice que se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.

Con la anterior definición de documento, podría pensarse que no se incluyen documentos informáticos o telemáticos. No obstante, no pocas sentencias por falsedad documental condenan por falsificaciones en tales documentos por entender que sí que se encuentran también contempladas intrínsecamente en la definición de documento del art. 26 del Código Penal.

¿Qué clases de documentos pueden ser objeto de falsificación?

Documentos Públicos

Entendidos como aquellos autorizados por un funcionario público a quien la ley le otorga el carácter de fedatario público, confeccionados en el ejercicio de su competencia y que respetan las formalidades exigidas legalmente para tales documentos. Por ejemplo, las escrituras notariales.

Documentos Oficiales

Todo aquel documento proveniente de un funcionario público y que, a diferencia de los públicos, carecen de la fe pública. Por ejemplo, el DNI, el permiso de conducir, el título de bachiller, recetas de la Seguridad Social.

Documentos Mercantiles

Aquellos que reflejan obligaciones mercantiles o de comercio o que acreditan operaciones y actividades producidas en el ámbito del tráfico mercantil o de la empresa. En la práctica el concepto de documento mercantil es sumamente amplio abarcando a todo documento que sea expresión de una operación de comercio, plasmado en la creación, alteración o extinción de obligaciones de naturaleza mercantil, ya sirva para cancelarlas, ya para acreditar derechos u obligaciones de tal carácter, siendo tales no solo los expresamente regulados en el Código de Comercio o en las Leyes mercantiles, sino también todos aquellos que recojan una operación de comercio o tengan validez o eficacia para hacer constar derechos u obligaciones de tal carácter o sirvan para demostrarlas.

Sin ánimo de exhaustividad, como ejemplo de documentos mercantiles, pueden citarse los siguientes:

  • letras de cambio,
  • pagarés,
  • cheques,
  • órdenes de crédito,
  • cartas de porte,
  • conocimientos de embarque,
  • resguardos de depósito,
  • contratos u obligaciones de naturaleza comercial,
  • facturas,
  • albaranes de entrega.

Documentos privados

Queda definido por exclusión, como todo aquel documento que no sea público u oficial.

¿Qué sucede con la falsificación de una fotocopia?

Cuando se trata de una falsedad material cometida sobre una fotocopia, la naturaleza del documento original, ya sea oficial o mercantil, no se transmite a esta salvo que  dicha fotocopia sea testimoniada o autenticada. No obstante, la falsificación de la fotocopia no resulta necesariamente atípica y podrá ser delictiva y penada como falsedad en documento privado del art. 395 del Código Penal.

El delito de falsedad documental

Conductas de falsedad documental del artículo 390 CP

Nuestro Código Penal, en su artículo 390, castiga con penas de prisión y multa las siguientes conductas constitutivas de falsedad:

1º Alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial

Esta alteración puede consistir en el mero añadir al documento algo nuevo, sustitución de una de sus partes por otra, o la supresión de alguna de aquellas.

2º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad

Implica la confección de un documento inauténtico ex novo y que sea idóneo para afectar a la eficacia probatoria del mismo. Por ejemplo, cometería esta falsedad la elaboración de una placa de matrícula de vehículo para su sustitución por otra original.

3º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho.

Incluiría aquellos supuestos en que quien tiene que dar cuenta, certificando el contenido de un determinado acto, refiere la intervención de sujetos que no han participado en el mismo o les atribuye declaraciones que no han efectuado.

4º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.ç

Es el “hacer constar hechos no verdaderos u omitir hechos verdaderos que resultan relevantes a los efectos del documento de que se trate” (STS 359/2019, ponente Colmenero Menéndez de Luarca).

¿Qué sujetos pueden responder penalmente?

 Las tres primeras conductas anteriores son castigadas tanto si se cometen por parte de autoridades o funcionarios públicos como si son cometidas con particulares. No obstante, en lo que refiere a la conducta enumerada en el apartado 4º, únicamente puede ser cometida por autoridades o funcionarios públicos, pero no por los particulares, pues sobre los mismos no pesa deber de veracidad en sus manifestaciones.

Las cuatro modalidades falsarias recogidas en el artículo 390 CP pueden ser clasificadas en dos grupos:

Por un lado, las que refieren a los numerales 1º y 2º, tienen como sentido cualquier intervención del autor sobre el concreto soporte material del documento, es decir, una falsedad material.

A modo contrario, los numerales 3º y 4º castigan las denominadas falsedades ideológicas. Esto es, aquella que afecta a la veracidad del documento, es decir, a la correspondencia con la realidad de los hechos que contiene el documento. Por ejemplo, incurriría en una falsedad ideológica quien crea una prueba documental de un hecho que es falso o mendaz.

Falsedad en documento privado

Por su parte, el artículo 395 castiga la falsedad en documento privado siempre que se trate de alguna de las tres primeras modalidades previstas en el artículo 390 del Código Penal. A diferencia de lo que ocurre con las falsedades en documentos públicos oficiales o mercantiles, la falsedad cometida en documento privado requiere como elemento subjetivo que la misma se haya llevado a cabo para perjudicar a otro.

El delito de falsedad documental

Penas por delito de falsedad documental

El Código Penal, en su artículo 390 contempla penas de prisión de tres a seis años y multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, en el caso de que las conductas falsarias descritas en dicho artículo hayan sido cometidas por autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

Para el supuesto de que las falsedades en documento público, oficial o mercantil hayan sido cometidas por particular, se impondrán las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Por último, para el caso de que la falsedad se haya cometido en documento privado, la pena a imponer será de prisión de seis meses a dos años.

Joaquín Sugrañes

Joaquín Sugrañes es abogado en ejercicio desde el año 2012, y se ha dedicado desde el inicio de forma exclusiva al Derecho penal. Durante sus años de ejercicio, ha intervenido ejerciendo labores de defensa y acusación en todo tipo de procedimientos penales. Su amplia experiencia en todo el proceso penal, le ha llevado a asumir la defensa y acusación, tanto de particulares como de empresas, en asuntos penales de gran complejidad y repercusión mediática en nuestro país.

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