Delito de alcoholemia: aspectos relevantes y distinción con la infracción administrativa

delito acoholemia

¿Sabes cuál es el límite de alcohol permitido al volante? ¿Conoces las penas por conducir ebrio? En este artículo, nuestros abogados en delitos de alcoholemia en Barcelona te explican todo lo que necesitas saber sobre la tasa de alcoholemia, cómo se distingue un delito de una infracción administrativa, las posibles sanciones y cómo te podemos ayudar si te enfrentas a un juicio rápido. ¡No arriesgues tu carnet ni tu libertad! Infórmate y conduce responsablemente.

El Delito de alcoholemia

El delito de alcoholemia, regulado en el artículo 379.2 del Código Penal castiga la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Esta conducción bajo la influencia del alcohol suele acreditarse mediante las conocidas como pruebas de alcoholemia, con uso de etilómetro.

Como abogados expertos en delito de alcoholemia Barcelona, en este blog, le informaremos del límite de la tasa de alcoholemia y su relevancia para la distinguir el delito de la infracción administrativa.

La Tasa de alcoholemia

El Código Penal establece unas tasas de alcohol a partir de las cuales se presume, sin posibilidad de prueba en contrario, que la persona estaba conduciendo bajo los efectos del alcohol:

  • En aire espirado la tasa es de 0,60 miligramos por litro.
  • La tasa de alcohol en sangre se fija en 1,2 gramos por litro.

Si el conductor supera alguna de las tasas indicadas, se entiende que conducía bajo los efectos del alcohol, sin posibilidad de probar lo contrario en el acto del juicio. Esto limita mucho las posibilidades de defensa en estos casos, en los cuales solo puede discutirse la aplicación del margen de error del etilómetro o el estado en que se encontraba dicho aparato (si no había superado favorablemente las revisiones correspondientes).

En Sugrañes contamos con un equipo de abogados especialistas en delito de alcoholemia en Barcelona, por lo que podemos ofrecerle la mejor defensa penal ante cualquier cuestión relacionada con delitos de alcoholemia.

¿Cómo se distingue la comisión de un delito de alcoholemia de la mera infracción administrativa?

La normativa administrativa también sanciona la conducción de vehículos a motor y ciclomotores superando determinadas tasas de alcoholemia. Concretamente, a nivel administrativo se sanciona la conducción de vehículos con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro o una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. Conviene tener en cuenta que existen previsiones específicas para conductores noveles, así como para la conducción de determinados vehículos, como aquellos destinados al transporte de mercancías que superen un determinado peso, o al transporte escolar, entre otros.

Como abogados especialistas en delito de alcoholemia Barcelona podemos afirmar que, la diferencia entre la infracción penal y la administrativa reside en la tasa de alcohol en aire o en sangre: si se superan los límites previstos en el Código Penal, nos encontramos ante la comisión de un delito, mientras que si se superan las tasas previstas a nivel administrativo pero sin alcanzar las previstas en la legislación penal, los hechos serán constitutivos, en principio, de una infracción administrativa.

Sin embargo, debemos tener en cuenta que, pese a que no se supere la tasa prevista en el Código Penal, si mediante otras pruebas se determina que la persona efectivamente conducía bajo los efectos del alcohol, los hechos podrían ser igualmente constitutivos de infracción penal.

¿Puedo resultar condenado por un delito de alcoholemia aunque no supere las tasas de alcoholemia previstas en el Código Penal?

La respuesta es afirmativa. El hecho de superar la tasa de alcoholemia prevista en el Código Penal conlleva, de forma prácticamente automática, la comisión de un delito contra la seguridad vial. Sin embargo, para la comisión de este delito no es necesario superar estas tasas, porque el hecho de conducir bajo los efectos del alcohol, que es lo que castiga este tipo penal, puede ser probado a través de otros medios de prueba, como por ejemplo, la declaración de testigos que presenciaron la conducción.

En esto casos, resulta especialmente relevante la declaración de los Agentes que intervienen en la actuación, quienes elaboran un acta de sintomatología del conductor del vehículo, en la cual se hacen constar elementos, tendentes a determinar si el conductor se encontraba bajo los efectos del alcohol: modo de deambulación, comportamiento, aspecto externo, congestión en el rostro, repetición de frases e ideas, rostro pálido, ojos brillantes, pupilas dilatadas, habla pastosa y halitosis alcohólica.

Asimismo, para determinar la influencia del alcohol en la conducción, se tienen en cuenta circunstancias de la conducción: si el conductor realiza alguna maniobra antirreglamentaria, si el vehículo se vio implicado en algún accidente, las manifestaciones espontáneas realizadas por el conductor ante los Agentes…

Penas del delito de alcoholemia

El delito de alcoholemia se castiga con penas de prisión de 3 a 6 meses, con multa de 6 a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. En el caso de la que se imponga una pena de prisión, el Juez puede rebajar la pena en un grado, atendiendo a la menor entidad del riesgo causado y el resto de circunstancias del hecho.

A estas penas, que se imponen de forma alternativa, en función de los antecedentes del autor y las circunstancias de los hechos, se añade siempre la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo entre 1 y 4 años.

¿Es necesario volver a obtener el permiso de conducir o realizar algún curso para volver a conducir tras haber sido condenado por un delito de alcoholemia?

La imposición de la pena de privación del derecho a conducir conlleva la necesidad de realizar un curso de reeducación y sensibilización vial. La no realización de este curso constituye una infracción administrativa, que se sanciona con una multa.

Además, el artículo 47 del Código Penal establece que, si la pena de privación del derecho a conducir es superior a 2 años, esta pena conlleva, de forma automática, la pérdida de vigencia del permiso de conducir. En este supuesto, para volver a conducir resulta necesario, una vez superado el plazo de privación del derecho a conducir, volver a realizar los trámites para obtener un nuevo permiso de conducir, que incluyen la realización de un curso y la superación de una prueba teórica.

Expertos en delito de alcoholemia

En Sugrañes, contamos con una alta especialización en la defensa de delitos de alcoholemia. Si bien nuestra sede principal se encuentra ubicada en Barcelona, actuamos igualmente asistiendo a comisarías y Juzgados de todo el territorio nacional.

Por lo que, si ha sido citado para acudir a un Juicio Rápido por delito de alcoholemia, no dude en ponerse en contacto lo antes posible con nuestro despacho e iniciaremos todas las gestiones necesarias para su mejor defensa penal.

Joaquín Sugrañes

Joaquín Sugrañes es abogado en ejercicio desde el año 2012, y se ha dedicado desde el inicio de forma exclusiva al Derecho penal. Durante sus años de ejercicio, ha intervenido ejerciendo labores de defensa y acusación en todo tipo de procedimientos penales. Su amplia experiencia en todo el proceso penal, le ha llevado a asumir la defensa y acusación, tanto de particulares como de empresas, en asuntos penales de gran complejidad y repercusión mediática en nuestro país.

Últimas entradas

El Stealthing Cómo se tipifica esta modalidad de agresión sexual según el código penal

El Stealthing como delito de agresión sexual

El stealthing, una práctica que implica la retirada subrepticia del preservativo durante el acto sexual sin el consentimiento de la otra persona, ha generado debates legales y sociales en los últimos años. Este comportamiento no solo viola la confianza, sino que también constituye una forma de agresión sexual según la legislación vigente. En este artículo, […]

Leer más
Delito de maltrato habitual según el Código Penal defensa de víctimas y consecuencias legales

El delito de maltrato habitual

El delito de maltrato habitual está regulado en el artículo 173.2 del Código Penal español. Este delito protege el bien jurídico de la integridad moral, entendida como la dignidad e inviolabilidad de la persona. La ley abarca no solo los ataques físicos o psicológicos, sino cualquier intervención que afecte a la persona sin su consentimiento. […]

Leer más
WhatsApp